CAPÍTULO PRIMERO
«AMARÁS AL SEÑOR TU DIOS CON TODO TU CORAZÓN,
CON TODA TU ALMA Y CON TODAS TUS FUERZAS»
2083 Jesús resumió los deberes
del hombre para con Dios en estas palabras: ‘Amarás al Señor tu Dios
con todo tu corazón, con toda tu alma y con toda tu mente’ (Mt 22,
37; cf Lc 10, 27: '...y con todas tus fuerzas'). Estas palabras siguen
inmediatamente a la llamada solemne: ‘Escucha, Israel: el Señor
nuestro Dios es el único Señor’ (Dt 6, 4).
Dios nos amó primero. El amor del Dios Unico es recordado en la primera
de las ‘diez palabras’. Los mandamientos explicitan a continuación
la respuesta de amor que el hombre está llamado a dar a su Dios.
ARTÍCULO 1
EL PRIMER MANDAMIENTO
Yo, el Señor, soy tu Dios, que te ha sacado del país de Egipto, de la
casa de servidumbre. No habrá para ti otros dioses delante de mí. No
te harás escultura ni imagen alguna ni de lo que hay arriba en los
cielos, ni de lo que hay abajo en la tierra, ni de lo que hay en las
aguas debajo de la tierra. No te postrarás ante ellas ni les darás
culto (Ex 20, 2-5).
Está escrito: Al Señor tu Dios adorarás, sólo a él darás culto (Mt
4, 10).
I ‘Adorarás al señor tu Dios, y le servirás’
2084 Dios se da a conocer
recordando su acción todopoderosa, bondadosa y liberadora en la
historia de aquel a quien se dirige: ‘Yo te saqué del país de
Egipto, de la casa de servidumbre’. La primera palabra contiene el
primer mandamiento de la ley: ‘Adorarás al Señor tu Dios y le servirás...
no vayáis en pos de otros dioses’ (Dt 6, 13-14). La primera llamada y
la justa exigencia de Dios consiste en que el hombre lo acoja y lo
adore.
2085 El Dios único y verdadero
revela ante todo su gloria a Israel (cf Ex 19, 16-25; 24, 15-18). La
revelación de la vocación y de la verdad del hombre está ligada a la
revelación de Dios. El hombre tiene la vocación de hacer manifiesto a
Dios mediante sus obras humanas, en conformidad con su condición de
criatura hecha ‘a imagen y semejanza de Dios’:
No habrá jamás otro Dios, Trifón, y no ha habido otro desde los
siglos sino el que ha hecho y ordenado el universo. Nosotros no pensamos
que nuestro Dios es distinto del vuestro Es el mismo que sacó a
vuestros padres de Egipto ‘con su mano poderosa y su brazo
extendido’. Nosotros no ponemos nuestras esperanzas en otro, que no
existe, sino en el mismo que vosotros: el Dios de Abraham, de Isaac y de
Jacob. (S. Justino, dial. 11, 1).
2086 “El primero de los
preceptos abarca la fe, la esperanza y la caridad. En efecto, quien dice
Dios, dice un ser constante, inmutable, siempre el mismo, fiel,
perfectamente justo. De ahí se sigue que nosotros debemos
necesariamente aceptar sus Palabras y tener en El una fe y una confianza
completas. El es todopoderoso, clemente, infinitamente inclinado a hacer
el bien. ¿Quién podría no poner en él todas sus esperanzas? ¿Y quién
podrá no amarlo contemplando todos los tesoros de bondad y de ternura
que ha derramado en nosotros? De ahí esa fórmula que Dios emplea en la
Sagrada Escritura tanto al comienzo como al final de sus preceptos:
‘Yo soy el Señor’” (Catec. R. 3, 2, 4).
La fe
2087 Nuestra vida moral tiene su
fuente en la fe en Dios que nos revela su amor. San Pablo habla de la
‘obediencia de la fe’ (Rm 1, 5; 16, 26) como de la primera obligación.
Hace ver en el ‘desconocimiento de Dios’ el principio y la explicación
de todas las desviaciones morales (cf Rm 1, 18-32). Nuestro deber para
con Dios es creer en El y dar testimonio de El.
2088 El primer mandamiento nos
pide que alimentemos y guardemos con prudencia y vigilancia nuestra fe y
que rechacemos todo lo que se opone a ella. Hay diversas maneras de
pecar contra la fe:
La duda voluntaria respecto a la fe descuida o rechaza tener por
verdadero lo que Dios ha revelado y la Iglesia propone creer. La duda
involuntaria designa la vacilación en creer, la dificultad de
superar las objeciones con respecto a la fe o también la ansiedad
suscitada por la oscuridad de ésta. Si la duda se fomenta
deliberadamente, puede conducir a la ceguera del espíritu.
2089 La incredulidad es el
menosprecio de la verdad revelada o el rechazo voluntario de prestarle
asentimiento. ‘Se llama herejía la negación pertinaz, después
de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y
católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el
rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción
al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él
sometidos’ (CIC can. 751).
La esperanza
2090 Cuando Dios se revela y llama
al hombre, éste no puede responder plenamente al amor divino por sus
propias fuerzas. Debe esperar que Dios le dé la capacidad de devolverle
el amor y de obrar conforme a los mandamientos de la caridad. La
esperanza es aguardar confiadamente la bendición divina y la
bienaventurada visión de Dios; es también el temor de ofender el amor
de Dios y de provocar su castigo.
2091 El primer mandamiento se
refiere también a los pecados contra la esperanza, que son la
desesperación y la presunción:
Por la desesperación, el hombre deja de esperar de Dios su
salvación personal, el auxilio para llegar a ella o el perdón de sus
pecados. Se opone a la Bondad de Dios, a su Justicia -porque el Señor
es fiel a sus promesas- y a su Misericordia.
2092 Hay dos clases de presunción.
O bien el hombre presume de sus capacidades (esperando poder salvarse
sin la ayuda de lo alto), o bien presume de la omnipotencia o de la
misericordia divinas (esperando obtener su perdón sin conversión y la
gloria sin mérito).
La caridad
2093 La fe en el amor de Dios
encierra la llamada y la obligación de responder a la caridad divina
mediante un amor sincero. El primer mandamiento nos ordena amar a Dios
sobre todas las cosas y a las criaturas por El y a causa de El (cf Dt 6,
4-5).
2094 Se puede pecar de diversas
maneras contra el amor de Dios. La indiferencia descuida o
rechaza la consideración de la caridad divina; desprecia su acción
preveniente y niega su fuerza. La ingratitud omite o se niega a
reconocer la caridad divina y devolverle amor por amor. La tibieza
es una vacilación o negligencia en responder al amor divino; puede
implicar la negación a entregarse al movimiento de la caridad. La acedía
o pereza espiritual llega a rechazar el gozo que viene de Dios y a
sentir horror por el bien divino. El odio a Dios tiene su origen
en el orgullo; se opone al amor de Dios cuya bondad niega y lo maldice
porque condena el pecado e inflige penas.
II ‘A él sólo darás culto’
2095 “Las virtudes teologales de
la fe, la esperanza y la caridad, informan y vivifican las virtudes
morales. Así, la caridad nos lleva a dar a Dios lo que en toda justicia
le debemos en cuanto criaturas. La virtud de la religión nos
dispone a esta actitud.
La adoración
2096 La adoración es el primer
acto de la virtud de la religión. Adorar a Dios es reconocerle como
Dios, como Creador y Salvador, Señor y Dueño de todo lo que existe,
como Amor infinito y misericordioso. ‘Adorarás al Señor tu Dios y sólo
a él darás culto’ (Lc 4, 8), dice Jesús citando el Deuteronomio (6,
13).
2097 Adorar a Dios es reconocer,
con respeto y sumisión absolutos, la ‘nada de la criatura’, que sólo
existe por Dios. Adorar a Dios es alabarlo, exaltarle y humillarse a sí
mismo, como hace María en el Magnificat, confesando con gratitud que El
ha hecho grandes cosas y que su nombre es santo (cf Lc 1, 46-49). La
adoración del Dios único libera al hombre del repliegue sobre sí
mismo, de la esclavitud del pecado y de la idolatría del mundo.
La oración
2098 “Los actos de fe,
esperanza y caridad que ordena el primer mandamiento se realizan en la
oración. La elevación del espíritu hacia Dios es una expresión de
nuestra adoración a Dios: oración de alabanza y de acción de gracias,
de intercesión y de súplica. La oración es una condición
indispensable para poder obedecer los mandamientos de Dios. ‘Es
preciso orar siempre sin desfallecer’ (Lc 18, 1).
El sacrificio
2099 Es justo ofrecer a Dios
sacrificios en señal de adoración y de gratitud, de súplica y de
comunión: ‘Toda acción realizada para unirse a Dios en la santa
comunión y poder ser bienaventurado es un verdadero sacrificio’ (S.
Agustín, civ. 10, 6).
2100 El sacrificio exterior, para
ser auténtico, debe ser expresión del sacrificio espiritual. ‘Mi
sacrificio es un espíritu contrito...’ (Sal 51, 19). Los profetas de
la Antigua Alianza denunciaron con frecuencia los sacrificios hechos sin
participación interior (cf Am 5, 21-25) o sin relación con el amor al
prójimo (cf Is 1, 10-20). Jesús recuerda las palabras del profeta
Oseas: ‘Misericordia quiero, que no sacrificio’ (Mt 9, 13; 12, 7; cf
Os 6, 6). El único sacrificio perfecto es el que ofreció Cristo en la
cruz en ofrenda total al amor del Padre y por nuestra salvación (cf Hb
9, 13-14). Uniéndonos a su sacrificio, podemos hacer de nuestra vida un
sacrificio para Dios.
Promesas y votos
2101 En varias circunstancias, el
cristiano es llamado a hacer promesas a Dios. El bautismo y la
confirmación, el matrimonio y la ordenación las exigen siempre. Por
devoción personal, el cristiano puede también prometer a Dios un acto,
una oración, una limosna, una peregrinación, etc. La fidelidad a las
promesas hechas a Dios es una manifestación de respeto a la Majestad
divina y de amor hacia el Dios fiel.
2102 ‘El voto, es decir,
la promesa deliberada y libre hecha a Dios acerca de un bien posible y
mejor, debe cumplirse por la virtud de la religión’ (CIC can. 1191,
1). El voto es un acto de devoción en el que el cristiano se
consagra a Dios o le promete una obra buena. Por tanto, mediante el
cumplimiento de sus votos entrega a Dios lo que le ha prometido y
consagrado. Los Hechos de los Apóstoles nos muestran a san Pablo
cumpliendo los votos que había hecho (cf Hch 18, 18; 21, 23-24).
2103 La Iglesia reconoce un valor
ejemplar a los votos de practicar los consejos evangélicos (cf
CIC can. 654).
La santa Iglesia se alegra de que haya en su seno muchos hombres y
mujeres que siguen más de cerca y muestran más claramente el
anonadamiento de Cristo, escogiendo la pobreza con la libertad de los
hijos de Dios y renunciando a su voluntad propia. Estos, pues, se
someten a los hombres por Dios en la búsqueda de la perfección más
allá de lo que está mandado, para parecerse más a Cristo obediente
(LG 42).
En algunos casos, la Iglesia puede, por razones proporcionadas,
dispensar de los votos y las promesas (CIC can. 692; 1196- 1197).
El deber social de la religión y el derecho a la libertad religiosa
2104 ‘Todos los hombres están
obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo que se refiere a Dios y a
su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y practicarla’ (DH 1).
Este deber se desprende de ‘su misma naturaleza’ (DH 2). No
contradice al ‘respeto sincero’ hacia las diversas religiones, que
‘no pocas veces reflejan, sin embargo, un destello de aquella Verdad
que ilumina a todos los hombres’ (NA 2), ni a la exigencia de la
caridad que empuja a los cristianos ‘a tratar con amor, prudencia y
paciencia a los hombres que viven en el error o en la ignorancia de la
fe’ (DH 14).
2105 El deber de rendir a Dios un
culto auténtico corresponde al hombre individual y socialmente
considerado. Esa es ‘la doctrina tradicional católica sobre el deber
moral de los hombres y de las sociedades respecto a la religión
verdadera y a la única Iglesia de Cristo’ (DH 1). Al evangelizar sin
cesar a los hombres, la Iglesia trabaja para que puedan ‘informar con
el espíritu cristiano el pensamiento y las costumbres, las leyes y las
estructuras de la comunidad en la que cada uno vive’ (AA 13). Deber
social de los cristianos es respetar y suscitar en cada hombre el amor
de la verdad y del bien. Les exige dar a conocer el culto de la única
verdadera religión, que subsiste en la Iglesia católica y apostólica
(cf DH 1). Los cristianos son llamados a ser la luz del mundo (cf AA
13). La Iglesia manifiesta así la realeza de Cristo sobre toda la
creación y, en particular, sobre las sociedades humanas (cf León XIII,
enc. "Inmortale Dei"; Pío XI, enc. "Quas primas").
2106 ‘En materia religiosa, ni
se obligue a nadie a actuar contra su conciencia, ni se le impida que
actúe conforme a ella, pública o privadamente, solo o asociado con
otros’ (DH 2). Este derecho se funda en la naturaleza misma de la
persona humana, cuya dignidad le hace adherirse libremente a la verdad
divina, que trasciende el orden temporal. Por eso, ‘permanece aún en
aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y adherirse a
ella’ (DH 2).
2107 ‘Si, teniendo en cuenta las
circunstancias peculiares de los pueblos, se concede a una comunidad
religiosa un reconocimiento civil especial en el ordenamiento jurídico
de la sociedad, es necesario que al mismo tiempo se reconozca y se
respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los
ciudadanos y comunidades religiosas’(DH 6).
2108 El derecho a la libertad
religiosa no es ni la permisión moral de adherirse al error (cf León
XIII, enc. "Libertas praestantissimum"), ni un supuesto
derecho al error (cf Pío XII, discurso 6 diciembre 1953), sino un
derecho natural de la persona humana a la libertad civil, es decir, a la
inmunidad de coacción exterior, en los justos límites, en materia
religiosa por parte del poder político. Este derecho natural debe ser
reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad de manera que
constituya un derecho civil (cf DH 2).
2109 El derecho a la libertad
religiosa no puede ser de suyo ni ilimitado (cf Pío VI, breve
"Quod aliquantum"), ni limitado solamente por un ‘orden público’
concebido de manera positivista o naturalista (cf Pío IX, enc.
"Quanta cura"). Los ‘justos límites’ que le son
inherentes deben ser determinados para cada situación social por la
prudencia política, según las exigencias del bien común, y
ratificados por la autoridad civil según ‘normas jurídicas, conforme
con el orden objetivo moral’ (DH 7).
III ‘No habrá para ti otros dioses delante de mí’
2110 El primer mandamiento prohíbe
honrar a dioses distintos del Unico Señor que se ha revelado a su
pueblo. Proscribe la superstición y la irreligión. La superstición
representa en cierta manera una perversión, por exceso, de la religión.
La irreligión es un vicio opuesto por defecto a la virtud de la religión.
La superstición
2111 La superstición es la
desviación del sentimiento religioso y de las prácticas que impone.
Puede afectar también al culto que damos al verdadero Dios, por
ejemplo, cuando se atribuye una importancia, de algún modo, mágica a
ciertas prácticas, por otra parte, legítimas o necesarias. Atribuir su
eficacia a la sola materialidad de las oraciones o de los signos
sacramentales, prescindiendo de las disposiciones interiores que exigen,
es caer en la superstición (cf Mt 23, 16-22).
La idolatría
2112 El primer mandamiento condena
el politeísmo. Exige al hombre no creer en otros dioses que el
Dios verdadero. Y no venerar otras divinidades que al único Dios. La
Escritura recuerda constantemente este rechazo de los ‘ídolos, oro y
plata, obra de las manos de los hombres’, que ‘tienen boca y no
hablan, ojos y no ven...’ Estos ídolos vanos hacen vano al que les da
culto: ‘Como ellos serán los que los hacen, cuantos en ellos ponen su
confianza’ (Sal 115, 4-5.8; cf. Is 44, 9-20; Jr 10, 1-16; Dn 14, 1-30;
Ba 6; Sb 13, 1-15,19). Dios, por el contrario, es el ‘Dios vivo’
(Jos 3, 10; Sal 42, 3, etc.), que da vida e interviene en la historia.
2113 La idolatría no se refiere sólo
a los cultos falsos del paganismo. Es una tentación constante de la fe.
Consiste en divinizar lo que no es Dios. Hay idolatría desde el momento
en que el hombre honra y reverencia a una criatura en lugar de Dios. Trátese
de dioses o de demonios (por ejemplo, el satanismo), de poder, de
placer, de la raza, de los antepasados, del Estado, del dinero, etc.
‘No podéis servir a Dios y al dinero’, dice Jesús (Mt 6, 24).
Numerosos mártires han muerto por no adorar a ‘la Bestia’ (cf Ap
13-14), negándose incluso a simular su culto. La idolatría rechaza el
único Señorío de Dios; es, por tanto, incompatible con la comunión
divina divina(cf Gál 5, 20; Ef 5, 5).
2114 La vida humana se unifica en
la adoración del Dios Unico. El mandamiento de adorar al único Señor
da unidad al hombre y lo salva de una dispersión infinita. La idolatría
es una perversión del sentido religioso innato en el hombre. El idólatra
es el que ‘aplica a cualquier cosa, en lugar de a Dios, la
indestructible noción de Dios’ (Orígenes, Cels. 2, 40).
Adivinación y magia
2115 Dios puede revelar el
porvenir a sus profetas o a otros santos. Sin embargo, la actitud
cristiana justa consiste en entregarse con confianza en las manos de la
providencia en lo que se refiere al futuro y en abandonar toda
curiosidad malsana al respecto. Sin embargo, la imprevisión puede
constituir una falta de responsabilidad.
2116 Todas las formas de adivinación
deben rechazarse: el recurso a Satán o a los demonios, la evocación de
los muertos, y otras prácticas que equivocadamente se supone
‘desvelan’ el porvenir (cf Dt 18, 10; Jr 29, 8). La consulta de horóscopos,
la astrología, la quiromancia, la interpretación de presagios y de
suertes, los fenómenos de visión, el recurso a ‘mediums’ encierran
una voluntad de poder sobre el tiempo, la historia y, finalmente, los
hombres, a la vez que un deseo de granjearse la protección de poderes
ocultos. Están en contradicción con el honor y el respeto, mezclados
de temor amoroso, que debemos solamente a Dios.
2117 Todas las prácticas de magia
o de hechicería mediante las que se pretende domesticar
potencias ocultas para ponerlas a su servicio y obtener un poder
sobrenatural sobre el prójimo -aunque sea para procurar la salud-, son
gravemente contrarias a la virtud de la religión. Estas prácticas son
más condenables aún cuando van acompañadas de una intención de dañar
a otro, recurran o no a la intervención de los demonios. Llevar
amuletos es también reprensible. El espiritismo implica con
frecuencia prácticas adivinatorias o mágicas. Por eso la Iglesia
advierte a los fieles que se guarden de él. El recurso a las medicinas
llamadas tradicionales no legítima ni la invocación de las potencias
malignas, ni la explotación de la credulidad del prójimo.
La irreligión
2118 El primer mandamiento de Dios
reprueba los principales pecados de irreligión: la acción de tentar a
Dios con palabras o con obras, el sacrilegio y la simonía.
2119 La acción de tentar a
Dios consiste en poner a prueba, de palabra o de obra, su bondad y
su omnipotencia. Así es como Satán quería conseguir de Jesús que se
arrojara del templo y obligase a Dios, mediante este gesto, a actuar (cf
Lc 4, 9). Jesús le opone las palabras de Dios: ‘No tentarás al Señor
tu Dios’ (Dt 6, 16). El reto que contiene este tentar a Dios lesiona
el respeto y la confianza que debemos a nuestro Creador y Señor.
Incluye siempre una duda respecto a su amor, su providencia y su poder
(cf 1 Co 10, 9; Ex 17, 2-7; Sal 95, 9).
2120 El sacrilegio consiste
en profanar o tratar indignamente los sacramentos y las otras acciones
litúrgicas, así como las personas, las cosas y los lugares consagrados
a Dios. El sacrilegio es un pecado grave sobre todo cuando es cometido
contra la Eucaristía, pues en este sacramento el Cuerpo de Cristo se
nos hace presente substancialmente (cf CIC can. 1367; 1376).
2121 La simonía (cf Hch 8,
9-24) se define como la compra o venta de cosas espirituales. A Simón
el mago, que quiso comprar el poder espiritual del que vio dotado a los
apóstoles, Pedro le responde: ‘Vaya tu dinero a la perdición y tú
con él, pues has pensado que el don de Dios se compra con dinero’
(Hch 8, 20). Así se ajustaba a las palabras de Jesús: ‘Gratis lo
recibisteis, dadlo gratis’ (Mt 10, 8; cf Is 55, 1)]. Es imposible
apropiarse de los bienes espirituales y de comportarse respecto a ellos
como un poseedor o un dueño, pues tienen su fuente en Dios. Sólo es
posible recibirlos gratuitamente de El.
2122 ‘Fuera de las ofrendas
determinadas por la autoridad competente, el ministro no debe pedir nada
por la administración de los sacramentos, y ha de procurar siempre que
los necesitados no queden privados de la ayuda de los sacramentos por
razón de su pobreza’ (CIC can. 848). La autoridad competente puede
fijar estas ‘ofrendas’ atendiendo al principio de que el pueblo
cristiano debe contribuir al sostenimiento de los ministros de la
Iglesia. ‘El obrero merece su sustento’ (Mt 10, 10; cf Lc 10, 7; 1
Co 9, 5-18; 1 Tm 5, 17-18).
El ateísmo
2123 ‘Muchos de nuestros
contemporáneos no perciben de ninguna manera esta unión íntima y
vital con Dios o la rechazan explícitamente, hasta tal punto que el ateísmo
debe ser considerado entre los problemas más graves de esta época’
(GS 19, 1).
2124 El nombre de ateísmo abarca
fenómenos muy diversos. Una forma frecuente del mismo es el
materialismo práctico, que limita sus necesidades y sus ambiciones al
espacio y al tiempo. El humanismo ateo considera falsamente que el
hombre es ‘el fin de sí mismo, el artífice y demiurgo único de su
propia historia’ (GS 20, 1). Otra forma del ateísmo contemporáneo
espera la liberación del hombre de una liberación económica y social
para la que ‘la religión, por su propia naturaleza, constituiría un
obstáculo, porque, al orientar la esperanza del hombre hacia una vida
futura ilusoria, lo apartaría de la construcción de la ciudad
terrena’ (GS 20, 2).
2125 En cuanto rechaza o niega la
existencia de Dios, el ateísmo es un pecado contra la virtud de la
religión (cf Rm 1, 18). La imputabilidad de esta falta puede quedar
ampliamente disminuida en virtud de las intenciones y de las
circunstancias. En la génesis y difusión del ateísmo ‘puede
corresponder a los creyentes una parte no pequeña; en cuanto que, por
descuido en la educación para la fe, por una exposición falsificada de
la doctrina, o también por los defectos de su vida religiosa, moral y
social, puede decirse que han velado el verdadero rostro de Dios y de la
religión, más que revelarlo’ (GS 19, 3).
2126 Con frecuencia el ateísmo se
funda en una concepción falsa de la autonomía humana, llevada hasta el
rechazo de toda dependencia respecto a Dios (GS 20, 1). Sin embargo,
‘el reconocimiento de Dios no se opone en ningún modo a la dignidad
del hombre, ya que esta dignidad se funda y se perfecciona en el mismo
Dios’ (GS 21, 3). ‘La Iglesia sabe muy bien que su mensaje conecta
con los deseos más profundos del corazón humano’ (GS 21, 7).
El agnosticismo
2127 El agnosticismo reviste
varias formas. En ciertos casos, el agnóstico se resiste a negar a
Dios; al contrario, postula la existencia de un ser trascendente que no
podría revelarse y del que nadie podría decir nada. En otros casos, el
agnóstico no se pronuncia sobre la existencia de Dios, manifestando que
es imposible probarla e incluso afirmarla o negarla.
2128 El agnosticismo puede
contener a veces una cierta búsqueda de Dios, pero puede igualmente
representar un indiferentismo, una huida ante la cuestión última de la
existencia, y una pereza de la conciencia moral. El agnosticismo
equivale con mucha frecuencia a un ateísmo práctico
IV ‘No te harás escultura alguna...’
2129 El mandamiento divino
implicaba la prohibición de toda representación de Dios por mano del
hombre. El Deuteronomio lo explica así: ‘Puesto que no visteis figura
alguna el día en que el Señor os habló en el Horeb de en medio del
fuego, no vayáis a prevaricar y os hagáis alguna escultura de
cualquier representación que sea...’ (Dt 4, 15-16). Quien se revela a
Israel es el Dios absolutamente Trascendente. ‘El lo es todo’, pero
al mismo tiempo ‘está por encima de todas sus obras’ (Si 43, 27-
28). Es la fuente de toda belleza creada (cf. Sb 13, 3).
2130 Sin embargo, ya en el Antiguo
Testamento Dios ordenó o permitió la institución de imágenes que
conducirían simbólicamente a la salvación por el Verbo encarnado: la
serpiente de bronce (cf Nm 21, 4-9; Sb 16, 5-14; Jn 3, 14-15), el arca
de la Alianza y los querubines (cf Ex 25, 10-12;
1 R 6, 23-28; 7, 23-26).
2131 Fundándose en el misterio
del Verbo encarnado, el séptimo Concilio Ecuménico (celebrado en Nicea
el año 787), justificó contra los iconoclastas el culto de las
sagradas imágenes: las de Cristo, pero también las de la Madre de
Dios, de los ángeles y de todos los santos. El Hijo de Dios, al
encarnarse, inauguró una nueva ‘economía’ de las imágenes.
2132 El culto cristiano de las imágenes
no es contrario al primer mandamiento que proscribe los ídolos. En
efecto, ‘el honor dado a una imagen se remonta al modelo original’
(S. Basilio, spir. 18, 45), ‘el que venera una imagen, venera en ella
la persona que en ella está representada’ (Cc de Nicea II: DS 601);
cf Cc de Trento: DS 1821-1825; Cc Vaticano II: SC 126; LG 67). El honor
tributado a las imágenes sagradas es una ‘veneración respetuosa’,
no una adoración, que sólo corresponde a Dios:
El culto de la religión no se dirige a las imágenes en sí mismas como
realidades, sino que las mira bajo su aspecto propio de imágenes que
nos conducen a Dios encarnado. Ahora bien, el movimiento que se dirige a
la imagen en cuanto tal, no se detiene en ella, sino que tiende a la
realidad de la que ella es imagen. (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 81,
3, ad 3).
Resumen
2133 ‘Amarás al Señor tu
Dios con todo tu corazón, con toda tu alma y con todas tus fuerzas’
(Dt 6, 59).
2134 El primer mandamiento
llama al hombre para que crea en Dios, espere en El y lo ame sobre todas
las cosas.
2135 ‘Al Señor tu Dios
adorarás’ (Mt 4, 10). Adorar a Dios, orar a El, ofrecerle el culto
que le corresponde, cumplir las promesas y los votos que se le han
hecho, son todos ellos actos de la virtud de la religión que
constituyen la obediencia al primer mandamiento.
2136 El deber de dar a Dios un
culto auténtico corresponde al hombre individual y socialmente
considerado.
2137 El hombre debe ‘poder
profesar libremente la religión en público y en privado’ (DH 15).
2138 La superstición es una
desviación del culto que debemos al verdadero Dios, la cual conduce a
la idolatría y a distintas formas de adivinación y de magia.”
2139 La acción de tentar a
Dios de palabra o de obra, el sacrilegio y la simonía son pecados de
irreligión, prohibidos por el primer mandamiento.
2140 El ateísmo, en cuanto
niega o rechaza la existencia de Dios, es un pecado contra el primer
mandamiento.
2141 El culto de las imágenes
sagradas está fundado en el misterio de la Encarnación del Verbo de
Dios. No es contrario al primer mandamiento.
ARTÍCULO 2
EL SEGUNDO MANDAMIENTO
«No tomarás en falso el nombre del Señor tu Dios» (Ex 20, 7; Dt 5,
11).
«Se dijo a los antepasados: “No perjurarás”... Pues yo os digo que
no juréis en modo alguno» (Mt 5, 33-34).
I El nombre del Señor es santo
2142 El segundo mandamiento prescribe
respetar el nombre del Señor. Pertenece, como el primer
mandamiento, a la virtud de la religión y regula más particularmente
el uso de nuestra palabra en las cosas santas.
2143 Entre todas las palabras de
la revelación hay una, singular, que es la revelación de su Nombre.
Dios confía su Nombre a los que creen en El; se revela a ellos en su
misterio personal. El don del Nombre pertenece al orden de la
confidencia y la intimidad. ‘El nombre del Señor es santo’. Por eso
el hombre no puede usar mal de él. Lo debe guardar en la memoria en un
silencio de adoración amorosa (cf Za 2, 17). No lo empleará en sus
propias palabras, sino para bendecirlo, alabarlo y glorificarlo (cf Sal
29, 2; 96, 2; 113, 1-2).
2144 “La deferencia respecto a
su Nombre expresa la que es debida al misterio de Dios mismo y a toda la
realidad sagrada que evoca. El sentido de lo sagrado pertenece a
la virtud de la religión:
Los sentimientos de temor y de ‘lo sagrado’ ¿son sentimientos
cristianos o no? Nadie puede dudar razonablemente de ello. Son los
sentimientos que tendríamos, y en un grado intenso, si tuviésemos la
visión del Dios soberano. Son los sentimientos que tendríamos si
verificásemos su presencia. En la medida en que creemos que está
presente, debemos tenerlos. No tenerlos es no verificar, no creer que
está presente. (Newman, par. 5, 2).
2145 El fiel cristiano debe dar
testimonio del nombre del Señor confesando su fe sin ceder al temor (cf
Mt 10, 32; 1 Tm 6, 12). La predicación y la catequesis deben estar
penetradas de adoración y de respeto hacia el nombre de Nuestro Señor
Jesucristo.
2146 El segundo mandamiento prohíbe
abusar del nombre de Dios, es decir, todo uso inconveniente del
nombre de Dios, de Jesucristo, de la Virgen María y de todos los
santos.
2147 Las promesas hechas a
otro en nombre de Dios comprometen el honor, la fidelidad, la veracidad
y la autoridad divinas. Deben ser respetadas en justicia. Ser infiel a
ellas es abusar del nombre de Dios y, en cierta manera, hacer de Dios un
mentiroso (cf 1 Jn 1, 10).
2148 La blasfemia se opone
directamente al segundo mandamiento. Consiste en proferir contra Dios
-interior o exteriormente- palabras de odio, de reproche, de desafío;
en injuriar a Dios, faltarle al respeto en las expresiones, en abusar
del nombre de Dios. Santiago reprueba a ‘los que blasfeman el hermoso
Nombre (de Jesús) que ha sido invocado sobre ellos’ (St 2, 7). La
prohibición de la blasfemia se extiende a las palabras contra la
Iglesia de Cristo, los santos y las cosas sagradas. Es también blasfemo
recurrir al nombre de Dios para justificar prácticas criminales,
reducir pueblos a servidumbre, torturar o dar muerte. El abuso del
nombre de Dios para cometer un crimen provoca el rechazo de la religión.
La blasfemia es contraria al respeto debido a Dios y a su santo nombre.
Es de suyo un pecado grave (cf CIC can. 1396).
2149 Las palabras mal sonantes que
emplean el nombre de Dios sin intención de blasfemar son una falta de
respeto hacia el Señor. El segundo mandamiento prohíbe también el uso
mágico del Nombre divino.
El Nombre de Dios es grande allí donde se pronuncia con el respeto
debido a su grandeza y a su Majestad. El nombre de Dios es santo allí
donde se le nombra con veneración y temor de ofenderle (S. Agustín,
serm. Dom. 2, 45, 19).
II Tomar el nombre del Señor en vano
2150 El segundo mandamiento prohíbe
el juramento en falso. Hacer juramento o jurar es tomar a Dios por
testigo de lo que se afirma. Es invocar la veracidad divina como garantía
de la propia veracidad. El juramento compromete el nombre del Señor.
‘Al Señor tu Dios temerás, a él le servirás, por su nombre jurarás’
(Dt 6, 13).
2151 La reprobación del juramento
en falso es un deber para con Dios. Como Creador y Señor, Dios es la
norma de toda verdad. La palabra humana está de acuerdo o en oposición
con Dios que es la Verdad misma. El juramento, cuando es veraz y legítimo,
pone de relieve la relación de la palabra humana con la verdad de Dios.
El falso juramento invoca a Dios como testigo de una mentira.
2152 Es perjuro quien, bajo
juramento, hace una promesa que no tiene intención de cumplir, o que,
después de haber prometido bajo juramento, no mantiene. El perjurio
constituye una grave falta de respeto hacia el Señor que es dueño de
toda palabra. Comprometerse mediante juramento a hacer una obra mala es
contrario a la santidad del Nombre divino.
2153 Jesús expuso el segundo
mandamiento en el Sermón de la Montaña: ‘Habéis oído que se dijo a
los antepasados: «no perjurarás, sino que cumplirás al Señor tus
juramentos». Pues yo os digo que no juréis en modo alguno... sea
vuestro lenguaje: «sí, sí»; «no, no»: que lo que pasa de aquí
viene del Maligno’ (Mt 5, 33-34.37; cf St 5, 12). Jesús enseña que
todo juramento implica una referencia a Dios y que la presencia de Dios
y de su verdad debe ser honrada en toda palabra. La discreción del
recurso a Dios al hablar va unida a la atención respetuosa a su
presencia, reconocida o menospreciada en cada una de nuestras
afirmaciones.
2154 Siguiendo a san Pablo (cf 2
Co 1, 23; Ga 1, 20), la tradición de la Iglesia ha comprendido las
palabras de Jesús en el sentido de que no se oponen al juramento cuando
éste se hace por una causa grave y justa [por ejemplo, ante el
tribunal]. ‘El juramento, es decir, la invocación del Nombre de Dios
como testigo de la verdad, sólo puede prestarse con verdad, con
sensatez y con justicia’ (CIC can. 1199, 1).
2155 La santidad del nombre divino
exige no recurrir a él por motivos fútiles, y no prestar juramento en
circunstancias que pudieran hacerlo interpretar como una aprobación de
una autoridad que lo exigiese injustamente. Cuando el juramento es
exigido por autoridades civiles ilegítimas, puede ser rehusado. Debe
serlo, cuando es impuesto con fines contrarios a la dignidad de las
personas o a la comunión de la Iglesia.
III El nombre cristiano
2156 El sacramento del Bautismo es
conferido ‘en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo’
(Mt 28,19). En el bautismo, el nombre del Señor santifica al hombre, y
el cristiano recibe su nombre en la Iglesia. Puede ser el nombre de un
santo, es decir, de un discípulo que vivió una vida de fidelidad
ejemplar a su Señor. Al ser puesto bajo el patrocinio de un santo, se
ofrece al cristiano un modelo de caridad y se le asegura su intercesión.
El ‘nombre de bautismo’ puede expresar también un misterio
cristiano o una virtud cristiana. ‘Procuren los padres, los padrinos y
el párroco que no se imponga un nombre ajeno al sentir cristiano’
(CIC can. 855).
2157 El cristiano comienza su
jornada, sus oraciones y sus acciones con la señal de la cruz, ‘en el
nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén’. El
bautizado consagra la jornada a la gloria de Dios e invoca la gracia del
Señor que le permite actuar en el Espíritu como hijo del Padre. La señal
de la cruz nos fortalece en las tentaciones y en las dificultades.
2158 Dios llama a cada uno por su
nombre (cf
Is 43, 1; Jn 10, 3). El nombre de todo hombre es sagrado. El
nombre es la imagen de la persona. Exige respeto en señal de la
dignidad del que lo lleva.
2159 El nombre recibido es un
nombre de eternidad. En el reino de Dios, el carácter misterioso y único
de cada persona marcada con el nombre de Dios brillará a plena luz.
‘Al vencedor... le daré una piedrecita blanca, y grabado en la
piedrecita, un nombre nuevo que nadie conoce, sino el que lo recibe’
(Ap 2, 17). ‘Miré entonces y había un Cordero, que estaba en pie
sobre el monte Sión, y con él ciento cuarenta y cuatro mil, que
llevaban escrito en la frente el nombre del Cordero y el nombre de su
Padre’ (Ap 14, 1).
Resumen
2160 ‘Señor, Dios Nuestro,
¡qué admirable es tu nombre por toda la tierra!’ (Sal 8, 2).
2161 El segundo mandamiento
prescribe respetar el nombre del Señor. El nombre del Señor es santo.
2162 El segundo mandamiento
prohíbe todo uso inconveniente del nombre de Dios. La blasfemia
consiste en usar de una manera injuriosa el nombre de Dios, de
Jesucristo, de la Virgen María y de los santos.
2163 El juramento en falso
invoca a Dios como testigo de una mentira. El perjurio es una falta
grave contra el Señor, que es siempre fiel a sus promesas.
2164 ‘No jurar ni por Criador
ni por criatura, si no fuere con verdad, necesidad y reverencia’ (S.
Ignacio de Loyola, ex. spir. 38).
2165 En el Bautismo, la Iglesia
da un nombre al cristiano. Los padres, los padrinos y el párroco deben
procurar que se dé un nombre cristiano al que es bautizado. El
patrocinio de un santo ofrece un modelo de caridad y asegura su
intercesión.
2166 El cristiano comienza sus
oraciones y sus acciones haciendo la señal de la cruz ‘en el nombre
del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén’.
2167 Dios llama a cada uno por
su nombre (cf Is 43, 1).
ARTÍCULO 3
EL TERCER MANDAMIENTO
«Recuerda el día del sábado para santificarlo. Seis días trabajarás
y harás todos tus trabajos, pero el día séptimo es día de descanso
para el Señor, tu Dios. No harás ningún trabajo» (Ex 20, 8-10; cf Dt
5, 12-15).
«El sábado ha sido instituido para el hombre y no el hombre para el sábado.
De suerte que el Hijo del hombre también es Señor del sábado» (Mc 2,
27-28).
I El día del sábado
2168 El tercer mandamiento del Decálogo
proclama la santidad del sábado: ‘El día séptimo será día de
descanso completo, consagrado al Señor’ (Ex 31, 15).
2169 La Escritura hace a este propósito
memoria de la creación: ‘Pues en seis días hizo el Señor el
cielo y la tierra, el mar y todo cuanto contienen, y el séptimo descansó;
por eso bendijo el Señor el día del sábado y lo hizo sagrado’ (Ex
20, 11).
2170 La Escritura ve también en
el día del Señor un memorial de la liberación de Israel de la
esclavitud de Egipto: ‘Acuérdate de que fuiste esclavo en el país de
Egipto y de que el Señor tu Dios te sacó de allí con mano fuerte y
tenso brazo; por eso el Señor tu Dios te ha mandado guardar el día del
sábado’ (Dt 5, 15).
2171 Dios confió a Israel el sábado
para que lo guardara como signo de la alianza inquebrantable (cf
Ex 31, 16). El sábado es para el Señor, santamente reservado a la
alabanza de Dios, de su obra de creación y de sus acciones salvíficas
en favor de Israel.
2172 La acción de Dios es el
modelo de la acción humana. Si Dios ‘tomó respiro’ el día séptimo
(Ex 31, 17), también el hombre debe ‘descansar’ y hacer que los demás,
sobre todo los pobres, ‘recobren aliento’ (Ex 23, 12). El sábado
interrumpe los trabajos cotidianos y concede un respiro. Es un día de
protesta contra las servidumbres del trabajo y el culto al dinero (cf Ne
13, 15-22; 2 Cro 36, 21).
2173 El Evangelio relata numerosos
incidentes en que Jesús fue acusado de quebrantar la ley del sábado.
Pero Jesús nunca falta a la santidad de este día (cf Mc 1, 21; Jn 9,
16), sino que con autoridad da la interpretación auténtica de esta
ley: ‘El sábado ha sido instituido para el hombre y no el hombre para
el sábado’ (Mc 2, 27). Con compasión, Cristo proclama que ‘es lícito
en sábado hacer el bien en vez del mal, salvar una vida en vez de
destruirla’ (Mc 3, 4). El sábado es el día del Señor de las
misericordias y del honor de Dios (cf Mt 12, 5; Jn 7, 23). ‘El Hijo
del hombre es Señor del sábado’ (Mc 2, 28).
II El día del Señor
¡Este es el día que ha hecho el Señor, exultemos y gocémonos en él!
(Sal 118, 24).
El día de la Resurrección: la nueva creación
2174 Jesús resucitó de entre los
muertos ‘el primer día de la semana’ (Mt 28, 1; Mc 16, 2; Lc 24, 1;
Jn 20, 1). En cuanto es el ‘primer día’, el día de la Resurrección
de Cristo recuerda la primera creación. En cuanto es el ‘octavo día’,
que sigue al sábado (cf Mc 16, 1); Mt 28, 1), significa la nueva creación
inaugurada con la resurrección de Cristo. Para los cristianos vino a
ser el primero de todos los días, la primera de todas las fiestas, el día
del Señor (‘Hè kyriakè hèmera’, ‘dies dominica’), el
‘domingo’:
Nos
reunimos todos el día del sol porque es el primer día (después del sábado
judío, pero también el primer día), en que Dios, sacando la materia
de las tinieblas, creó al mundo; ese mismo día, Jesucristo nuestro
Salvador resucitó de entre los muertos (S. Justino, Apol. 1,67).
El domingo, plenitud del sábado
2175 El domingo se distingue
expresamente del sábado, al que sucede cronológicamente cada semana, y
cuya prescripción litúrgica reemplaza para los cristianos. Realiza
plenamente, en la Pascua de Cristo, la verdad espiritual del sábado judío
y anuncia el descanso eterno del hombre en Dios. Porque el culto de la
ley preparaba el misterio de Cristo, y lo que se practicaba en ella
prefiguraba algún rasgo relativo a Cristo (cf 1 o 10, 11):
Los que vivían según el orden de cosas antiguo han pasado a la nueva
esperanza, no observando ya el sábado, sino el día del Señor, en el
que nuestra vida es bendecida por El y por su muerte. (S. Ignacio de
Antioquía, Magn. 9, 1).
2176 La celebración del domingo
cumple la prescripción moral, inscrita en el corazón del hombre, de
‘dar a Dios un culto exterior, visible, público y regular bajo el
signo de su bondad universal hacia los hombres’ (S. Tomás de A., s.
th. 2-2, 122, 4). El culto dominical realiza el precepto moral de la
Antigua Alianza, cuyo ritmo y espíritu recoge celebrando cada semana al
Creador y Redentor de su pueblo.
La Eucaristía dominical
2177 La celebración dominical del
día y de la Eucaristía del Señor tiene un papel principalísimo en la
vida de la Iglesia. ‘El domingo, en el que se celebra el misterio
pascual, por tradición apostólica, ha de observarse en toda la Iglesia
como fiesta primordial de precepto’ (CIC can. 1246, 1).
"Igualmente deben observarse los días de Navidad, Epifanía,
Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre de
Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José, Santos Apóstoles
Pedro y Pablo y, finalmente, todos los Santos" (CIC can. 1246, 1).
2178 Esta práctica de la asamblea
cristiana se remonta a los comienzos de la edad apostólica (cf
Hch 2, 42-46; 1 Co 11, 17). La carta a los Hebreos dice: ‘No
abandonéis vuestra asamblea, como algunos acostumbran hacerlo, antes
bien, animaos mutuamente’ (Hb 10, 25).
La tradición conserva el recuerdo de una exhortación siempre actual:
‘Venir temprano a la iglesia, acercarse al Señor y confesar sus
pecados, arrepentirse en la oración... Asistir a la sagrada y divina
liturgia, acabar su oración y no marcharse antes de la despedida... Lo
hemos dicho con frecuencia: este día os es dado para la oración y el
descanso. Es el día que ha hecho el Señor. En él exultamos y nos
gozamos. (Autor anónimo, serm. dom.).
2179 ‘La parroquia es una
determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la
Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo
diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio’ (CIC
can. 515, 1). Es el lugar donde todos los fieles pueden reunirse para la
celebración dominical de la Eucaristía. La parroquia inicia al pueblo
cristiano en la expresión ordinaria de la vida litúrgica, le congrega
en esta celebración; le enseña la doctrina salvífica de Cristo.
Practica la caridad del Señor en obras buenas y fraternas:
No puedes orar en casa como en la iglesia, donde son muchos los
reunidos, donde el grito de todos se eleva a Dios como desde un solo
corazón. Hay en ella algo más: la unión de los espíritus, la armonía
de las almas, el vínculo de la caridad, las oraciones de los
sacerdotes. (S. Juan Crisóstomo, incomprehens. 3, 6).
La obligación del domingo
2180 El mandamiento de la Iglesia
determina y precisa la ley del Señor: ‘El domingo y las demás
fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la
misa’ (CIC can. 1247). ‘Cumple el precepto de participar en la misa
quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico,
tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde’ (CIC
can. 1248, 1).
2181 La Eucaristía del domingo
fundamenta y confirma toda la práctica cristiana. Por eso los fieles
están obligados a participar en la Eucaristía los días de precepto, a
no ser que estén excusados por una razón seria [por ejemplo,
enfermedad, el cuidado de niños pequeños] o dispensados por su pastor
propio (cf CIC can. 1245). Los que deliberadamente faltan a esta
obligación cometen un pecado grave.”
2182 La participación en la
celebración común de la Eucaristía dominical es un testimonio de
pertenencia y de fidelidad a Cristo y a su Iglesia. Los fieles proclaman
así su comunión en la fe y la caridad. Testimonian a la vez la
santidad de Dios y su esperanza de la salvación. Se reconfortan
mutuamente, guiados por el Espíritu Santo.
2183 ‘Cuando falta el ministro
sagrado u otra causa grave hace imposible la participación en la
celebración eucarística, se recomienda vivamente que los fieles
participen en la liturgia de la palabra, si ésta se celebra en la
iglesia parroquial o en otro lugar sagrado conforme a lo prescrito por
el obispo diocesano, o permanezcan en oración durante un tiempo
conveniente, solos o en familia, o, si es oportuno, en grupos de
familias’ (CIC can. 1248, 2).
Día de gracia y de descanso
2184 Así como Dios ‘cesó el día
séptimo de toda la tarea que había hecho’ (Gn 2, 2), así también
la vida humana sigue un ritmo de trabajo y descanso. La institución del
día del Señor contribuye a que todos disfruten del tiempo de descanso
y de solaz suficiente que les permita cultivar su vida familiar,
cultural, social y religiosa (cf GS 67, 3).
2185 Durante el domingo y las
otras fiestas de precepto, los fieles se abstendrán de entregarse a
trabajos o actividades que impidan el culto debido a Dios, la alegría
propia del día del Señor, la práctica de las obras de misericordia,
el descanso necesario del espíritu y del cuerpo. Las necesidades
familiares o una gran utilidad social constituyen excusas legítimas
respecto al precepto del descanso dominical. Los fieles deben cuidar de
que legítimas excusas no introduzcan hábitos perjudiciales a la religión,
a la vida de familia y a la salud.
El amor de la verdad busca el santo ocio, la necesidad del amor cultiva
el justo trabajo. [S. Agustín, civ. 19, 19).
2186 Los cristianos que disponen
de tiempo de descanso deben acordarse de sus hermanos que tienen las
mismas necesidades y los mismos derechos y no pueden descansar a causa
de la pobreza y la miseria. El domingo está tradicionalmente consagrado
por la piedad cristiana a obras buenas y a servicios humildes para con
los enfermos, débiles y ancianos. Los cristianos deben santificar también
el domingo dedicando a su familia el tiempo y los cuidados difíciles de
prestar los otros días de la semana. El domingo es un tiempo de reflexión,
de silencio, de cultura y de meditación, que favorecen el crecimiento
de la vida interior y cristiana.
2187 Santificar los domingos y los
días de fiesta exige un esfuerzo común. Cada cristiano debe evitar
imponer sin necesidad a otro lo que le impediría guardar el día del Señor.
Cuando las costumbres [deportes, restaurantes, etc.] y los compromisos
sociales (servicios públicos, etc.) requieren de algunos un trabajo
dominical, cada uno tiene la responsabilidad de dedicar un tiempo
suficiente al descanso. Los fieles cuidarán con moderación y caridad
evitar los excesos y las violencias engendrados a veces por espectáculos
multitudinarios. A pesar de las presiones económicas, los poderes públicos
deben asegurar a los ciudadanos un tiempo destinado al descanso y al
culto divino. Los patronos tienen una obligación análoga con respecto
a sus empleados.
2188 En el respeto de la libertad
religiosa y del bien común de todos, los cristianos deben esforzarse
por obtener el reconocimiento de los domingos y días de fiesta de la
Iglesia como días festivos legales. Deben dar a todos un ejemplo público
de oración, de respeto y de alegría, y defender sus tradiciones como
una contribución preciosa a la vida espiritual de la sociedad humana.
Si la legislación del país u otras razones obligan a trabajar el
domingo, este día debe ser al menos vivido como el día de nuestra
liberación que nos hace participar en esta ‘reunión de fiesta’, en
esta ‘asamblea de los primogénitos inscritos en los cielos’ (Hb 12,
22-23).
Resumen
2189 ‘Guardarás el día del
sábado para santificarlo’ (Dt 5, 12). ‘El día séptimo será día
de descanso completo, consagrado al Señor’ (Ex 31, 15).
2190 El sábado, que representaba la coronación de la primera
creación, es sustituido por el domingo que recuerda la nueva creación,
inaugurada por la resurrección de Cristo.
2191 La Iglesia celebra el día
de la Resurrección de Cristo el octavo día, que es llamado con toda
razón día del Señor, o domingo.
2192 ‘El domingo ha de
observarse en toda la Iglesia como fies ta primordial de precepto‘
(CIC can. 1246, 1). ‘El domingo y las demás fies tas de precepto,
losfieles tienen obligación de participar en la misa’(CIC can. 1247).
2193 ‘El domingo y las demás
fiestas de precepto... los fieles se abstendrán de aquellos trabajos y
actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia
del día del Señor o disfrutar del debido descanso de la mente y del
cuerpo‘ (CIC can. 1247).
2194 La institución del
domingo contribuye a que todos disfruten de un ‘reposo y ocio
suficientes para cultivar la vida familiar, cultural, social y
religiosa‘ (GS 67, 3).
2195 Todo cristiano debe evitar imponer, sin
necesidad, a otro impedimentos para guardar el día del Señor.
CAPÍTULO SEGUNDO
«AMARÁS A TU PRÓJIMO COMO A TI MISMO»
Jesús dice a sus discípulos: ‘Amaos los unos a los otros como yo os
he amado’ (Jn 13, 34).
2196 En respuesta a la pregunta
que le hacen sobre cuál es el primero de los mandamientos, Jesús
responde: ‘El primero es: «Escucha Israel, el Señor, nuestro Dios,
es el único Señor, y amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón,
con toda tu alma, con toda tu mente y con todas tus fuerzas». El
segundo es: «Amarás a tu prójimo como a ti mismo». No existe otro
mandamiento mayor que éstos’ (Mc 12, 29-31).
El apóstol san Pablo lo recuerda: ‘El que ama al prójimo ha cumplido
la ley. En efecto, lo de: no adulterarás, no matarás, no robarás, no
codiciarás y todos los demás preceptos, se resumen en esta fórmula:
amarás a tu prójimo como a ti mismo. La caridad no hace mal al prójimo.
La caridad es, por tanto, la ley en su plenitud’ (Rm 13, 8-10).
ARTÍCULO 4
EL CUARTO MANDAMIENTO
Honra a tu padre y a tu madre, para que se prolonguen tus días sobre la
tierra que el Señor, tu Dios, te va a dar (Ex 20, 12).
Vivía sujeto a ellos (Lc 2, 51).
El Señor Jesús recordó también la fuerza de este ‘mandamiento de
Dios’ (Mc 7, 8 -13). El apóstol enseña: ‘Hijos, obedeced a
vuestros padres en el Señor; porque esto es justo. «Honra a tu padre y
a tu madre», tal es el primer mandamiento que lleva consigo una
promesa: «para que aseas feliz y se prolongue tu vida sobre la tierra»’
(Ef 6, 1-3; cf Dt 5 16).
2197 El cuarto mandamiento
encabeza la segunda tabla. Indica el orden de la caridad. Dios quiso
que, después de El, honrásemos a nuestros padres, a los que debemos la
vida y que nos han transmitido el conocimiento de Dios. Estamos
obligados a honrar y respetar a todos los que Dios, para nuestro bien,
ha investido de su autoridad.
2198 Este precepto se expresa de
forma positiva, indicando los deberes que se han de cumplir. Anuncia los
mandamientos siguientes que contienen un respeto particular de la vida,
del matrimonio, de los bienes terrenos, de la palabra. Constituye uno de
los fundamentos de la doctrina social de la Iglesia.
2199 El cuarto mandamiento se
dirige expresamente a los hijos en sus relaciones con sus padres, porque
esta relación es la más universal. Se refiere también a las
relaciones de parentesco con los miembros del grupo familiar. Exige que
se dé honor, afecto y reconocimiento a los abuelos y antepasados.
Finalmente se extiende a los deberes de los alumnos respecto a los
maestros, de los empleados respecto a los patronos, de los subordinados
respecto a sus jefes, de los ciudadanos respecto a su patria, a los que
la administran o la gobiernan.
Este mandamiento implica y sobrentiende los deberes de los padres,
tutores, maestros, jefes, magistrados, gobernantes, de todos los que
ejercen una autoridad sobre otros o sobre una comunidad de personas.
2200 “El cumplimiento del cuarto
mandamiento lleva consigo su recompensa: ‘Honra a tu padre y a tu
madre, para que se prolonguen tus días sobre la tierra que el Señor,
tu Dios, te va a dar’ (Ex 20, 12; Dt 5, 16). La observancia de este
mandamiento procura, con los frutos espirituales, frutos temporales de
paz y de prosperidad. Y al contrario, la no observancia de este
mandamiento entraña grandes daños para las comunidades y las personas
humanas.
I La familia en el plan de Dios
2201 La comunidad conyugal está
establecida sobre el consentimiento de los esposos. El matrimonio y la
familia están ordenados al bien de los esposos y a la procreación y
educación de los hijos. El amor de los esposos y la generación de los
hijos establecen entre los miembros de una familia relaciones personales
y responsabilidades primordiales.
2202 Un hombre y una mujer unidos
en matrimonio forman con sus hijos una familia. Esta disposición es
anterior a todo reconocimiento por la autoridad pública; se impone a
ella. Se la considerará como la referencia normal en función de la
cual deben ser apreciadas las diversas formas de parentesco.
2203 Al crear al hombre y a la
mujer, Dios instituyó la familia humana y la dotó de su constitución
fundamental. Sus miembros son personas iguales en dignidad. Para el bien
común de sus miembros y de la sociedad, la familia implica una
diversidad de responsabilidades, de derechos y de deberes.
La familia cristiana
2204 ‘La familia cristiana
constituye una revelación y una actuación específicas de la comunión
eclesial; por eso... puede y debe decirse iglesia doméstica’
(FC 21, cf LG 11). Es una comunidad de fe, esperanza y caridad, posee en
la Iglesia una importancia singular como aparece en el Nuevo Testamento (cf
Ef 5, 21-6, 4; Col 3, 18-21; 1 P 3, 1-7).
2205 La familia cristiana es una
comunión de personas, reflejo e imagen de la comunión del Padre y del
Hijo en el Espíritu Santo. Su actividad procreadora y educativa es
reflejo de la obra creadora de Dios. Es llamada a participar en la oración
y el sacrificio de Cristo. La oración cotidiana y la lectura de la
Palabra de Dios fortalecen en ella la caridad. La familia cristiana es
evangelizadora y misionera.
2206 Las relaciones en el seno de
la familia entrañan una afinidad de sentimientos, afectos e intereses
que provienen sobre todo del mutuo respeto de las personas. La familia
es una ‘comunidad privilegiada’ llamada a realizar un ‘propósito
común de los esposos y una cooperación diligente de los padres en la
educación de los hijos’ (GS 52, 1).
II La familia y la sociedad
2207 La familia es la ‘célula
original de la vida social’. Es la sociedad natural en que el hombre y
la mujer son llamados al don de sí en el amor y en el don de la vida.
La autoridad, la estabilidad y la vida de relación en el seno de la
familia constituyen los fundamentos de la libertad, de la seguridad, de
la fraternidad en el seno de la sociedad. La familia es la comunidad en
la que, desde la infancia, se pueden aprender los valores morales, se
comienza a honrar a Dios y a usar bien de la libertad. La vida de
familia es iniciación a la vida en sociedad.
2208 La familia debe vivir de
manera que sus miembros aprendan el cuidado y la responsabilidad
respecto de los pequeños y mayores, de los enfermos o disminuidos, y de
los pobres. Numerosas son las familias que en ciertos momentos no se
hallan en condiciones de prestar esta ayuda. Corresponde entonces a
otras personas, a otras familias, y subsidiariamente a la sociedad,
proveer a sus necesidades. ‘La religión pura e intachable ante Dios
Padre es ésta: visitar a los huérfanos y a las viudas en su tribulación
y conservarse incontaminado del mundo’ (St 1, 27).
2209 La familia debe ser ayudada y
defendida mediante medidas sociales apropiadas. Cuando las familias no
son capaces de realizar sus funciones, los otros cuerpos sociales tienen
el deber de ayudarlas y de sostener la institución familiar. En
conformidad con el principio de subsidiariedad, las comunidades más
vastas deben abstenerse de privar a las familias de sus propios derechos
y de inmiscuirse en sus vidas.
2210 La importancia de la familia
para la vida y el bienestar de la sociedad (cf GS 47, 1) entraña una
responsabilidad particular de ésta en el apoyo y fortalecimiento del
matrimonio y de la familia. La autoridad civil ha de considerar como
deber grave ‘el reconocimiento de la auténtica naturaleza del
matrimonio y de la familia, protegerla y fomentarla, asegurar la
moralidad pública y favorecer la prosperidad doméstica’ (GS 52, 2).
2211 La comunidad política tiene
el deber de honrar a la familia, asistirla y asegurarle especialmente:
— la libertad de fundar un hogar, de tener hijos y de educarlos de
acuerdo con sus propias convicciones morales y religiosas;
— la protección de la estabilidad del vínculo conyugal y de la
institución familiar;
— la libertad de profesar su fe, transmitirla, educar a sus hijos en
ella, con los medios y las instituciones necesarios;
— el derecho a la propiedad privada, a la libertad de iniciativa, a
tener un trabajo, una vivienda, el derecho a emigrar;
— conforme a las instituciones del país, el derecho a la atención médica,
a la asistencia de las personas de edad, a los subsidios familiares;
— la protección de la seguridad y la higiene, especialmente por lo
que se refiere a peligros como la droga, la pornografía, el
alcoholismo, etc.;
— la libertad para formar asociaciones con otras familias y de estar
así representadas ante las autoridades civiles (cf FC 46).
2212 El cuarto mandamiento
ilumina las demás relaciones en la sociedad. En nuestros hermanos y
hermanas vemos a los hijos de nuestros padres; en nuestros primos, los
descendientes de nuestros antepasados; en nuestros conciudadanos, los
hijos de nuestra patria; en los bautizados, los hijos de nuestra madre,
la Iglesia; en toda persona humana, un hijo o una hija del que quiere
ser llamado ‘Padre nuestro’. Así, nuestras relaciones con el prójimo
se deben reconocer como pertenecientes al orden personal. El prójimo no
es un ‘individuo’ de la colectividad humana; es ‘alguien’ que
por sus orígenes, siempre ‘próximos’ por una u otra razón, merece
una atención y un respeto singulares.
2213 Las comunidades humanas están
compuestas de personas. Gobernarlas bien no puede limitarse
simplemente a garantizar los derechos y el cumplimiento de deberes, como
tampoco a la sola fidelidad a los compromisos. Las justas relaciones
entre patronos y empleados, gobernantes y ciudadanos, suponen la
benevolencia natural conforme a la dignidad de personas humanas deseosas
de justicia y fraternidad.
III Deberes de los miembros de la familia
Deberes de los hijos
2214 La paternidad divina es la
fuente de la paternidad humana (cf Ef 3, 14); es el fundamento del honor
debido a los padres. El respeto de los hijos, menores o mayores de edad,
hacia su padre y hacia su madre (cf Pr 1, 8; Tb 4, 3-4), se nutre del
afecto natural nacido del vínculo que los une. Es exigido por el
precepto divino (cf Ex 20, 12).
2215 “El respeto a los padres (piedad
filial) está hecho de gratitud para quienes, mediante el don
de la vida, su amor y su trabajo, han traído sus hijos al mundo y les
han ayudado a crecer en estatura, en sabiduría y en gracia. ‘Con todo
tu corazón honra a tu padre, y no olvides los dolores de tu madre.
Recuerda que por ellos has nacido, ¿cómo les pagarás lo que contigo
han hecho?’ (Si 7, 27-28).
2216 “El respeto filial se
expresa en la docilidad y la obediencia verdaderas. ‘Guarda,
hijo mío, el mandato de tu padre y no desprecies la lección de tu
madre... en tus pasos ellos serán tu guía; cuando te acuestes, velarán
por ti; conversarán contigo al despertar’ (Pr 6, 20-22). ‘El hijo
sabio ama la instrucción, el arrogante no escucha la reprensión’ (Pr
13, 1).
2217 Mientras vive en el domicilio
de sus padres, el hijo debe obedecer a todo lo que éstos dispongan para
su bien o el de la familia. ‘Hijos, obedeced en todo a vuestros
padres, porque esto es grato a Dios en el Señor’ (Col 3, 20; cf Ef 6,
1). Los niños deben obedecer también las prescripciones razonables de
sus educadores y de todos aquellos a quienes sus padres los han
confiado. Pero si el niño está persuadido en conciencia de que es
moralmente malo obedecer esa orden, no debe seguirla.
Cuando se hacen mayores, los hijos deben seguir respetando a sus padres.
Deben prevenir sus deseos, solicitar dócilmente sus consejos y aceptar
sus amonestaciones justificadas. La obediencia a los padres cesa con la
emancipación de los hijos, pero no el respeto que les es debido, el
cual permanece para siempre. Este, en efecto, tiene su raíz en el temor
de Dios, uno de los dones del Espíritu Santo.
2218 El cuarto mandamiento
recuerda a los hijos mayores de edad sus responsabilidades para con
los padres. En la medida en que ellos pueden, deben prestarles ayuda
material y moral en los años de vejez y durante sus enfermedades, y en
momentos de soledad o de abatimiento. Jesús recuerda este deber de
gratitud (cf Mc 7, 10-12).
El Señor glorifica al padre en los hijos, y afirma el derecho de la
madre sobre su prole. Quien honra a su padre expía sus pecados; como el
que atesora es quien da gloria a su madre. Quien honra a su padre
recibirá contento de sus hijos, y en el día de su oración será
escuchado. Quien da gloria al padre vivirá largos días, obedece al Señor
quien da sosiego a su madre (Si 3, 2-6).
Hijo, cuida de tu padre en su vejez, y en su vida no le causes tristeza.
Aunque haya perdido la cabeza, sé indulgente, no le desprecies en la
plenitud de tu vigor... Como blasfemo es el que abandona a su padre,
maldito del Señor quien irrita a su madre (Si 3, 12-13.16).
2219 El respeto filial favorece la
armonía de toda la vida familiar; atañe también a las relaciones
entre hermanos y hermanas. El respeto a los padres irradia en todo
el ambiente familiar. ‘Corona de los ancianos son los hijos de los
hijos’ (Pr 17, 6). ‘Soportaos unos a otros en la caridad, en toda
humildad, dulzura y paciencia’ (Ef 4, 2).
2220 Los cristianos están
obligados a una especial gratitud para con aquellos de quienes
recibieron el don de la fe, la gracia del bautismo y la vida en la
Iglesia. Puede tratarse de los padres, de otros miembros de la familia,
de los abuelos, de los pastores, de los catequistas, de otros maestros o
amigos. ‘Evoco el recuerdo de la fe sincera que tú tienes, fe que
arraigó primero en tu abuela Loida y en tu madre Eunice, y sé que
también ha arraigado en ti’ (2 Tm 1, 5).
Deberes de los padres
2221 La fecundidad del amor
conyugal no se reduce a la sola procreación de los hijos, sino que debe
extenderse también a su educación moral y a su formación espiritual.
El papel de los padres en la educación ‘tiene tanto peso que,
cuando falta, difícilmente puede suplirse’ (GE 3). El derecho y el
deber de la educación son para los padres primordiales e inalienables
(cf FC 36).
2222 Los padres deben mirar a sus
hijos como a hijos de Dios y respetarlos como a personas
humanas. Han de educar a sus hijos en el cumplimiento de la ley de
Dios, mostrándose ellos mismos obedientes a la voluntad del Padre de
los cielos.
2223 Los padres son los primeros
responsables de la educación de sus hijos. Testimonian esta
responsabilidad ante todo por la creación de un hogar, donde la
ternura, el perdón, el respeto, la fidelidad y el servicio
desinteresado son norma. El hogar es un lugar apropiado para la educación
de las virtudes. Esta requiere el aprendizaje de la abnegación, de
un sano juicio, del dominio de sí, condiciones de toda libertad
verdadera. Los padres han de enseñar a los hijos a subordinar las
dimensiones ‘materiales e instintivas a las interiores y
espirituales’ (CA 36). Es una grave responsabilidad para los padres
dar buenos ejemplos a sus hijos. Sabiendo reconocer ante sus hijos sus
propios defectos, se hacen más aptos para guiarlos y corregirlos:
El que ama a su hijo, le corrige sin cesar... el que enseña a su hijo,
sacará provecho de él (Si 30, 1-2).
Padres, no exasperéis a vuestros hijos, sino formadlos más bien
amediante la instrucción y la corrección según el Señor (Ef 6, 4).
2224 El hogar constituye un medio
natural para la iniciación del ser humano en la solidaridad y en las
responsabilidades comunitarias. Los padres deben enseñar a los hijos a
guardarse de los riesgos y las degradaciones que amenazan a las
sociedades humanas.
2225 Por la gracia del sacramento
del matrimonio, los padres han recibido la responsabilidad y el
privilegio de evangelizar a sus hijos. Desde su primera edad,
deberán iniciarlos en los misterios de la fe, de los que ellos son para
sus hijos los ‘primeros heraldos de la fe’ (LG 11). Desde su más
tierna infancia, deben asociarlos a la vida de la Iglesia. La forma de
vida en la familia puede alimentar las disposiciones afectivas que,
durante toda la vida, serán auténticos cimientos y apoyos de una fe
viva.
2226 La educación en la fe
por los padres debe comenzar desde la más tierna infancia. Esta educación
se hace ya cuando los miembros de la familia se ayudan a crecer en la fe
mediante el testimonio de una vida cristiana de acuerdo con el
Evangelio. La catequesis familiar precede, acompaña y enriquece las
otras formas de enseñanza de la fe. Los padres tienen la misión de
enseñar a sus hijos a orar y a descubrir su vocación de hijos de Dios
(cf LG 11). La parroquia es la comunidad eucarística y el corazón de
la vida litúrgica de las familias cristianas; es un lugar privilegiado
para la catequesis de los niños y de los padres.
2227 Los hijos, a su vez,
contribuyen al crecimiento de sus padres en la santidad
(cf GS 48, 4). Todos y cada uno deben otorgarse generosamente y sin
cansarse el mutuo perdón exigido por las ofensas, las querellas, las
injusticias y las omisiones. El afecto mutuo lo sugiere. La caridad de
Cristo lo exige (cf Mt 18, 21-22; Lc 17, 4).
2228 Durante la infancia, el
respeto y el afecto de los padres se traducen ante todo en el cuidado y
la atención que consagran para educar a sus hijos, y para proveer a
sus necesidades físicas y espirituales. En el transcurso del
crecimiento, el mismo respeto y la misma dedicación llevan a los padres
a enseñar a sus hijos a usar rectamente de su razón y de su libertad.
2229 Los padres, como primeros
responsables de la educación de sus hijos, tienen el derecho de elegir
para ellos una escuela que corresponda a sus propias convicciones.
Este derecho es fundamental. En cuanto sea posible, los padres tienen el
deber de elegir las escuelas que mejor les ayuden en su tarea de
educadores cristianos (cf GE 6). Los poderes públicos tienen el deber
de garantizar este derecho de los padres y de asegurar las condiciones
reales de su ejercicio.
2230 Cuando llegan a la edad
correspondiente, los hijos tienen el deber y el derecho de elegir su
profesión y su estado de vida. Estas nuevas responsabilidades deberán
asumirlas en una relación de confianza con sus padres, cuyo parecer y
consejo pedirán y recibirán dócilmente. Los padres deben cuidar de no
presionar a sus hijos ni en la elección de una profesión ni en la de
su futuro cónyuge. Esta indispensable prudencia no impide, sino al
contrario, ayudar a los hijos con consejos juiciosos, particularmente
cuando éstos se proponen fundar un hogar.
2231 Hay quienes no se casan para
poder cuidar a sus padres, o sus hermanos y hermanas, para dedicarse más
exclusivamente a una profesión o por otros motivos dignos. Estas
personas pueden contribuir grandemente al bien de la familia humana.
IV La familia y el reino de Dios
2232 Los vínculos familiares,
aunque son muy importantes, no son absolutos. A la par que el hijo crece
hacia una madurez y autonomía humanas y espirituales, la vocación
singular que viene de Dios se afirma con más claridad y fuerza. Los
padres deben respetar esta llamada y favorecer la respuesta de sus hijos
para seguirla. Es preciso convencerse de que la vocación primera del
cristiano es seguir a Jesús (cf Mt 16, 25): “El que ama a su padre o
a su madre más que a mí, no es digno de mí; el que ama a su hijo o a
su hija más que a mí, no es digno de mí” (Mt 10, 37).
2233 Hacerse discípulo de Jesús
es aceptar la invitación a pertenecer a la familia de Dios, a
vivir en conformidad con su manera de vivir: ‘El que cumpla la
voluntad de mi Padre celestial, éste es mi hermano, mi hermana y mi
madre’ (Mt 12, 49).
Los padres deben acoger y respetar con alegría y acción de gracias el
llamamiento del Señor a uno de sus hijos para que le siga en la
virginidad por el Reino, en la vida consagrada o en el ministerio
sacerdotal.
V Las autoridades en la sociedad civil
2234 El cuarto mandamiento de Dios
nos ordena también honrar a todos los que, para nuestro bien, han
recibido de Dios una autoridad en la sociedad. Este mandamiento
determina tanto los deberes de quienes ejercen la autoridad como los de
quienes están sometidos a ella.
Deberes de las autoridades civiles
2235 Los que ejercen una autoridad
deben ejercerla como un servicio. ‘El que quiera llegar a ser grande
entre vosotros, será vuestro esclavo’ (Mt 20, 26). El ejercicio de
una autoridad está moralmente regulado por su origen divino, su
naturaleza racional y su objeto específico. Nadie puede ordenar o
establecer lo que es contrario a la dignidad de las personas y a la ley
natural.
2236 El ejercicio de la autoridad
ha de manifestar una justa jerarquía de valores con el fin de facilitar
el ejercicio de la libertad y de la responsabilidad de todos. Los
superiores deben ejercer la justicia distributiva con sabiduría,
teniendo en cuenta las necesidades y la contribución de cada uno y
atendiendo a la concordia y la paz. Deben velar porque las normas y
disposiciones que establezcan no induzcan a tentación oponiendo el
interés personal al de la comunidad (cf CA 25).
2237 El poder político está
obligado a respetar los derechos fundamentales de la persona humana. Y a
administrar humanamente justicia en el respeto al derecho de cada uno,
especialmente el de las familias y de los desheredados.
Los derechos políticos inherentes a la ciudadanía pueden y deben ser
concedidos según las exigencias del bien común. No pueden ser
suspendidos por la autoridad sin motivo legítimo y proporcionado. El
ejercicio de los derechos políticos está destinado al bien común de
la nación y de toda la comunidad humana.
Deberes de los ciudadanos
2238 “Los que están sometidos a
la autoridad deben mirar a sus superiores como representantes de Dios
que los ha instituido ministros de sus dones (cf Rm 13, 1-2): ‘Sed
sumisos, a causa del Señor, a toda institución humana... Obrad como
hombres libres, y no como quienes hacen de la libertad un pretexto para
la maldad, sino como siervos de Dios’ (1 P 2, 13.16). Su colaboración
leal entraña el derecho, a veces el deber, de ejercer una justa crítica
de lo que les parece perjudicial para la dignidad de las personas o el
bien de la comunidad.
2239 Deber de los ciudadanos
es cooperar con la autoridad civil al bien de la sociedad en espíritu
de verdad, justicia, solidaridad y libertad. El amor y el servicio de la
patria forman parte del deber de gratitud y del orden de la
caridad. La sumisión a las autoridades legítimas y el servicio del
bien común exigen de los ciudadanos que cumplan con su responsabilidad
en la vida de la comunidad política.
2240 La sumisión a la autoridad y
la corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente el pago de los
impuestos, el ejercicio del derecho al voto, la defensa del país:
Dad a cada cual lo que se le debe: a quien impuestos, impuestos; a quien
tributo, tributo; a quien respeto, respeto; a quien honor, honor (Rm 13,
7).
Los cristianos residen en su propia patria, pero como extranjeros
domiciliados. Cumplen todos sus deberes de ciudadanos y soportan todas
sus cargas como extranjeros... Obedecen a las leyes establecidas, y su
manera de vivir está por encima de las leyes... Tan noble es el puesto
que Dios les ha asignado, que no les está permitido desertar (Epístola
a Diogneto, 5, 5.10; 6, 10).
El apóstol nos exhorta a ofrecer oraciones y acciones de gracias por
los reyes y por todos los que ejercen la autoridad, ‘para que podamos
vivir una vida tranquila y apacible con toda piedad y dignidad’ (1 Tm
2, 2).
2241 Las naciones más prósperas
tienen el deber de acoger, en cuanto sea posible, al extranjero
que busca la seguridad y los medios de vida que no puede encontrar en su
país de origen. Las autoridades deben velar para que se respete el
derecho natural que coloca al huésped bajo la protección de quienes lo
reciben.
Las autoridades civiles, atendiendo al bien común de aquellos que
tienen a su cargo, pueden subordinar el ejercicio del derecho de
inmigración a diversas condiciones jurídicas, especialmente en lo que
concierne a los deberes de los emigrantes respecto al país de adopción.
El inmigrante está obligado a respetar con gratitud el patrimonio
material y espiritual del país que lo acoge, a obedecer sus leyes y
contribuir a sus cargas.
2242 El ciudadano tiene obligación
en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles
cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral,
a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del
Evangelio. El rechazo de la obediencia a las autoridades civiles,
cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene
su justificación en la distinción entre el servicio de Dios y el
servicio de la comunidad política. ‘Dad al César lo que es del César
y a Dios lo que es de Dios’ (Mt 22, 21). ‘Hay que obedecer a Dios
antes que a los hombres’ (Hch 5, 29):
Cuando la autoridad pública, excediéndose en sus competencias, oprime
a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las exigencias objetivas del
bien común; pero les es lícito defender sus derechos y los de sus
conciudadanos contra el abuso de esta autoridad, guardando los límites
que señala la ley natural y evangélica. (GS 74, 5).
2243 La resistencia a la
opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las
armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de
violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales;
2) después de haber agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar
desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es
imposible prever razonablemente soluciones mejores.
La comunidad política y la Iglesia
2244 Toda institución se inspira,
al menos implícitamente, en una visión del hombre y de su destino, de
la que saca sus referencias de juicio, su jerarquía de valores, su línea
de conducta. La mayoría de las sociedades han configurado sus
instituciones conforme a una cierta preeminencia del hombre sobre las
cosas. Sólo la religión divinamente revelada ha reconocido claramente
en Dios, Creador y Redentor, el origen y el destino del hombre. La
Iglesia invita a las autoridades civiles a juzgar y decidir a la luz de
la Verdad sobre Dios y sobre el hombre:
Las sociedades que ignoran esta inspiración o la rechazan en nombre de
su independencia respecto a Dios se ven obligadas a buscar en sí mismas
o a tomar de una ideología sus referencias y finalidades; y, al no
admitir un criterio objetivo del bien y del mal, ejercen sobre el hombre
y sobre su destino, un poder totalitario, declarado o velado, como lo
muestra la historia. (cf CA 45; 46).
2245 La Iglesia, que por razón de
su misión y de su competencia, no se confunde en modo alguno con la
comunidad política, es a la vez signo y salvaguardia del carácter
trascendente de la persona humana. La Iglesia ‘respeta y promueve
también la libertad y la responsabilidad política de los ciudadanos’
(GS 76, 3).
2246 Pertenece a la misión de la
Iglesia ‘emitir un juicio moral incluso sobre cosas que afectan al
orden político cuando lo exijan los derechos fundamentales de la
persona o la salvación de las almas, aplicando todos y sólo aquellos
medios que sean conformes al Evangelio y al bien de todos según la
diversidad de tiempos y condiciones’ (GS 76, 5).
Resumen
2247 ‘Honra a tu padre y a tu
madre’ (Dt 5,16 ; Mc 7,10).
2248 De conformidad con el
cuarto mandamiento, Dios quiere que, después que a El, honremos a
nuestros padres y a los que El reviste de autoridad para nuestro bien.
2249 La comunidad conyugal está
establecida sobre la alianza y el consentimiento de los esposos. El
matrimonio y la familia están ordenados al bien de los cónyuges, a la
procreación y a la educación de los hijos.
2250 ‘La salvación de la
persona y de la sociedad humana y cristiana está estrechamente ligada a
la prosperidad de la comunidad conyugal y familiar’ (GS 47, 1).
2251 Los hijos deben a sus
padres respeto, gratitud, justa obediencia y ayuda. El respeto filial
favorece la armonía de toda la vida familiar.
2252 Los padres son los
primeros responsables de la educación de sus hijos en la fe, en la
oración y en todas las virtudes. Tienen el deber de atender, en la
medida de lo posible, las necesidades materiales y espirituales de sus
hijos.
2253 Los padres deben respetar
y favorecer la vocación de sus hijos. Han de recordar y enseñar que la
vocación primera del cristiano es la de seguir a Jesús.
2254 La autoridad pública está
obligada a respetar los derechos fundamentales de la persona humana y
las condiciones del ejercicio de su libertad.
2255 El deber de los ciudadanos
es cooperar con las autoridades civiles en la construcción de la
sociedad en un espíritu de verdad, justicia, solidaridad y libertad.”
2256 El ciudadano está
obligado en conciencia a no seguir las prescripciones de las autoridades
civiles cuando son contrarias a las exigencias del orden moral. ‘Hay
que obedecer a Dios antes que a los hombres’ (Hch 5, 29).
2257 Toda sociedad refiere sus
juicios y su conducta a una visión del hombre y de su destino. Si se
prescinde de la luz del Evangelio sobre Dios y sobre el hombre, las
sociedades se hacen fácilmente totalitarias.
ARTÍCULO 5
EL QUINTO MANDAMIENTO
No matarás (Ex 20, 13).
Habéis oído que se dijo a los antepasados: ‘No matarás’; y aquel
que mate será reo ante el tribunal. Pues yo os digo: Todo aquel que se
encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal (Mt 5, 21-22).
2258 ‘La vida humana es
sagrada, porque desde su inicio es fruto de la acción creadora de
Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único
fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término;
nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de
modo directo a un ser humano inocente’ (CDF, instr. "Donum
vitae" intr. 5).
I El respeto de la vida humana
2259 La Escritura, en el relato de
la muerte de Abel a manos de su hermano Caín (cf Gn 4, 8-12), revela,
desde los comienzos de la historia humana, la presencia en el hombre de
la ira y la codicia, consecuencias del pecado original. El hombre se
convirtió en el enemigo de sus semejantes. Dios manifiesta la maldad de
este fratricidio: ‘¿Qué has hecho? Se oye la sangre de tu hermano
clamar a mí desde el suelo. Pues bien: maldito seas, lejos de este
suelo que abrió su boca para recibir de tu mano la sangre de tu
hermano’ (Gn 4, 10-11).
2260 La alianza de Dios y de la
humanidad está tejida de llamamientos a reconocer la vida humana como
don divino y de la existencia de una violencia fratricida en el corazón
del hombre:
Y yo os prometo reclamar vuestra propia sangre... Quien vertiere sangre
de hombre, por otro hombre será su sangre vertida, porque a imagen de
Dios hizo él al hombre (Gn 9, 5-6).
El Antiguo Testamento consideró siempre la sangre como un signo sagrado
de la vida (cf Lv 17, 14). La validez de esta enseñanza es para todos
los tiempos.
2261 La Escritura precisa lo que
el quinto mandamiento prohíbe: ‘No quites la vida del inocente y
justo’ (Ex 23, 7). El homicidio voluntario de un inocente es
gravemente contrario a la dignidad del ser humano, a la regla de oro y a
la santidad del Creador. La ley que lo proscribe posee una validez
universal: obliga a todos y a cada uno, siempre y en todas partes.
2262 En el Sermón de la Montaña,
el Señor recuerda el precepto: ‘No matarás’ (Mt 5, 21), y añade
el rechazo absoluto de la ira, del odio y de la venganza. Más aún,
Cristo exige a sus discípulos presentar la otra mejilla (cf Mt 5,
22-39), amar a los enemigos (cf Mt 5, 44). El mismo no se defendió y
dijo a Pedro que guardase la espada en la vaina (cf Mt 26, 52).
La legítima defensa
2263 La legítima defensa de las
personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la
muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario. ‘La acción
de defenderse puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación
de la propia vida; el otro, la muerte del agresor... solamente es
querido el uno; el otro, no’ (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 64, 7).
2264 El amor a sí mismo
constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo
hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no
es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su
agresor un golpe mortal:
Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se
trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en
forma mesurada, la acción sería lícita... y no es necesario para la
salvación que se omita este acto de protección mesurada a fin de
evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar
por la propia vida que por la de otro (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2,
64, 7).
2265 La legítima defensa puede
ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es
responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la
sociedad.”
2266 La preservación del bien común
de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar
perjuicio. Por este motivo la enseñanza tradicional de la Iglesia ha
reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la legítima
autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del
delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena
de muerte. Por motivos análogos quienes poseen la autoridad tienen el
derecho de rechazar por medio de las armas a los agresores de la
sociedad que tienen a su cargo.
Las penas tienen como primer efecto el de compensar el desorden
introducido por la falta. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por
el culpable, tiene un valor de expiación. La pena tiene como efecto,
además, preservar el orden público y la seguridad de las personas.
Finalmente, tiene también un valor medicinal, puesto que debe, en la
medida de lo posible, contribuir a la enmienda del culpable (cf Lc 23,
40-43).
2267 Si los medios incruentos
bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger
de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la
autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos
corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más
conformes con la dignidad de la persona humana.
El homicidio voluntario
2268 El quinto mandamiento condena
como gravemente pecaminoso el homicidio directo y voluntario. El
que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un pecado
que clama venganza al cielo (cf Gn 4, 10).
El infanticidio (cf GS 51, 3), el fratricidio, el parricidio, el
homicidio del cónyuge son crímenes especialmente graves a causa de los
vínculos naturales que destruyen. Preocupaciones de eugenesia o de
salud pública no pueden justificar ningún homicidio, aunque fuera
ordenado por las propias autoridades.
2269 El quinto mandamiento prohíbe
hacer algo con intención de provocar indirectamente la muerte de
una persona. La ley moral prohíbe exponer a alguien sin razón grave a
un riesgo mortal, así como negar la asistencia a una persona en
peligro.
La aceptación por parte de la sociedad de hambres que provocan muertes
sin esforzarse por remediarlas es una escandalosa injusticia y una falta
grave. Los traficantes cuyas prácticas usurarias y mercantiles provocan
el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen
indirectamente un homicidio. Este les es imputable (cf Am 8, 4-10).
El homicidio involuntario no es moralmente imputable. Pero no se
está libre de falta grave cuando, sin razones proporcionadas, se ha
obrado de manera que se ha seguido la muerte, incluso sin intención de
causarla.
El aborto
2270 La vida humana debe ser
respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción.
Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver
reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho
inviolable de todo ser inocente a la vida (cf CDF, instr. "Donum
vitae" 1, 1).
Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que
nacieses te tenía consagrado (Jr
1, 5; Jb 10, 8-12; Sal 22, 10-11).
Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto,
tejido en las honduras de la tierra (Sal 139, 15).
2271 Desde el siglo primero, la
Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza
no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir,
querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley
moral.
No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién
nacido. (Didajé,
2, 2; Bernabé, ep. 19, 5; Epístola a Diogneto 5, 5; Tertuliano, apol.
9).
Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de
conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre.
Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde
la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes
abominables (GS 51, 3).
2272 La cooperación formal a un
aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica
de excomunión este delito contra la vida humana. ‘Quien procura el
aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae’
(CIC can. 1398), es decir, ‘de modo que incurre ipso facto en ella
quien comete el delito’ (CIC can. 1314), en las condiciones previstas
por el Derecho (cf CIC can. 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende
restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la
gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a
quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.
2273 El derecho inalienable de
todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento
constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:
‘Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y
respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política.
Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni
a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado:
pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en
virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos
fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo
ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción
hasta la muerte’ (CDF, instr. "Donum vitae" 3).
‘Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la
protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la
igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al
servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien
es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de
derecho... El respeto y la protección que se han de garantizar, desde
su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea
sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus
derechos’. (CDF, instr. "Donum vitae" 3).
2274 Puesto que debe ser tratado
como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido
en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo
posible, como todo otro ser humano.
El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, ‘si respeta la
vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia
su protección o hacia su curación... Pero se opondrá gravemente a la
ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus
resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la
existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe
equivaler a una sentencia de muerte’ (CDF, instr. "Donum
vitae" 1, 2).
2275 Se deben considerar ‘lícitas
las intervenciones sobre el embrión humano, siempre que respeten la
vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos
desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus
condiciones de salud o su supervivencia individual’ (CDF, instr.
"Donum vitae" 1, 3).
‘Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados
como «material biológico» disponible’ (CDF, instr. "Donum
vitae" 1, 5).
‘Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético
no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos
seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas
manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a
su integridad y a su identidad’ (CDF, instr. "Donum vitae"
1, 6).
La eutanasia
2276 Aquellos cuya vida se
encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un respeto especial.
Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven
una vida tan normal como sea posible.
2277 Cualesquiera que sean los
motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la
vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente
inaceptable.
Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención,
provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio
gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del
Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído
de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de
rechazar y excluir siempre.
2278 La interrupción de
tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o
desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir
estos tratamientos es rechazar el ‘encarnizamiento terapéutico’.
Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder
impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para
ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los
derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los
intereses legítimos del paciente.
2279 Aunque la muerte se considere
inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no
pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para
aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar
sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la
muerte no es pretendida, ni como fin ni como medio, sino solamente
prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos constituyen
una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón
deben ser alentados.
El suicidio
2280 Cada cual es responsable de
su vida delante de Dios que se la ha dado. El sigue siendo su soberano
Dueño. Nosotros estamos obligados a recibirla con gratitud y a
conservarla para su honor y para la salvación de nuestras almas. Somos
administradores y no propietarios de la vida que Dios nos ha confiado.
No disponemos de ella.
2281 El suicidio contradice la
inclinación natural del ser humano a conservar y perpetuar su vida. Es
gravemente contrario al justo amor de sí mismo. Ofende también al amor
del prójimo porque rompe injustamente los lazos de solidaridad con las
sociedades familiar, nacional y humana con las cuales estamos obligados.
El suicidio es contrario al amor del Dios vivo.
2282 Si se comete con intención
de servir de ejemplo, especialmente a los jóvenes, el suicidio adquiere
además la gravedad del escándalo. La cooperación voluntaria al
suicidio es contraria a la ley moral.
Trastornos psíquicos graves, la angustia, o el temor grave de la
prueba, del sufrimiento o de la tortura, pueden disminuir la
responsabilidad del suicida.
2283 No se debe desesperar de la
salvación eterna de aquellas personas que se han dado muerte. Dios
puede haberles facilitado por caminos que El solo conoce la ocasión de
un arrepentimiento salvador. La Iglesia ora por las personas que han
atentado contra su vida.
II El respeto de la dignidad de las personas
El respeto del alma del prójimo: el escándalo
2284 El escándalo es la actitud o
el comportamiento que induce a otro a hacer el mal. El que escandaliza
se convierte en tentador de su prójimo. Atenta contra la virtud y el
derecho; puede ocasionar a su hermano la muerte espiritual. El escándalo
constituye una falta grave, si por acción u omisión, arrastra
deliberadamente a otro a una falta grave.
2285 El escándalo adquiere una
gravedad particular según la autoridad de quienes lo causan o la
debilidad de quienes lo padecen. Inspiró a nuestro Señor esta maldición:
‘Al que escandalice a uno de estos pequeños que creen en mí, más le
vale que le cuelguen al cuello una de esas piedras de molino que mueven
los asnos y le hundan en lo profundo del mar’ (Mt 18, 6; cf 1 Co 8,
10-13). El escándalo es grave cuando es causado por quienes, por
naturaleza o por función, están obligados a enseñar y educar a otros.
Jesús, en efecto, lo reprocha a los escribas y fariseos: los compara a
lobos disfrazados de corderos (cf Mt 7, 15).
2286 El escándalo puede ser
provocado por la ley o por las instituciones, por la moda o por la opinión.
Así se hacen culpables de escándalo quienes instituyen leyes o
estructuras sociales que llevan a la degradación de las costumbres y a
la corrupción de la vida religiosa, o a ‘condiciones sociales que,
voluntaria o involuntariamente, hacen ardua y prácticamente imposible
una conducta cristiana conforme a los mandamientos’ (Pío XII,
discurso 1 junio 1941). Lo mismo ha de decirse de los empresarios que
imponen procedimientos que incitan al fraude, de los educadores que
‘exasperan’ a sus alumnos (cf Ef 6, 4; Col 3, 21), o de los que,
manipulando la opinión pública, la desvían de los valores morales.
2287 El que usa los poderes de que
dispone en condiciones que arrastren a hacer el mal se hace culpable de
escándalo y responsable del mal que directa o indirectamente ha
favorecido. ‘Es imposible que no vengan escándalos; pero, ¡ay de
aquel por quien vienen!’ (Lc 17, 1).
El respeto de la salud
2288 La vida y la salud física
son bienes preciosos confiados por Dios. Debemos cuidar de ellos
racionalmente teniendo en cuenta las necesidades de los demás y el bien
común.
El cuidado de la salud de los ciudadanos requiere la ayuda de la
sociedad para lograr las condiciones de existencia que permiten crecer y
llegar a la madurez: alimento y vestido, vivienda, cuidados de la salud,
enseñanza básica, empleo y asistencia social.
2289 La moral exige el respeto de
la vida corporal, pero no hace de ella un valor absoluto. Se opone a una
concepción neopagana que tiende a promover el culto del cuerpo,
a sacrificar todo a él, a idolatrar la perfección física y el éxito
deportivo. Semejante concepción, por la selección que opera entre los
fuertes y los débiles, puede conducir a la perversión de las
relaciones humanas.
2290 La virtud de la templanza
conduce a evitar toda clase de excesos, el abuso de la comida,
del alcohol, del tabaco y de las medicinas. Quienes en estado de
embriaguez, o por afición inmoderada de velocidad, ponen en peligro la
seguridad de los demás y la suya propia en las carreteras, en el mar o
en el aire, se hacen gravemente culpables.
2291 El uso de la droga
inflige muy graves daños a la salud y a la vida humana. Fuera de los
casos en que se recurre a ello por prescripciones estrictamente terapéuticas,
es una falta grave. La producción clandestina y el tráfico de drogas
son prácticas escandalosas; constituyen una cooperación directa,
porque incitan a ellas, a prácticas gravemente contrarias a la ley
moral.
El respeto de la persona y la investigación científica
2292 Los experimentos científicos,
médicos o psicológicos, en personas o grupos humanos, pueden
contribuir a la curación de los enfermos y al progreso de la salud pública.
2293 Tanto la investigación científica
de base como la investigación aplicada constituyen una expresión
significativa del dominio del hombre sobre la creación. La ciencia y la
técnica son recursos preciosos cuando son puestos al servicio del
hombre y promueven su desarrollo integral en beneficio de todos; sin
embargo, por sí solas no pueden indicar el sentido de la existencia y
del progreso humano. La ciencia y la técnica están ordenadas al hombre
que les ha dado origen y crecimiento; tienen por tanto en la persona y
en sus valores morales el sentido de su finalidad y la conciencia de sus
límites.
2294 Es ilusorio reivindicar la
neutralidad moral de la investigación científica y de sus
aplicaciones. Por otra parte, los criterios de orientación no pueden
ser deducidos ni de la simple eficacia técnica, ni de la utilidad que
puede resultar de ella para unos con detrimento de otros, y, menos aún,
de las ideologías dominantes. La ciencia y la técnica requieren por su
significación intrínseca el respeto incondicionado de los criterios
fundamentales de la moralidad; deben estar al servicio de la persona
humana, de sus derechos inalienables, de su bien verdadero e integral,
conforme al designio y la voluntad de Dios.
2295 Las investigaciones o
experimentos en el ser humano no pueden legitimar actos que en sí
mismos son contrarios a la dignidad de las personas y a la ley moral. El
eventual consentimiento de los sujetos no justifica tales actos. La
experimentación en el ser humano no es moralmente legítima si hace
correr riesgos desproporcionados o evitables a la vida o a la integridad
física o psíquica del sujeto. La experimentación en seres humanos no
es conforme a la dignidad de la persona si, por añadidura, se hace sin
el consentimiento consciente del sujeto o de quienes tienen derecho
sobre él.
2296 El trasplante de órganos
no es moralmente aceptable si el donante o sus representantes no han
dado su consentimiento consciente. El trasplante de órganos es conforme
a la ley moral y puede ser meritorio si los peligros y riesgos físicos
o psíquicos sobrevenidos al donante son proporcionados al bien que se
busca en el destinatario. Es moralmente inadmisible provocar
directamente para el ser humano bien la mutilación que le deja inválido
o bien su muerte, aunque sea para retardar el fallecimiento de otras
personas.
El respeto de la integridad corporal
2297 Los secuestros y el tomar
rehenes hacen que impere el terror y, mediante la amenaza, ejercen
intolerables presiones sobre las víctimas. Son moralmente ilegítimos.
El terrorismo, que amenaza, hiere y mata sin discriminación es
gravemente contrario a la justicia y a la caridad. La tortura,
que usa de violencia física o moral, para arrancar confesiones, para
castigar a los culpables, intimidar a los que se oponen, satisfacer el
odio, es contraria al respeto de la persona y de la dignidad humana.
Exceptuados los casos de prescripciones médicas de orden estrictamente
terapéutico, las amputaciones, mutilaciones o
esterilizaciones directamente voluntarias de personas inocentes son
contrarias a la ley moral (cf DS 3722).
2298 En tiempos pasados, se
recurrió de modo ordinario a prácticas crueles por parte de
autoridades legítimas para mantener la ley y el orden, con frecuencia
sin protesta de los pastores de la Iglesia, que incluso adoptaron, en
sus propios tribunales las prescripciones del derecho romano sobre la
tortura. Junto a estos hechos lamentables, la Iglesia ha enseñado
siempre el deber de clemencia y misericordia; prohibió a los clérigos
derramar sangre. En tiempos recientes se ha hecho evidente que estas prácticas
crueles no eran ni necesarias para el orden público ni conformes a los
derechos legítimos de la persona humana. Al contrario, estas prácticas
conducen a las peores degradaciones. Es preciso esforzarse por su
abolición, y orar por las víctimas y sus verdugos.
El respeto a los muertos
2299 A los moribundos se han de
prestar todas las atenciones necesarias para ayudarles a vivir sus últimos
momentos en la dignidad y la paz. Deben ser ayudados por la oración de
sus parientes, los cuales cuidarán que los enfermos reciban a tiempo
los sacramentos que preparan para el encuentro con el Dios vivo.
2300 Los cuerpos de los difuntos
deben ser tratados con respeto y caridad en la fe y la esperanza de la
resurrección. Enterrar a los muertos es una obra de misericordia
corporal (cf Tb 1, 16-18), que honra a los hijos de Dios, templos del
Espíritu Santo.
2301 La autopsia de los cadáveres
es moralmente admisible cuando hay razones de orden legal o de
investigación científica. El don gratuito de órganos después de la
muerte es legítimo y puede ser meritorio.
La Iglesia permite la incineración cuando con ella no se cuestiona la
fe en la resurrección del cuerpo (cf CIC can. 1176, 3).
III La defensa de la paz
2302 Recordando el precepto: ‘no
matarás’ (Mt 5, 21), nuestro Señor pide la paz del corazón y
denuncia la inmoralidad de la cólera homicida y del odio:
La cólera es un deseo de venganza. ‘Desear la venganza para el
mal de aquel a quien es preciso castigar, es ilícito’; pero es loable
imponer una reparación ‘para la corrección de los vicios y el
mantenimiento de la justicia’ (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 158, 1
ad 3). Si la cólera llega hasta el deseo deliberado de matar al prójimo
o de herirlo gravemente, constituye una falta grave contra la caridad;
es pecado mortal. El Señor dice: ‘Todo aquel que se encolerice contra
su hermano, será reo ante el tribunal’ (Mt 5, 22).
2303 El odio voluntario es
contrario a la caridad. El odio al prójimo es pecado cuando se le desea
deliberadamente un mal. El odio al prójimo es un pecado grave cuando se
le desea deliberadamente un daño grave. ‘Pues yo os digo: Amad a
vuestros enemigos y rogad por los que os persigan, para que seáis hijos
de vuestro Padre celestial...’ (Mt 5, 44-45).
2304 El respeto y el desarrollo de
la vida humana exigen la paz. La paz no es sólo ausencia de
guerra y no se limita a asegurar el equilibrio de fuerzas adversas. La
paz no puede alcanzarse en la tierra, sin la salvaguardia de los bienes
de las personas, la libre comunicación entre los seres humanos, el
respeto de la dignidad de las personas y de los pueblos, la práctica
asidua de la fraternidad. Es la ‘tranquilidad del orden’ (S. Agustín,
civ. 19, 13). Es obra de la justicia (cf Is 32, 17) y efecto de la
caridad (cf GS 78, 1-2).
2305 La paz terrenal es imagen y
fruto de la paz de Cristo, el ‘Príncipe de la paz’ mesiánica
(Is 9, 5). Por la sangre de su cruz, ‘dio muerte al odio en su
carne’ (Ef 2, 16; cf Col 1, 20-22), reconcilió con Dios a los hombres
le hizo de su Iglesia el sacramento de la unidad del género humano y de
su unión con Dios. ‘El es nuestra paz’ (Ef 2, 14). Declara
‘bienaventurados a los que construyen la paz’ (Mt 5, 9).
2306 Los que renuncian a la acción
violenta y sangrienta y recurren para la defensa de los derechos del
hombre a medios que están al alcance de los más débiles, dan
testimonio de caridad evangélica, siempre que esto se haga sin lesionar
los derechos y obligaciones de los otros hombres y de las sociedades.
Atestiguan legítimamente la gravedad de los riesgos físicos y morales
del recurso a la violencia con sus ruinas y sus muertes (cf GS 78, 5).
Evitar la guerra
2307 El quinto mandamiento condena
la destrucción voluntaria de la vida humana. A causa de los males y de
las injusticias que ocasiona toda guerra, la Iglesia insta
constantemente a todos a orar y actuar para que la Bondad divina nos
libre de la antigua servidumbre de la guerra (cf GS 81, 4).
2308 Todo ciudadano y todo
gobernante están obligados a empeñarse en evitar las guerras.
Sin embargo, ‘mientras exista el riesgo de guerra y falte una
autoridad internacional competente y provista de la fuerza
correspondiente, una vez agotados todos los medios de acuerdo pacífico,
no se podrá negar a los gobiernos el derecho a la legítima defensa’
(Gs 79, 4).
2309 Se han de considerar con
rigor las condiciones estrictas de una legítima defensa mediante la
fuerza militar. La gravedad de semejante decisión somete a ésta a
condiciones rigurosas de legitimidad moral. Es preciso a la vez:
–
Que el daño causado por el agresor a la nación o a la comunidad de las
naciones sea duradero, grave y cierto.
–
Que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan
resultado impracticables o ineficaces.
–
Que se reúnan las condiciones serias de éxito.
–
Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves
que el mal que se pretende eliminar. El poder de los medios modernos de
destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación de esta
condición.
Estos son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada
de la ‘guerra justa’.
La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al
juicio prudente de quienes están a cargo del bien común.
2310 Los poderes públicos tienen
en este caso el derecho y el deber de imponer a los ciudadanos las obligaciones
necesarias para la defensa nacional.
Los que se dedican al servicio de la patria en la vida militar son
servidores de la seguridad y de la libertad de los pueblos. Si realizan
correctamente su tarea, colaboran verdaderamente al bien común de la
nación y al mantenimiento de la paz (cf GS 79, 5).
2311 Los poderes públicos atenderán
equitativamente al caso de quienes, por motivos de conciencia, rehúsan
el empleo de las armas; éstos siguen obligados a servir de otra forma a
la comunidad humana (cf GS 79, 3).
2312 La Iglesia y la razón humana
declaran la validez permanente de la ley moral durante los conflictos
armados. ‘Una vez estallada desgraciadamente la guerra, no todo es
lícito entre los contendientes’ (GS 79, 4).
2313 Es preciso respetar y tratar
con humanidad a los no combatientes, a los soldados heridos y a los
prisioneros.
Las acciones deliberadamente contrarias al derecho de gentes y a sus
principios universales, como asimismo las disposiciones que las ordenan,
son crímenes. Una obediencia ciega no basta para excusar a los que se
someten a ella. Así, el exterminio de un pueblo, de una nación o de
una minoría étnica debe ser condenado como un pecado mortal. Existe la
obligación moral de desobedecer aquellas decisiones que ordenan
genocidios.
2314 ‘Toda acción bélica que
tiende indiscriminadamente a la destrucción de ciudades enteras o de
amplias regiones con sus habitantes, es un crimen contra Dios y contra
el hombre mismo, que hay que condenar con firmeza y sin vacilaciones’
(GS 80, 4). Un riesgo de la guerra moderna consiste en facilitar a los
que poseen armas científicas, especialmente atómicas, biológicas o químicas,
la ocasión de cometer semejantes crímenes.
2315 La acumulación de armas
es para muchos como una manera paradójica de apartar de la guerra a
posibles adversarios. Ven en ella el más eficaz de los medios, para
asegurar la paz entre las naciones. Este procedimiento de disuasión
merece severas reservas morales. La carrera de armamentos no
asegura la paz. En lugar de eliminar las causas de guerra, corre el
riesgo de agravarlas. La inversión de riquezas fabulosas en la
fabricación de armas siempre más modernas impide la ayuda a los
pueblos indigentes (cf PP 53), y obstaculiza su desarrollo. El exceso de
armamento multiplica las razones de conflictos y aumenta el riesgo de
contagio.
2316 La producción y el
comercio de armas atañen hondamente al bien común de las naciones
y de la comunidad internacional. Por tanto, las autoridades tienen el
derecho y el deber de regularlas. La búsqueda de intereses privados o
colectivos a corto plazo no legitima empresas que fomentan violencias y
conflictos entre las naciones, y que comprometen el orden jurídico
internacional.
2317 Las injusticias, las
desigualdades excesivas de orden económico o social, la envidia, la
desconfianza y el orgullo, que existen entre los hombres y las naciones,
amenazan sin cesar la paz y causan las guerras. Todo lo que se hace para
superar estos desórdenes contribuye a edificar la paz y evitar la
guerra:
En la medida en que los hombres son pecadores, les amenaza y les
amenazará hasta la venida de Cristo, el peligro de guerra; en la medida
en que, unidos por la caridad, superan el pecado, se superan también
las violencias hasta que se cumpla la palabra: ‘De sus espadas forjarán
arados y de sus lanzas podaderas. Ninguna nación levantará ya más la
espada contra otra y no se adiestrarán más para el combate’ (Is 2,
4) (GS 78, 6).
Resumen
2318 ‘Dios tiene en su mano
el alma de todo ser viviente y el soplo de toda carne de hombre’ (Jb
12, 10).
2319 Toda vida humana, desde el
momento de la concepción hasta la muerte, es sagrada, pues la persona
humana ha sido amada por sí misma a imagen y semejanza del Dios vivo y
santo.
2320 Causar la muerte a un ser
humano es gravemente contrario a la dignidad de la persona y a la
santidad del Creador.
2321 La prohibición de causar
la muerte no suprime el derecho de impedir que un injusto agresor cause
daño. La legítima defensa es un deber grave para quien es responsable
de la vida de otro o del bien común.
2322 Desde su concepción, el
niño tiene el derecho a la vida. El aborto directo, es decir, buscado
como un fin o como un medio, es una práctica infame (cf GS 27, 3),
gravemente contraria a la ley moral. La Iglesia sanciona con pena canónica
de excomunión este delito contra la vida humana.
2323 Porque ha de ser tratado
como una persona desde su concepción, el embrión debe ser defendido en
su integridad, atendido y cuidado médicamente como cualquier otro ser
humano.
2324 La eutanasia voluntaria,
cualesquiera que sean sus formas y sus motivos, constituye un homicidio.
Es gravemente contraria a la dignidad de la persona humana y al respeto
del Dios vivo, su Creador.
2325 El suicidio es gravemente
contrario a la justicia, a la esperanza y a la caridad. Está prohibido
por el quinto mandamiento.”
2326 El escándalo constituye
una falta grave cuando por acción u omisión se induce deliberadamente
a otro a pecar.”
2327 A causa de los males y de
las injusticias que ocasiona toda guerra, debemos hacer todo lo que es
razonablemente posible para evitarla. La Iglesia implora así: ‘del
hambre, de la peste y de la guerra, líbranos Señor’.
2328 La Iglesia y la razón
humana afirman la validez permanente de la ley moral durante los
conflictos armados. Las prácticas deliberadamente contrarias al derecho
de gentes y a sus principios universales son crímenes.
2329 ‘La carrera de
armamentos es una plaga gravísima de la humanidad y perjudica a los
pobres de modo intolerable’ (GS 81, 3).
2330 ‘Bienaventurados los que
construyen la paz, porque ellos serán llamados hijos de Dios’ (Mt 5,
9).
ARTÍCULO 6
EL SEXTO MANDAMIENTO
No cometerás adulterio (Ex 20, 14; Dt 5, 17).
Habéis oído que se dijo: ‘No cometerás adulterio’. Pues yo os
digo: Todo el que mira a una mujer deseándola, ya cometió adulterio
con ella en su corazón (Mt 5, 27-28).
I ‘Hombre y mujer los creó’
2331 ‘Dios es amor y vive en sí
mismo un misterio de comunión personal de amor. Creándola a su
imagen... Dios inscribe en la humanidad del hombre y de la mujer la
vocación, y consiguientemente la capacidad y la responsabilidad del
amor y de la comunión’ (FC 11).
‘Dios creó el hombre a imagen suya... hombre y mujer los creó’ (Gn
1, 27). ‘Creced y multiplicaos’ (Gn 1, 28); ‘el día en que Dios
creó al hombre, le hizo a imagen de Dios. Los creó varón y hembra,
los bendijo, y los llamó ‘Hombre’ en el día de su creación’ (Gn
5, 1-2).
2332 La sexualidad abraza
todos los aspectos de la persona humana, en la unidad de su cuerpo y de
su alma. Concierne particularmente a la afectividad, a la capacidad de
amar y de procrear y, de manera más general, a la aptitud para
establecer vínculos de comunión con otro.
2333 Corresponde a cada uno,
hombre y mujer, reconocer y aceptar su identidad sexual. La diferencia
y la complementariedad físicas, morales y espirituales, están
orientadas a los bienes del matrimonio y al desarrollo de la vida
familiar. La armonía de la pareja humana y de la sociedad depende en
parte de la manera en que son vividas entre los sexos la
complementariedad, la necesidad y el apoyo mutuos.
2334 ‘Creando al hombre «varón
y mujer», Dios da la dignidad personal de igual modo al hombre y a la
mujer’ (FC 22; cf GS 49, 2). ‘El hombre es una persona, y esto se
aplica en la misma medida al hombre y a la mujer, porque los dos fueron
creados a imagen y semejanza de un Dios personal’ (MD 6).
2335 Cada uno de los dos sexos es,
con una dignidad igual, aunque de manera distinta, imagen del poder y de
la ternura de Dios. La unión del hombre y de la mujer en el
matrimonio es una manera de imitar en la carne la generosidad y la
fecundidad del Creador: ‘El hombre deja a su padre y a su madre y se
une a su mujer, y se hacen una sola carne’ (Gn 2, 24). De esta unión
proceden todas las generaciones humanas (cf Gn 4, 1-2.25-26; 5, 1).
2336 Jesús vino a restaurar la
creación en la pureza de sus orígenes. En el Sermón de la Montaña
interpreta de manera rigurosa el plan de Dios: ‘Habéis oído que se
dijo: «no cometerás adulterio». Pues yo os digo: «Todo el que mira a
una mujer deseándola, ya cometió adulterio con ella en su corazón’»
(Mt 5, 27-28). El hombre no debe separar lo que Dios ha unido (cf Mt 19,
6).
La Tradición de la Iglesia ha entendido el sexto mandamiento como
referido a la globalidad de la sexualidad humana.
II La vocación a la castidad
2337 La castidad significa la
integración lograda de la sexualidad en la persona, y por ello en la
unidad interior del hombre en su ser corporal y espiritual. La
sexualidad, en la que se expresa la pertenencia del hombre al mundo
corporal y biológico, se hace personal y verdaderamente humana cuando
está integrada en la relación de persona a persona, en el don mutuo
total y temporalmente ilimitado del hombre y de la mujer.
La virtud de la castidad, por tanto, entraña la integridad de la
persona y la totalidad del don.
La integridad de la persona
2338 La persona casta mantiene la
integridad de las fuerzas de vida y de amor depositadas en ella. Esta
integridad asegura la unidad de la persona; se opone a todo
comportamiento que la pueda lesionar. No tolera ni la doble vida ni el
doble lenguaje (cf Mt 5, 37).
2339 La castidad implica un aprendizaje
del dominio de sí, que es una pedagogía de la libertad humana. La
alternativa es clara: o el hombre controla sus pasiones y obtiene la
paz, o se deja dominar por ellas y se hace desgraciado (cf Si 1, 22).
‘La dignidad del hombre requiere, en efecto, que actúe según una
elección consciente y libre, es decir, movido e inducido personalmente
desde dentro y no bajo la presión de un ciego impulso interior o de la
mera coacción externa. El hombre logra esta dignidad cuando, liberándose
de toda esclavitud de las pasiones, persigue su fin en la libre elección
del bien y se procura con eficacia y habilidad los medios adecuados’
(GS 17).
2340 El que quiere permanecer fiel
a las promesas de su bautismo y resistir las tentaciones debe poner los medios
para ello: el conocimiento de sí, la práctica de una ascesis adaptada
a las situaciones encontradas, la obediencia a los mandamientos divinos,
la práctica de las virtudes morales y la fidelidad a la oración. ‘La
castidad nos recompone; nos devuelve a la unidad que habíamos perdido
dispersándonos’ (S. Agustín conf. 10, 29; 40).
2341 La virtud de la castidad
forma parte de la virtud cardinal de la templanza, que tiende a
impregnar de racionalidad las pasiones y los apetitos de la sensibilidad
humana.
2342 El dominio de sí es una obra
que dura toda la vida. Nunca se la considerará adquirida de una vez
para siempre. Supone un esfuerzo reiterado en todas las edades de la
vida (cf tt 2, 1-6). El esfuerzo requerido puede ser más intenso en
ciertas épocas, como cuando se forma la personalidad, durante la
infancia y la adolescencia.
2343 La castidad tiene unas leyes
de crecimiento; éste pasa por grados marcados por la imperfección
y, muy a menudo, por el pecado. ‘Pero el hombre, llamado a vivir
responsablemente el designio sabio y amoroso de Dios, es un ser histórico
que se construye día a día con sus opciones numerosas y libres; por
esto él conoce, ama y realiza el bien moral según las diversas etapas
de crecimiento’ (FC 34).
2344 La castidad representa una
tarea eminentemente personal; implica también un esfuerzo cultural,
pues ‘el desarrollo de la persona humana y el crecimiento de la
sociedad misma están mutuamente condicionados’ (GS 25, 1). La
castidad supone el respeto de los derechos de la persona, en particular,
el de recibir una información y una educación que respeten las
dimensiones morales y espirituales de la vida humana.
2345 La castidad es una virtud
moral. Es también un don de Dios, una gracia, un fruto del
trabajo espiritual (cf Ga 5, 22). El Espíritu Santo concede, al que ha
sido regenerado por el agua del bautismo, imitar la pureza de Cristo (cf
1 Jn 3, 3).
La integridad del don de sí
2346 La caridad es la forma de
todas las virtudes. Bajo su influencia, la castidad aparece como una
escuela de donación de la persona. El dominio de sí está ordenado al
don de sí mismo. La castidad conduce al que la practica a ser ante el
prójimo un testigo de la fidelidad y de la ternura de Dios.
2347 La virtud de la castidad se
desarrolla en la amistad. Indica al discípulo cómo seguir e
imitar al que nos eligió como sus amigos (cf Jn 15, 15), a quien se dio
totalmente a nosotros y nos hace participar de su condición divina. La
castidad es promesa de inmortalidad.
La castidad se expresa especialmente en la amistad con el prójimo.
Desarrollada entre personas del mismo sexo o de sexos distintos, la
amistad representa un gran bien para todos. Conduce a la comunión
espiritual.
Los diversos regímenes de la castidad
2348 Todo bautizado es llamado a
la castidad. El cristiano se ha ‘revestido de Cristo’ (Ga 3, 27),
modelo de toda castidad. Todos los fieles de Cristo son llamados a una
vida casta según su estado de vida particular. En el momento de su
Bautismo, el cristiano se compromete a dirigir su afectividad en la
castidad.
2349 La castidad ‘debe calificar
a las personas según los diferentes estados de vida: a unas, en la
virginidad o en el celibato consagrado, manera eminente de dedicarse más
fácilmente a Dios solo con corazón indiviso; a otras, de la manera que
determina para ellas la ley moral, según sean casadas o celibatarias’
(CDF, decl. "Persona humana" 11). Las personas casadas son
llamadas a vivir la castidad conyugal; las otras practican la castidad
en la continencia.
Existen tres formas de la virtud de la castidad: una de los esposos,
otra de las viudas, la tercera de la virginidad. No alabamos a una con
exclusión de las otras. En esto la disciplina de la Iglesia es rica.
(S. Ambrosio, vid. 23).
2350 Los novios están
llamados a vivir la castidad en la continencia. En esta prueba han de
ver un descubrimiento del mutuo respeto, un aprendizaje de la fidelidad
y de la esperanza de recibirse el uno y el otro de Dios. Reservarán
para el tiempo del matrimonio las manifestaciones de ternura específicas
del amor conyugal. Deben ayudarse mutuamente a crecer en la castidad.
Las ofensas a la castidad
2351 La lujuria es un deseo
o un goce desordenados del placer venéreo. El placer sexual es
moralmente desordenado cuando es buscado por sí mismo, separado de las
finalidades de procreación y de unión.
2352 Por masturbación se
ha de entender la excitación voluntaria de los órganos genitales a fin
de obtener un placer venéreo. ‘Tanto el Magisterio de la Iglesia, de
acuerdo con una tradición constante, como el sentido moral de los
fieles, han afirmado sin ninguna duda que la masturbación es un acto
intrínseca y gravemente desordenado’. ‘El uso deliberado de la
facultad sexual fuera de las relaciones conyugales normales contradice a
su finalidad, sea cual fuere el motivo que lo determine’. Así, el
goce sexual es buscado aquí al margen de ‘la relación sexual
requerida por el orden moral; aquella relación que realiza el sentido
íntegro de la mutua entrega y de la procreación humana en el contexto
de un amor verdadero’ (CDF, decl. "Persona humana" 9).
Para emitir un juicio justo acerca de la responsabilidad moral de los
sujetos y para orientar la acción pastoral, ha de tenerse en cuenta la
inmadurez afectiva, la fuerza de los hábitos contraídos, el estado de
angustia u otros factores psíquicos o sociales que reducen, e incluso
anulan la culpabilidad moral.
2353 La fornicación es la
unión carnal entre un hombre y una mujer fuera del matrimonio. Es
gravemente contraria a la dignidad de las personas y de la sexualidad
humana, naturalmente ordenada al bien de los esposos, así como a la
generación y educación de los hijos. Además, es un escándalo grave
cuando hay de por medio corrupción de menores.
2354 La pornografía
consiste en dar a conocer actos sexuales, reales o simulados, fuera de
la intimidad de los protagonistas, exhibiéndolos ante terceras personas
de manera deliberada. Ofende la castidad porque desnaturaliza la
finalidad del acto sexual. Atenta gravemente a la dignidad de quienes se
dedican a ella (actores, comerciantes, público), pues cada uno viene a
ser para otro objeto de un placer rudimentario y de una ganancia ilícita.
Introduce a unos y a otros en la ilusión de un mundo ficticio. Es una
falta grave. Las autoridades civiles deben impedir la producción y la
distribución de material pornográfico.
2355 La prostitución
atenta contra la dignidad de la persona que se prostituye, puesto que
queda reducida al placer venéreo que se saca de ella. El que paga peca
gravemente contra sí mismo: quebranta la castidad a la que lo
comprometió su bautismo y mancha su cuerpo, templo del Espíritu Santo
(cf 1 Co 6, 15-20). La prostitución constituye una lacra social.
Habitualmente afecta a las mujeres, pero también a los hombres, los niños
y los adolescentes (en estos dos últimos casos el pecado entraña también
un escándalo). Es siempre gravemente pecaminoso dedicarse a la
prostitución, pero la miseria, el chantaje, y la presión social pueden
atenuar la imputabilidad de la falta.
2356 La violación es
forzar o agredir con violencia la intimidad sexual de una persona.
Atenta contra la justicia y la caridad. La violación lesiona
profundamente el derecho de cada uno al respeto, a la libertad, a la
integridad física y moral. Produce un daño grave que puede marcar a la
víctima para toda la vida. Es siempre un acto intrínsecamente malo. Más
grave todavía es la violación cometida por parte de los padres (cf.
incesto) o de educadores con los niños que les están confiados.
Castidad y homosexualidad
2357 La homosexualidad designa las
relaciones entre hombres o mujeres que experimentan una atracción
sexual, exclusiva o predominante, hacia personas del mismo sexo. Reviste
formas muy variadas a través de los siglos y las culturas. Su origen psíquico
permanece en gran medida inexplicado. Apoyándose en la Sagrada
Escritura que los presenta como depravaciones graves (cf
Gn 19, 1-29; Rm 1, 24-27; 1 Co 6, 10; 1 Tm 1, 10), la Tradición
ha declarado siempre que ‘los actos homosexuales son intrínsecamente
desordenados’ (CDF, decl. "Persona humana" 8). Son
contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida.
No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No
pueden recibir aprobación en ningún caso.
2358 Un número apreciable de
hombres y mujeres presentan tendencias homosexuales instintivas. No
eligen su condición homosexual; ésta constituye para la mayoría de
ellos una auténtica prueba. Deben ser acogidos con respeto, compasión
y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación
injusta. Estas personas están llamadas a realizar la voluntad de Dios
en su vida, y, si son cristianas, a unir al sacrificio de la cruz del Señor
las dificultades que pueden encontrar a causa de su condición.
2359 Las personas homosexuales están
llamadas a la castidad. Mediante virtudes de dominio de sí mismo que
eduquen la libertad interior, y a veces mediante el apoyo de una amistad
desinteresada, de la oración y la gracia sacramental, pueden y deben
acercarse gradual y resueltamente a la perfección cristiana.
III El amor de los esposos
2360 La sexualidad está ordenada
al amor conyugal del hombre y de la mujer. En el matrimonio, la
intimidad corporal de los esposos viene a ser un signo y una garantía
de comunión espiritual. Entre bautizados, los vínculos del matrimonio
están santificados por el sacramento.
2361 ‘La sexualidad, mediante la
cual el hombre y la mujer se dan el uno al otro con los actos propios y
exclusivos de los esposos, no es algo puramente biológico, sino que
afecta al núcleo íntimo de la persona humana en cuanto tal. Ella se
realiza de modo verdaderamente humano solamente cuando es parte integral
del amor con el que el hombre y la mujer se comprometen totalmente entre
sí hasta la muerte’ (FC 11).
Tobías se levantó del lecho y dijo a Sara: ‘Levántate, hermana, y
oremos y pidamos a nuestro Señor que se apiade de nosotros y nos
salve’. Ella se levantó y empezaron a suplicar y a pedir el poder
quedar a salvo. Comenzó él diciendo: ‘¡Bendito seas tú, Dios de
nuestros padres... tú creaste a Adán, y para él creaste a Eva, su
mujer, para sostén y ayuda, y para que de ambos proviniera la raza de
los hombres. Tú mismo dijiste: «no es bueno que el hombre se halle
solo; hagámosle una ayuda semejante a él». Yo no tomo a ésta mi
hermana con deseo impuro, mas con recta intención. Ten piedad de mí y
de ella y podamos llegar juntos a nuestra ancianidad’. Y dijeron a
coro: ‘Amén, amén’. Y se acostaron para pasar la noche (Tb 8,
4-9).
2362 ‘Los actos con los que los
esposos se unen íntima y castamente entre sí son honestos y dignos, y,
realizados de modo verdaderamente humano, significan y fomentan la recíproca
donación, con la que se enriquecen mutuamente con alegría y
gratitud’ (GS 49, 2). La sexualidad es fuente de alegría y de agrado:
El Creador... estableció que en esta función (de generación) los
esposos experimentasen un placer y una satisfacción del cuerpo y del
espíritu. Por tanto, los esposos no hacen nada malo procurando este
placer y gozando de él. Aceptan lo que el Creador les ha destinado. Sin
embargo, los esposos deben saber mantenerse en los límites de una justa
moderación (Pío XII, discruso 29 octubre 1951).
2363 Por la unión de los esposos se realiza el doble fin
del matrimonio: el bien de los esposos y la transmisión de la vida. No
se pueden separar estas dos significaciones o valores del matrimonio sin
alterar la vida espiritual de los cónyuges ni comprometer los bienes
del matrimonio y el porvenir de la familia.
Así, el amor conyugal del hombre y de la mujer queda situado bajo la
doble exigencia de la fidelidad y la fecundidad.
La fidelidad conyugal
2364 El matrimonio constituye una
‘íntima comunidad de vida y amor conyugal, fundada por el Creador y
provista de leyes propias’. Esta comunidad ‘se establece con la
alianza del matrimonio, es decir, con un consentimiento personal e
irrevocable’ (GS 48, 1). Los dos se dan definitiva y totalmente el uno
al otro. Ya no son dos, ahora forman una sola carne. La alianza contraída
libremente por los esposos les impone la obligación de mantenerla una e
indisoluble (cf CIC can. 1056). ‘Lo que Dios unió, no lo separe el
hombre’ (Mc 10, 9; cf Mt 19, 1-12; 1 Co 7, 10-11).
2365 La fidelidad expresa la
constancia en el mantenimiento de la palabra dada. Dios es fiel. El
sacramento del Matrimonio hace entrar al hombre y la mujer en el
misterio de la fidelidad de Cristo para con su Iglesia. Por la castidad
conyugal dan testimonio de este misterio ante el mundo.
San Juan Crisóstomo sugiere a los jóvenes esposos hacer este
razonamiento a sus esposas: ‘Te he tomado en mis brazos, te amo y te
prefiero a mi vida. Porque la vida presente no es nada, mi deseo más
ardiente es pasarla contigo de tal manera que estemos seguros de no
estar separados en la vida que nos está reservada... pongo tu amor por
encima de todo, y nada me será más penoso que no tener los mismos
pensamientos que tú tienes’ (hom. in Eph. 20, 8).
La fecundidad del matrimonio
2366 La fecundidad es un don, un fin
del matrimonio, pues el amor conyugal tiende naturalmente a ser
fecundo. El niño no viene de fuera a añadirse al amor mutuo de los
esposos; brota del corazón mismo de ese don recíproco, del que es
fruto y cumplimiento. Por eso la Iglesia, que ‘está en favor de la
vida’ (FC 30), enseña que todo ‘acto matrimonial debe quedar
abierto a la transmisión de la vida’ (HV 11). ‘Esta doctrina,
muchas veces expuesta por el Magisterio, está fundada sobre la
inseparable conexión que Dios ha querido y que el hombre no puede
romper por propia iniciativa, entre los dos significados del acto
conyugal: el significado unitivo y el significado procreador’ (HV 12;
cf Pío XI, enc. "Casti connubii").
2367 Llamados a dar la vida, los
esposos participan del poder creador y de la paternidad de Dios (cf Ef.
3, 14; Mt 23, 9). ‘En el deber de transmitir la vida humana y
educarla, que han de considerar como su misión propia, los cónyuges
saben que son cooperadores del amor de Dios Creador y en cierta
manera sus intérpretes. Por ello, cumplirán su tarea con
responsabilidad humana y cristiana’ (GS 50, 2).
2368 Un aspecto particular de esta
responsabilidad se refiere a la ‘regulación de la natalidad’. Por
razones justificadas, los esposos pueden querer espaciar los nacimientos
de sus hijos. En este caso, deben cerciorarse de que su deseo no nace
del egoísmo, sino que es conforme a la justa generosidad de una
paternidad responsable. Por otra parte, ordenarán su comportamiento según
los criterios objetivos de la moralidad:
El carácter moral de la conducta, cuando se trata de conciliar el amor
conyugal con la transmisión responsable de la vida, no depende sólo de
la sincera intención y la apreciación de los motivos, sino que debe
determinarse a partir de criterios objetivos, tomados de la naturaleza
de la persona y de sus actos; criterios que conserven íntegro el
sentido de la donación mutua y de la procreación humana en el contexto
del amor verdadero; esto es imposible si no se cultiva con sinceridad la
virtud de la castidad conyugal (GS 51, 3).
2369 ‘Salvaguardando ambos
aspectos esenciales, unitivo y procreador, el acto conyugal conserva íntegro
el sentido de amor mutuo y verdadero y su ordenación a la altísima
vocación del hombre a la paternidad’ (HV 12).
2370 La continencia periódica,
los métodos de regulación de nacimientos fundados en la autoobservación
y el recurso a los períodos infecundos (HV 16) son conformes a los
criterios objetivos de la moralidad. Estos métodos respetan el cuerpo
de los esposos, fomentan el afecto entre ellos y favorecen la educación
de una libertad auténtica. Por el contrario, es intrínsecamente mala
‘toda acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su
realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se
proponga como fin o como medio, hacer imposible la procreación’ (HV
14):
‘Al lenguaje natural que expresa la recíproca donación total de los
esposos, el anticoncepcionismo impone un lenguaje objetivamente
contradictorio, es decir, el de no darse al otro totalmente: se produce
no sólo el rechazo positivo de la apertura a la vida, sino también una
falsificación de la verdad interior del amor conyugal, llamado a
entregarse en plenitud personal’. Esta diferencia antropológica y
moral entre la anticoncepción y el recurso a los ritmos periódicos
‘implica... dos concepciones de la persona y de la sexualidad humana
irreconciliables entre sí’ (FC 32).
2371 Por otra parte, ‘sea claro
a todos que la vida de los hombres y la tarea de transmitirla no se
limita sólo a este mundo y no se puede medir ni entender sólo por él,
sino que mira siempre al destino eterno de los hombres’ (GS 51, 4).
2372 El Estado es responsable del
bienestar de los ciudadanos. Por eso es legítimo que intervenga para
orientar la demografía de la población. Puede hacerlo mediante una
información objetiva y respetuosa, pero no mediante una decisión
autoritaria y coaccionante. No puede legítimamente suplantar la
iniciativa de los esposos, primeros responsables de la procreación y
educación de sus hijos (cf HV 23; PP 37). El Estado no está autorizado
a favorecer medios de regulación demográfica contrarios a la moral.
El don del hijo
2373 La Sagrada Escritura y la práctica
tradicional de la Iglesia ven en las familias numerosas como un
signo de la bendición divina y de la generosidad de los padres (cf GS
50, 2).
2374 Grande es el sufrimiento de
los esposos que se descubren estériles. Abraham pregunta a Dios: ‘¿Qué
me vas a dar, si me voy sin hijos...?’ (Gn 15, 2). Y Raquel dice a su
marido Jacob: ‘Dame hijos, o si no me muero’ (Gn 30, 1).
2375 Las investigaciones que
intentan reducir la esterilidad humana deben alentarse, a condición de
que se pongan ‘al servicio de la persona humana, de sus derechos
inalienables, de su bien verdadero e integral, según el plan y la
voluntad de Dios’ (CDF, instr. "Donum vitae" intr. 2).
2376 Las técnicas que provocan
una disociación de la paternidad por intervención de una persona extraña
a los cónyuges (donación del esperma o del óvulo, préstamo de útero)
son gravemente deshonestas. Estas técnicas (inseminación y fecundación
artificiales heterólogas) lesionan el derecho del niño a nacer de un
padre y una madre conocidos de él y ligados entre sí por el
matrimonio. Quebrantan ‘su derecho a llegar a ser padre y madre
exclusivamente el uno a través del otro’ (CDF, instr. "Donum
vitae" 2, 4).
2377 Practicadas dentro de la
pareja, estas técnicas [inseminación y fecundación artificiales homólogas]
son quizá menos perjudiciales, pero no dejan de ser moralmente
reprobables. Disocian el acto sexual del acto procreador. El acto
fundador de la existencia del hijo ya no es un acto por el que dos
personas se dan una a otra, sino que ‘confía la vida y la identidad
del embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un
dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona
humana. Una tal relación de dominio es en sí contraria a la dignidad e
igualdad que debe ser común a padres e hijos’ (cf CDF, instr.
"Donum vitae" 82). ‘La procreación queda privada de su
perfección propia, desde el punto de vista moral, cuando no es querida
como el fruto del acto conyugal, es decir, del gesto específico de la
unión de los esposos... solamente el respeto de la conexión existente
entre los significados del acto conyugal y el respeto de la unidad del
ser humano, consiente una procreación conforme con la dignidad de la
persona’ (CDF, instr. "Donum vitae" 2, 4).
2378 El hijo no es un derecho
sino un don. El ‘don más excelente del matrimonio’ es una
persona humana. El hijo no puede ser considerado como un objeto de
propiedad, a lo que conduciría el reconocimiento de un pretendido
‘derecho al hijo’. A este respecto, sólo el hijo posee verdaderos
derechos: el de ‘ser el fruto del acto específico del amor conyugal
de sus padres, y tiene también el derecho a ser respetado como persona
desde el momento de su concepción’ (CDF, instr. "Donum
vitae" 2, 8).
2379 El Evangelio enseña que la
esterilidad física no es un mal absoluto. Los esposos que, tras haber
agotado los recursos legítimos de la medicina, sufren por la
esterilidad, deben asociarse a la Cruz del Señor, fuente de toda
fecundidad espiritual. Pueden manifestar su generosidad adoptando niños
abandonados o realizando servicios abnegados en beneficio del prójimo.
IV Las ofensas a la dignidad del matrimonio
2380 El adulterio. Esta
palabra designa la infidelidad conyugal. Cuando un hombre y una mujer,
de los cuales al menos uno está casado, establecen una relación
sexual, aunque ocasional, cometen un adulterio. Cristo condena incluso
el deseo del adulterio (cf Mt 5, 27-28). El sexto mandamiento y el Nuevo
Testamento prohíben absolutamente el adulterio (cf
Mt 5, 32; 19, 6; Mc 10, 11; 1 Co 6, 9-10). Los profetas denuncian
su gravedad; ven en el adulterio la imagen del pecado de idolatría (cf
Os 2, 7; Jr 5, 7; 13, 27).
2381 El adulterio es una
injusticia. El que lo comete falta a sus compromisos. Lesiona el signo
de la Alianza que es el vínculo matrimonial. Quebranta el derecho del
otro cónyuge y atenta contra la institución del matrimonio, violando
el contrato que le da origen. Compromete el bien de la generación
humana y de los hijos, que necesitan la unión estable de los padres.
El divorcio
2382 El Señor Jesús insiste en
la intención original del Creador que quería un matrimonio indisoluble
(cf
Mt 5, 31-32; 19, 3-9; Mc 10, 9; Lc 16, 18; 1 Co 7, 10-11), y
deroga la tolerancia que se había introducido en la ley antigua (cf Mt
19, 7-9).
Entre bautizados católicos, ‘el matrimonio rato y consumado no puede
ser disuelto por ningún poder humano ni por ninguna causa fuera de la
muerte’ (CIC can. 1141).
2383 La separación de los
esposos con permanencia del vínculo matrimonial puede ser legítima en
ciertos casos previstos por el Derecho Canónico (cf CIC can.
1151-1155).
Si el divorcio civil representa la única manera posible de asegurar
ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa del
patrimonio, puede ser tolerado sin constituir una falta moral.
2384 El divorcio es una
ofensa grave a la ley natural. Pretende romper el contrato, aceptado
libremente por los esposos, de vivir juntos hasta la muerte. El divorcio
atenta contra la Alianza de salvación de la cual el matrimonio
sacramental es un signo. El hecho de contraer una nueva unión, aunque
reconocida por la ley civil, aumenta la gravedad de la ruptura: el cónyuge
casado de nuevo se halla entonces en situación de adulterio público y
permanente:
Si el marido, tras haberse separado de su mujer, se une a otra mujer, es
adúltero, porque hace cometer un adulterio a esta mujer; y la mujer que
habita con él es adúltera, porque ha atraído a sí al marido de otra
(S. Basilio, moral.regla 73).
2385 El divorcio adquiere también
su carácter inmoral a causa del desorden que introduce en la célula
familiar y en la sociedad. Este desorden entraña daños graves: para el
cónyuge, que se ve abandonado; para los hijos, traumatizados por la
separación de los padres, y a menudo viviendo en tensión a causa de
sus padres; por su efecto contagioso, que hace de él una verdadera
plaga social.
2386 Puede ocurrir que uno de los
cónyuges sea la víctima inocente del divorcio dictado en conformidad
con la ley civil; entonces no contradice el precepto moral. Existe una
diferencia considerable entre el cónyuge que se ha esforzado con
sinceridad por ser fiel al sacramento del Matrimonio y se ve
injustamente abandonado y el que, por una falta grave de su parte,
destruye un matrimonio canónicamente válido (cf FC 84).
Otras ofensas a la dignidad del matrimonio
2387 “Es comprensible el drama
del que, deseoso de convertirse al Evangelio, se ve obligado a repudiar
una o varias mujeres con las que ha compartido años de vida conyugal.
Sin embargo, la poligamia no se ajusta a la ley moral, pues
contradice radicalmente la comunión conyugal. La poligamia ‘niega
directamente el designio de Dios, tal como es revelado desde los orígenes,
porque es contraria a la igual dignidad personal del hombre y de la
mujer, que en el matrimonio se dan con un amor total y por lo mismo único
y exclusivo’ (FC 19; cf GS 47, 2). El cristiano que había sido polígamo
está gravemente obligado en justicia a cumplir los deberes contraídos
respecto a sus antiguas mujeres y sus hijos.
2388 Incesto es la relación
carnal entre parientes dentro de los grados en que está prohibido el
matrimonio (cf Lv 18, 7-20). San Pablo condena esta falta
particularmente grave: ‘Se oye hablar de que hay inmoralidad entre
vosotros... hasta el punto de que uno de vosotros vive con la mujer de
su padre... en nombre del Señor Jesús... sea entregado ese individuo a
Satanás para destrucción de la carne...’ (1 Co 5, 1.4-5). El incesto
corrompe las relaciones familiares y representa una regresión a la
animalidad.
2389 Se puede equiparar al incesto
los abusos sexuales perpetrados por adultos en niños o adolescentes
confiados a su guarda. Entonces esta falta adquiere una mayor gravedad
por atentar escandalosamente contra la integridad física y moral de los
jóvenes que quedarán así marcados para toda la vida, y por ser una
violación de la responsabilidad educativa.
2390 Hay unión libre
cuando el hombre y la mujer se niegan a dar forma jurídica y pública a
una unión que implica la intimidad sexual.
La expresión en sí misma es engañosa: ¿qué puede significar una unión
en la que las personas no se comprometen entre sí y testimonian con
ello una falta de confianza en el otro, en sí mismo, o en el porvenir?
Esta expresión abarca situaciones distintas: concubinato, rechazo del
matrimonio en cuanto tal, incapacidad de unirse mediante compromisos a
largo plazo (cf FC 81). Todas estas situaciones ofenden la dignidad del
matrimonio; destruyen la idea misma de la familia; debilitan el sentido
de la fidelidad. Son contrarias a la ley moral: el acto sexual debe
tener lugar exclusivamente en el matrimonio; fuera de éste constituye
siempre un pecado grave y excluye de la comunión sacramental.
2391 No pocos postulan hoy una
especie de ‘unión a prueba’ cuando existe intención de
casarse. Cualquiera que sea la firmeza del propósito de los que se
comprometen en relaciones sexuales prematuras, éstas ‘no garantizan
que la sinceridad y la fidelidad de la relación interpersonal entre un
hombre y una mujer queden aseguradas, y sobre todo protegidas, contra
los vaivenes y las veleidades de las pasiones’ (CDF, decl.
"Persona humna", 7). La unión carnal sólo es moralmente legítima
cuando se ha instaurado una comunidad de vida definitiva entre el hombre
y la mujer. El amor humano no tolera la ‘prueba’. Exige un don total
y definitivo de las personas entre sí (cf FC 80).
Resumen
2392 ‘El amor es la vocación
fundamental e innata de todo ser humano’ (FC 11).
2393 Al crear al ser humano
hombre y mujer, Dios confiere la dignidad personal de manera idéntica a
uno y a otra. A cada uno, hombre y mujer, corresponde reconocer y
aceptar su identidad sexual.
2394 Cristo es el modelo de la
castidad. Todo bautizado es llamado a llevar una vida casta, cada uno
según su estado de vida.
2395 La castidad significa la
integración de la sexualidad en la persona. Entraña el aprendizaje del
dominio personal.
2396 Entre los pecados
gravemente contrarios a la castidad se deben citar la masturbación, la
fornicación, las actividades pornográficas y las prácticas
homosexuales.
2397 La alianza que los esposos
contraen libremente implica un amor fiel. Les confiere la obligación de
guardar indisoluble su matrimonio.
2398 La fecundidad es un bien,
un don, un fin del matrimonio. Dando la vida, los esposos participan de
la paternidad de Dios.
2399 La regulación de la
natalidad representa uno de los aspectos de la paternidad y la
maternidad responsables. La legitimidad de las intenciones de los
esposos no justifica el recurso a medios moralmente reprobables (p.e.,
la esterilización directa o la anticoncepción).
2400 El adulterio y el
divorcio, la poligamia y la unión libre son ofensas graves a la
dignidad del matrimonio.
ARTÍCULO 7
EL SÉPTIMO MANDAMIENTO
No robarás (Ex 20, 15; Dt 5,19).
No robarás (Mt 19, 18).
2401 El séptimo mandamiento prohíbe
tomar o retener el bien del prójimo injustamente y perjudicar de
cualquier manera al prójimo en sus bienes. Prescribe la justicia y la
caridad en la gestión de los bienes terrenos y de los frutos del
trabajo de los hombres. Con miras al bien común exige el respeto del
destino universal de los bienes y del derecho de propiedad privada. La
vida cristiana se esfuerza por ordenar a Dios y a la caridad fraterna
los bienes de este mundo.
I El destino universal y la propiedad privada de los bienes
2402 Al comienzo Dios confió la
tierra y sus recursos a la administración común de la humanidad para
que tuviera cuidado de ellos, los dominara mediante su trabajo y se
beneficiara de sus frutos (cf Gn 1, 26-29). Los bienes de la creación
están destinados a todo el género humano. Sin embargo, la tierra está
repartida entre los hombres para dar seguridad a su vida, expuesta a la
penuria y amenazada por la violencia. La apropiación de bienes es legítima
para garantizar la libertad y la dignidad de las personas, para ayudar a
cada uno a atender sus necesidades fundamentales y las necesidades de
los que están a su cargo. Debe hacer posible que se viva una
solidaridad natural entre los hombres.
2403 El derecho a la propiedad
privada, adquirida por el trabajo, o recibida de otro por herencia o
por regalo, no anula la donación original de la tierra al conjunto de
la humanidad. El destino universal de los bienes continúa siendo
primordial, aunque la promoción del bien común exija el respeto de la
propiedad privada, de su derecho y de su ejercicio.
2404 ‘El hombre, al servirse de
esos bienes, debe considerar las cosas externas que posee legítimamente
no sólo como suyas, sino también como comunes, en el sentido de que
han de aprovechar no sólo a él, sino también a los demás’ (GS 69,
1). La propiedad de un bien hace de su dueño un administrador de la
providencia para hacerlo fructificar y comunicar sus beneficios a otros,
ante todo a sus próximos.
2405 Los bienes de producción
-materiales o inmateriales- como tierras o fábricas, profesiones o
artes, requieren los cuidados de sus poseedores para que su fecundidad
aproveche al mayor número de personas. Los poseedores de bienes de uso
y consumo deben usarlos con templanza reservando la mejor parte al huésped,
al enfermo, al pobre.
2406 La autoridad política
tiene el derecho y el deber de regular en función del bien común el
ejercicio legítimo del derecho de propiedad (cf GS 71, 4; SRS 42; CA
40; 48).
II El respeto de las personas y sus bienes
2407 En materia económica el
respeto de la dignidad humana exige la práctica de la virtud de la templanza,
para moderar el apego a los bienes de este mundo; de la justicia,
para preservar los derechos del prójimo y darle lo que le es debido; y
de la solidaridad, siguiendo la regla de oro y según la
generosidad del Señor, que ‘siendo rico, por vosotros se hizo pobre a
fin de que os enriquecierais con su pobreza’ (2 Co 8, 9).
2408 El séptimo mandamiento prohíbe
el robo, es decir, la usurpación del bien ajeno contra la voluntad
razonable de su dueño. No hay robo si el consentimiento puede ser
presumido o si el rechazo es contrario a la razón y al destino
universal de los bienes. Es el caso de la necesidad urgente y evidente
en que el único medio de remediar las necesidades inmediatas y
esenciales (alimento, vivienda, vestido...) es disponer y usar de los
bienes ajenos (cf GS 69, 1).
2409 Toda forma de tomar o retener
injustamente el bien ajeno, aunque no contradiga las disposiciones de la
ley civil, es contraria al séptimo mandamiento. Así, retener
deliberadamente bienes prestados u objetos perdidos, defraudar en el
ejercicio del comercio (cf Dt 25, 13-16), pagar salarios injustos
(cf Dt 24,14-15; St 5,4), elevar los precios especulando con la
ignorancia o la necesidad ajenas (cf Am 8, 4-6).
Son también moralmente ilícitos, la especulación mediante la cual se
pretende hacer variar artificialmente la valoración de los bienes con
el fin de obtener un beneficio en detrimento ajeno; la corrupción
mediante la cual se vicia el juicio de los que deben tomar decisiones
conforme a derecho; la apropiación y el uso privados de los bienes
sociales de una empresa; los trabajos mal hechos, el fraude fiscal, la
falsificación de cheques y facturas, los gastos excesivos, el
despilfarro. Infligir voluntariamente un daño a las propiedades
privadas o públicas es contrario a la ley moral y exige reparación.
2410 Las promesas deben ser
cumplidas, y los contratos rigurosamente observados en la medida
en que el compromiso adquirido es moralmente justo. Una parte notable de
la vida económica y social depende del valor de los contratos entre
personas físicas o morales. Así, los contratos comerciales de venta o
compra, los contratos de arriendo o de trabajo. Todo contrato debe ser
hecho y ejecutado de buena fe.
2411 Los contratos están
sometidos a la justicia conmutativa, que regula los intercambios
entre las personas en el respeto exacto de sus derechos. La justicia
conmutativa obliga estrictamente; exige la salvaguardia de los derechos
de propiedad, el pago de las deudas y el cumplimiento de obligaciones
libremente contraídas. Sin justicia conmutativa no es posible ninguna
otra forma de justicia.
La justicia conmutativa se distingue de la justicia legal,
que se refiere a lo que el ciudadano debe equitativamente a la
comunidad, y de la justicia distributiva que regula lo que la
comunidad debe a los ciudadanos en proporción a sus contribuciones y a
sus necesidades.
2412 En virtud de la justicia
conmutativa, la reparación de la injusticia cometida exige la
restitución del bien robado a su propietario:
Jesús bendijo a Zaqueo por su resolución: ‘Si en algo defraudé a
alguien, le devolveré el cuádruplo’ (Lc 19, 8). Los que, de manera
directa o indirecta, se han apoderado de un bien ajeno, están obligados
a restituirlo o a devolver el equivalente en naturaleza o en especie si
la cosa ha desaparecido, así como los frutos y beneficios que su
propietario hubiera obtenido legítimamente de ese bien. Están
igualmente obligados a restituir, en proporción a su responsabilidad y
al beneficio obtenido, todos los que han participado de alguna manera en
el robo, o que se han aprovechado de él a sabiendas; por ejemplo,
quienes lo hayan ordenado o ayudado o encubierto.
2413 Los juegos de azar (de
cartas, etc.) o las apuestas no son en sí mismos contrarios a la
justicia. No obstante, resultan moralmente inaceptables cuando privan a
la persona de lo que le es necesario para atender a sus necesidades o
las de los demás. La pasión del juego corre peligro de convertirse en
una grave servidumbre. Apostar injustamente o hacer trampas en los
juegos constituye una materia grave, a no ser que el daño infligido sea
tan leve que quien lo padece no pueda razonablemente considerarlo
significativo.
2414 El séptimo mandamiento
proscribe los actos o empresas que, por una u otra razón, egoísta o
ideológica, mercantil o totalitaria, conducen a esclavizar seres
humanos, a menospreciar su dignidad personal, a comprarlos, a
venderlos y a cambiarlos como mercancía. Es un pecado contra la
dignidad de las personas y sus derechos fundamentales reducirlos por la
violencia a la condición de objeto de consumo o a una fuente de
beneficio. San Pablo ordenaba a un amo cristiano que tratase a su
esclavo cristiano ‘no como esclavo, sino... como un hermano... en el
Señor’ (Flm 16).
El respeto de la integridad de la creación
2415 El séptimo mandamiento exige
el respeto de la integridad de la creación. Los animales, como las
plantas y los seres inanimados, están naturalmente destinados al bien
común de la humanidad pasada, presente y futura (cf Gn 1, 28-31). El
uso de los recursos minerales, vegetales y animales del universo no
puede ser separado del respeto a las exigencias morales. El dominio
concedido por el Creador al hombre sobre los seres inanimados y los
seres vivos no es absoluto; está regulado por el cuidado de la calidad
de la vida del prójimo incluyendo la de las generaciones venideras;
exige un respeto religioso de la integridad de la creación (cf CA
37-38).
2416 Los animales son
criaturas de Dios, que los rodea de su solicitud providencial (cf Mt 6,
16). Por su simple existencia, lo bendicen y le dan gloria (cf Dn 3,
57-58). También los hombres les deben aprecio. Recuérdese con qué
delicadeza trataban a los animales san Francisco de Asís o san Felipe
Neri.
2417 Dios confió los animales a
la administración del que fue creado por él a su imagen (cf Gn 2,
19-20; 9, 1-4). Por tanto, es legítimo servirse de los animales para el
alimento y la confección de vestidos. Se los puede domesticar para que
ayuden al hombre en sus trabajos y en sus ocios. Los experimentos médicos
y científicos en animales, si se mantienen en límites razonables, son
prácticas moralmente aceptables, pues contribuyen a cuidar o salvar
vidas humanas.
2418 Es contrario a la dignidad
humana hacer sufrir inútilmente a los animales y sacrificar sin
necesidad sus vidas. Es también indigno invertir en ellos sumas que
deberían remediar más bien la miseria de los hombres. Se puede amar a
los animales; pero no se puede desviar hacia ellos el afecto debido únicamente
a los seres humanos.
III La doctrina social de la Iglesia
2419 ‘La revelación
cristiana... nos conduce a una comprensión más profunda de las leyes
de la vida social’ (GS 23, 1). La Iglesia recibe del Evangelio la
plena revelación de la verdad del hombre. Cuando cumple su misión de
anunciar el Evangelio, enseña al hombre, en nombre de Cristo, su
dignidad propia y su vocación a la comunión de las personas; y le
descubre las exigencias de la justicia y de la paz, conformes a la
sabiduría divina.
2420 La Iglesia expresa un juicio
moral, en materia económica y social, ‘cuando lo exigen los derechos
fundamentales de la persona o la salvación de las almas’ (GS 76, 5).
En el orden de la moralidad, la Iglesia ejerce una misión distinta de
la que ejercen las autoridades políticas: ella se ocupa de los aspectos
temporales del bien común a causa de su ordenación al supremo Bien,
nuestro fin último. Se esfuerza por inspirar las actitudes justas en el
uso de los bienes terrenos y en las relaciones socioeconómicas.
2421 La doctrina social de la
Iglesia se desarrolló en el siglo XIX, cuando se produce el encuentro
entre el Evangelio y la sociedad industrial moderna, sus nuevas
estructuras para producción de bienes de consumo, su nueva concepción
de la sociedad, del Estado y de la autoridad, sus nuevas formas de
trabajo y de propiedad. El desarrollo de la doctrina de la Iglesia en
materia económica y social da testimonio del valor permanente de la
enseñanza de la Iglesia, al mismo tiempo que del sentido verdadero de
su Tradición siempre viva y activa (cf CA 3).
2422 La enseñanza social de la
Iglesia contiene un cuerpo de doctrina que se articula a medida que la
Iglesia interpreta los acontecimientos a lo largo de la historia, a la
luz del conjunto de la palabra revelada por Cristo Jesús y con la
asistencia del Espíritu Santo (cf SRS 1; 41). Esta enseñanza resultará
tanto más aceptable para los hombres de buena voluntad cuanto más
inspire la conducta de los fieles.
2423 La doctrina social de la
Iglesia propone principios de reflexión, extrae criterios de juicio, da
orientaciones para la acción:
Todo sistema según el cual las relaciones sociales deben estar
determinadas enteramente por los factores económicos, resulta contrario
a la naturaleza de la persona humana y de sus actos (cf CA 24).
2424 Una teoría que hace del
lucro la norma exclusiva y el fin último de la actividad económica es
moralmente inaceptable. El apetito desordenado de dinero no deja de
producir efectos perniciosos. Es una de las causas de los numerosos
conflictos que perturban el orden social (cf GS 63, 3; LE 7; CA 35).
Un sistema que ‘sacrifica los derechos fundamentales de la persona y
de los grupos en aras de la organización colectiva de la producción’
es contrario a la dignidad del hombre (cf GS 65). Toda práctica que
reduce a las personas a no ser más que medios con vistas al lucro
esclaviza al hombre, conduce a la idolatría del dinero y contribuye a
difundir el ateísmo. ‘No podéis servir a Dios y al dinero’ (Mt 6,
24; Lc 16, 13).
2425 La Iglesia ha rechazado las
ideologías totalitarias y ateas asociadas en los tiempos modernos al
‘comunismo’ o ‘socialismo’. Por otra parte, ha rechazado en la
práctica del ‘capitalismo’ el individualismo y la primacía
absoluta de la ley de mercado sobre el trabajo humano (cf CA 10, 13.44).
La regulación de la economía por la sola planificación centralizada
pervierte en su base los vínculos sociales; su regulación únicamente
por la ley de mercado quebranta la justicia social, porque ‘existen
numerosas necesidades humanas que no pueden ser satisfechas por el
mercado’ (CA 34). Es preciso promover una regulación razonable del
mercado y de las iniciativas económicas, según una justa jerarquía de
valores y con vistas al bien común.
IV La actividad económica y la justicia social
2426 El desarrollo de las
actividades económicas y el crecimiento de la producción están
destinados a satisfacer las necesidades de los seres humanos. La vida
económica no tiende solamente a multiplicar los bienes producidos y a
aumentar el lucro o el poder; está ordenada ante todo al servicio de
las personas, del hombre entero y de toda la comunidad humana. La
actividad económica dirigida según sus propios métodos, debe moverse
no obstante dentro de los límites del orden moral, según la justicia
social, a fin de responder al plan de Dios sobre el hombre (cf GS 64).
2427 El trabajo humano
procede directamente de personas creadas a imagen de Dios y llamadas a
prolongar, unidas y para mutuo beneficio, la obra de la creación
dominando la tierra (cf Gn 1, 28; GS 34; CA 31). El trabajo es, por
tanto, un deber: ‘Si alguno no quiere trabajar, que tampoco coma’ (2
Ts 3, 10; cf 1 Ts 4, 11). El trabajo honra los dones del Creador y los
talentos recibidos. Puede ser también redentor. Soportando el peso del
trabajo (cf Gn 3, 14-19), en unión con Jesús, el carpintero de Nazaret
y el crucificado del Calvario, el hombre colabora en cierta manera con
el Hijo de Dios en su obra redentora. Se muestra como discípulo de
Cristo llevando la Cruz cada día, en la actividad que está llamado a
realizar (cf LE 27). El trabajo puede ser un medio de santificación y
de animación de las realidades terrenas en el espíritu de Cristo.
2428 En el trabajo, la persona
ejerce y aplica una parte de las capacidades inscritas en su naturaleza.
El valor primordial del trabajo pertenece al hombre mismo, que es su
autor y su destinatario. El trabajo es para el hombre y no el hombre
para el trabajo (cf LE 6).
Cada cual debe poder sacar del trabajo los medios para sustentar su vida
y la de los suyos, y para prestar servicio a la comunidad humana.
2429 Cada uno tiene el derecho
de iniciativa económica, y podrá usar legítimamente de sus
talentos para contribuir a una abundancia provechosa para todos, y para
recoger los justos frutos de sus esfuerzos. Deberá ajustarse a las
reglamentaciones dictadas por las autoridades legítimas con miras al
bien común (cf CA 32; 34).
2430 La vida económica se
ve afectada por intereses diversos, con frecuencia opuestos entre sí.
Así se explica el surgimiento de conflictos que la caracterizan (cf LE
11). Será preciso esforzarse para reducir estos últimos mediante la
negociación, que respete los derechos y los deberes de cada parte: los
responsables de las empresas, los representantes de los trabajadores,
por ejemplo, de las organizaciones sindicales y, en caso necesario, los
poderes públicos.
2431 La responsabilidad del
Estado. ‘La actividad económica, en particular la economía de
mercado, no puede desenvolverse en medio de un vacío institucional, jurídico
y político. Por el contrario supone una seguridad que garantiza la
libertad individual y la propiedad, además de un sistema monetario
estable y servicios públicos eficientes. La primera incumbencia del
Estado es, pues, la de garantizar esa seguridad, de manera que quien
trabaja y produce pueda gozar de los frutos de su trabajo y, por tanto,
se sienta estimulado a realizarlo eficiente y honestamente... Otra
incumbencia del Estado es la de vigilar y encauzar el ejercicio de los
derechos humanos en el sector económico; pero en este campo la primera
responsabilidad no es del Estado, sino de cada persona y de los diversos
grupos y asociaciones en que se articula la sociedad’ (CA 48).
2432 A los responsables de las
empresas les corresponde ante la sociedad la responsabilidad económica
y ecológica de sus operaciones (CA 37). Están obligados a considerar
el bien de las personas y no solamente el aumento de las ganancias.
Sin embargo, éstas son necesarias; permiten realizar las inversiones
que aseguran el porvenir de las empresas, y garantizan los puestos de
trabajo.
2433 El acceso al trabajo y
a la profesión debe estar abierto a todos sin discriminación injusta,
a hombres y mujeres, sanos y disminuidos, autóctonos e inmigrados (cf
LE 19; 22-23). Habida consideración de las circunstancias, la sociedad
debe por su parte ayudar a los ciudadanos a procurarse un trabajo y un
empleo (cf CA 48).
2434 El salario justo es el
fruto legítimo del trabajo. Negarlo o retenerlo puede constituir una
grave injusticia (cf
Lv 19, 13; Dt 24, 14-15; St 5, 4). Para determinar la justa
remuneración se han de tener en cuenta a la vez las necesidades y las
contribuciones de cada uno. ‘El trabajo debe ser remunerado de tal
modo que se den al hombre posibilidades de que él y los suyos vivan
dignamente su vida material, social, cultural y espiritual, teniendo en
cuenta la tarea y la productividad de cada uno, así como las
condiciones de la empresa y el bien común’ (GS 67, 2). El acuerdo de
las partes no basta para justificar moralmente la cuantía del salario.
2435 La huelga es
moralmente legítima cuando constituye un recurso inevitable, si no
necesario para obtener un beneficio proporcionado. Resulta moralmente
inaceptable cuando va acompañada de violencias o también cuando se
lleva a cabo en función de objetivos no directamente vinculados con las
condiciones del trabajo o contrarios al bien común.
2436 Es injusto no pagar a los
organismos de seguridad social las cotizaciones establecidas por
las autoridades legítimas.
La privación de empleo a causa de la huelga es casi siempre para
su víctima un atentado contra su dignidad y una amenaza para el
equilibrio de la vida. Además del daño personal padecido, de esa
privación se derivan riesgos numerosos para su hogar (cf LE 18).
V Justicia y solidaridad entre las naciones
2437 En el plano internacional la
desigualdad de los recursos y de los medios económicos es tal que crea
entre las naciones un verdadero ‘abismo’ (SRS 14). Por un lado están
los que poseen y desarrollan los medios de crecimiento, y por otro, los
que acumulan deudas.
2438 Diversas causas, de
naturaleza religiosa, política, económica y financiera, confieren hoy
a la cuestión social ‘una dimensión mundial’ (SRS 9). Es necesaria
la solidaridad entre las naciones cuyas políticas son ya
interdependientes. Es todavía más indispensable cuando se trata de
acabar con los ‘mecanismos perversos’ que obstaculizan el desarrollo
de los países menos avanzados (cf SRS 17; 45). Es preciso sustituir los
sistemas financieros abusivos, si no usurarios (cf CA 35), las
relaciones comerciales inicuas entre las naciones, la carrera de
armamentos, por un esfuerzo común para movilizar los recursos hacia
objetivos de desarrollo moral, cultural y económico ‘redefiniendo las
prioridades y las escalas de valores’(CA 28).
2439 Las naciones ricas
tienen una responsabilidad moral grave respecto a las que no pueden por
sí mismas asegurar los medios de su desarrollo, o han sido impedidas de
realizarlo por trágicos acontecimientos históricos. Es un deber de
solidaridad y de caridad; es también una obligación de justicia si el
bienestar de las naciones ricas procede de recursos que no han sido
pagados con justicia.
2440 La ayuda directa
constituye una respuesta apropiada a necesidades inmediatas,
extraordinarias, causadas por ejemplo por catástrofes naturales,
epidemias, etc. Pero no basta para reparar los graves daños que
resultan de situaciones de indigencia ni para remediar de forma duradera
las necesidades. Es preciso también reformar las instituciones
económicas y financieras internacionales para que promuevan y potencien
relaciones equitativas con los países menos desarrollados (cf SRS 16).
Es preciso sostener el esfuerzo de los países pobres que trabajan por
su crecimiento y su liberación (cf CA 26). Esta doctrina exige ser
aplicada de manera muy particular en el ámbito del trabajo agrícola.
Los campesinos, sobre todo en el Tercer Mundo, forman la masa
mayoritaria de los pobres.
2441 Acrecentar el sentido de Dios
y el conocimiento de sí mismo constituye la base de todo desarrollo
completo de la sociedad humana. Este multiplica los bienes
materiales y los pone al servicio de la persona y de su libertad.
Disminuye la miseria y la explotación económicas. Hace crecer el
respeto de las identidades culturales y la apertura a la trascendencia
(cf SRS 32; CA 51).
2442 No corresponde a los pastores
de la Iglesia intervenir directamente en la actividad política y en la
organización de la vida social. Esta tarea forma parte de la vocación
de los fieles laicos, que actúan por su propia iniciativa con
sus conciudadanos. La acción social puede implicar una pluralidad de vías
concretas. Deberá atender siempre al bien común y ajustarse al mensaje
evangélico y a la enseñanza de la Iglesia. Pertenece a los fieles
laicos ‘animar, con su compromiso cristiano, las realidades y, en
ellas, procurar ser testigos y operadores de paz y de justicia’ (SRS
47; cf 42).
VI El amor de los pobres
2443 Dios bendice a los que ayudan
a los pobres y reprueba a los que se niegan a hacerlo: ‘A quien te
pide da, al que desee que le prestes algo no le vuelvas la espalda’
(Mt 5, 42). ‘Gratis lo recibisteis, dadlo gratis’ (Mt 10, 8).
Jesucristo reconocerá a sus elegidos en lo que hayan hecho por los
pobres (cf Mt 25, 31-36). La buena nueva ‘anunciada a los pobres’
(Mt 11, 5; Lc 4, 18)) es el signo de la presencia de Cristo.
2444 ‘El amor de la Iglesia por
los pobres... pertenece a su constante tradición’ (CA 57). Está
inspirado en el Evangelio de las bienaventuranzas (cf Lc 6, 20-22), en
la pobreza de Jesús (cf Mt 8, 20), y en su atención a los pobres (cf
Mc 12, 41-44). El amor a los pobres es también uno de los motivos del
deber de trabajar, con el fin de ‘hacer partícipe al que se halle en
necesidad’ (Ef 4, 28). No abarca sólo la pobreza material, sino también
las numerosas formas de pobreza cultural y religiosa (cf CA 57).
2445 El amor a los pobres es
incompatible con el amor desordenado de las riquezas o su uso egoísta:
Ahora bien, vosotros, ricos, llorad y dad alaridos por las desgracias
que están para caer sobre vosotros. Vuestra riqueza está podrida y
vuestros vestidos están apolillados; vuestro oro y vuestra plata están
tomados de herrumbre y su herrumbre será testimonio contra vosotros y
devorará vuestras carnes como fuego. Habéis acumulado riquezas en
estos días que son los últimos. Mirad: el salario que no habéis
pagado a los obreros que segaron vuestros campos está gritando; y los
gritos de los segadores han llegado a los oídos del Señor de los ejércitos.
Habéis vivido sobre la tierra regaladamente y os habéis entregado a
los placeres; habéis hartado vuestros corazones en el día de la
matanza. Condenasteis y matasteis al justo; él no os resiste (St 5,
1-6).
2446 San Juan Crisóstomo lo
recuerda vigorosamente: ‘No hacer participar a los pobres de los
propios bienes es robarles y quitarles la vida. Lo que poseemos no son
bienes nuestros, sino los suyos’. Es preciso ‘satisfacer ante todo
las exigencias de la justicia, de modo que no se ofrezca como ayuda de
caridad lo que ya se debe a título de justicia’ (AA 8):
Cuando damos a los pobres las cosas indispensables no les hacemos
liberalidades personales, sino que les devolvemos lo que es suyo. Más
que realizar un acto de caridad, lo que hacemos es cumplir un deber de
justicia. (S. Gregorio Magno, past. 3, 21).
2447 Las obras de misericordia
son acciones caritativas mediante las cuales socorremos a nuestro prójimo
en sus necesidades corporales y espirituales (cf.
Is 58, 6-7; Hb 13, 3). Instruir, aconsejar, consolar, confortar,
son obras espirituales de misericordia, como también lo son perdonar y
sufrir con paciencia. Las obras de misericordia corporales consisten
especialmente en dar de comer al hambriento, dar techo a quien no lo
tiene, vestir al desnudo, visitar a los enfermos y a los presos,
enterrar a los muertos (cf
Mt 25,31-46). Entre estas obras, la limosna hecha a los pobres
(cf Tb 4, 5-11; Si 17, 22) es uno de los principales testimonios de la
caridad fraterna; es también una práctica de justicia que agrada a
Dios (cf Mt 6, 2-4):
El que tenga dos túnicas que las reparta con el que no tiene; el que
tenga para comer que haga lo mismo (Lc 3, 11). Dad más bien en limosna
lo que tenéis, y así todas las cosas serán puras para vosotros (Lc
11, 41). Si un hermano o una hermana están desnudos y carecen del
sustento diario, y alguno de vosotros les dice: ‘Id en paz, calentaos
o hartaos’, pero no les dais lo necesario para el cuerpo, ¿de qué
sirve? (St 2, 15-16).
2448 ‘Bajo sus múltiples formas
-indigencia material, opresión injusta, enfermedades físicas o psíquicas
y, por último, la muerte-, la miseria humana es el signo
manifiesto de la debilidad congénita en que se encuentra el hombre tras
el primer pecado y de la necesidad que tiene de salvación. Por ello, la
miseria humana atrae la compasión de Cristo Salvador, que la ha querido
cargar sobre sí e identificarse con los «más pequeños de sus
hermanos». También por ello, los oprimidos por la miseria son objeto
de un amor de preferencia por parte de la Iglesia, que, desde los
orígenes, y a pesar de los fallos de muchos de sus miembros, no ha
cesado de trabajar para aliviarlos, defenderlos y liberarlos. Lo ha
hecho mediante innumerables obras de beneficencia, que siempre y en todo
lugar continúan siendo indispensables’ (CDF, instr. "Libertatis
conscientia" 68).
2449 En el Antiguo Testamento,
toda una serie de medidas jurídicas (año jubilar, prohibición del préstamo
a interés, retención de la prenda, obligación del diezmo, pago
cotidiano del jornalero, derecho de rebusca después de la vendimia y la
siega) corresponden a la exhortación del Deuteronomio: ‘Ciertamente
nunca faltarán pobres en este país; por esto te doy yo este
mandamiento: debes abrir tu mano a tu hermano, a aquél de los tuyos que
es indigente y pobre en tu tierra’ (Dt 15, 11). Jesús hace suyas
estas palabras: ‘Porque pobres siempre tendréis con vosotros; pero a
mí no siempre me tendréis’ (Jn 12, 8). Con esto, no hace caduca la
vehemencia de los oráculos antiguos: ‘comprando por dinero a los débiles
y al pobre por un par de sandalias...’ (Am 8, 6), sino que nos invita
a reconocer su presencia en los pobres que son sus hermanos (cf Mt 25,
40):
El día en que su madre le reprendió por atender en la casa a pobres y
enfermos, santa Rosa de Lima le contestó: ‘Cuando servimos a los
pobres y a los enfermos, servimos a Jesús. No debemos cansarnos de
ayudar a nuestro prójimo, porque en ellos servimos a Jesús’.
Resumen
2450 ‘No robarás’ (Dt 5,
19). ‘Ni los ladrones, ni los avaros..., ni los rapaces heredarán el
Reino de Dios’ (1Co 6, 10).
2451 El séptimo mandamiento
prescribe la práctica de la justicia y de la caridad en el uso de los
bienes terrenos y de los frutos del trabajo de los hombres.
2452 Los bienes de la creación
están destinados a todo el género humano. El derecho a la propiedad
privada no anula el destino universal de los bienes.
2453 El séptimo mandamiento
prohíbe el robo. El robo es la usurpación del bien ajeno contra la
voluntad razonable de su dueño.
2454 Toda manera de tomar y de
usar injustamente un bien ajeno es contraria al séptimo mandamiento. La
injusticia cometida exige reparación. La justicia conmutativa impone la
restitución del bien robado.
2455 La ley moral prohíbe los
actos que, con fines mercantiles o totalitarios, llevan a esclavizar a
los seres humanos, a comprarlos, venderlos y cambiarlos como si fueran
mercaderías.”
2456 “El dominio, concedido por el Creador, sobre
los recursos minerales, vegetales y animales del universo, no puede ser
separado del respeto de las obligaciones morales frente a todos los
hombres, incluidos los de las generaciones venideras.
2457 Los animales están
confiados a la administración del hombre que les debe benevolencia.
Pueden servir a la justa satisfacción de las necesidades del hombre.
2458 La Iglesia pronuncia un
juicio en materia económica y social cuando lo exigen los derechos
fundamentales de la persona o la salvación de las almas. Cuida del bien
común temporal de los hombres en razón de su ordenación al supremo
Bien, nuestro fin último.
2459 El hombre es el autor, el
centro y el fin de toda la vida económica y social. El punto decisivo
de la cuestión social estriba en que los bienes creados por Dios para
todos lleguen de hecho a todos, según la justicia y con la ayuda de la
caridad.
2460 El valor primordial del
trabajo atañe al hombre mismo que es su autor y su destinatario.
Mediante su trabajo, el hombre participa en la obra de la creación.
Unido a Cristo, el trabajo puede ser redentor.
2461 El desarrollo verdadero es
el del hombre en su integridad. Se trata de hacer crecer la capacidad de
cada persona a fin de responder a su vocación y, por lo tanto, a la
llamada de Dios (cf CA 29).
2462 La limosna hecha a los
pobres es un testimonio de caridad fraterna; es también una práctica
de justicia que agrada a Dios.
2463 En la multitud de seres
humanos sin pan, sin techo, sin patria, hay que reconocer a Lázaro, el
mendigo hambriento de la parábola (cf 16, 19-31). En dicha multitud hay
que oír a Jesús que dice: ‘Cuanto dejasteis de hacer con uno de éstos,
también conmigo dejasteis de hacerlo’ (Mt 25, 45).
ARTÍCULO 8
EL OCTAVO MANDAMIENTO
No darás testimonio falso contra tu prójimo (Ex 20, 16).
Se dijo a los antepasados: No perjurarás, sino que cumplirás al Señor
tus juramentos (Mt 5, 33).
2464 El octavo mandamiento prohíbe
falsear la verdad en las relaciones con el prójimo. Este precepto moral
deriva de la vocación del pueblo santo a ser testigo de su Dios, que es
y que quiere la verdad. Las ofensas a la verdad expresan, mediante
palabras o acciones, un rechazo a comprometerse con la rectitud moral:
son infidelidades básicas frente a Dios y, en este sentido, socavan las
bases de la Alianza.
I Vivir en la verdad
2465 El Antiguo Testamento lo
proclama: Dios es fuente de toda verdad. Su Palabra es verdad (cf
Pr 8, 7; 2 S 7, 28). Su ley es verdad (cf Sal 119, 142). ‘Tu
verdad, de edad en edad’ (Sal 119, 90; Lc 1, 50). Puesto que Dios es
el ‘Veraz’ (Rm 3, 4), los miembros de su pueblo son llamados a vivir
en la verdad (cf Sal 119, 30).
2466 En Jesucristo la verdad de
Dios se manifestó en plenitud. ‘Lleno de gracia y de verdad’ (Jn 1,
14), él es la ‘luz del mundo’ (Jn 8, 12), la Verdad (cf Jn
14, 6). El que cree en él, no permanece en las tinieblas (cf Jn 12,
46). El discípulo de Jesús, ‘permanece en su palabra’, para
conocer ‘la verdad que hace libre’ (cf Jn 8, 31-32) y que santifica
(cf Jn 17, 17). Seguir a Jesús es vivir del ‘Espíritu de verdad’
(Jn 14, 17) que el Padre envía en su nombre (cf Jn 14, 26) y que
conduce ‘a la verdad completa’ (Jn 16, 13). Jesús enseña a sus
discípulos el amor incondicional de la verdad: ‘Sea vuestro lenguaje:
«sí, sí»; «no, no»’ (Mt 5, 37).
2467 El hombre busca naturalmente
la verdad. Está obligado a honrarla y atestiguarla: ‘Todos los
hombres, conforme a su dignidad, por ser personas..., se ven impulsados,
por su misma naturaleza, a buscar la verdad y, además, tienen la
obligación moral de hacerlo, sobre todo con respecto a la verdad
religiosa. Están obligados también a adherirse a la verdad una vez que
la han conocido y a ordenar toda su vida según sus exigencias’ (DH
2).
2468 La verdad como rectitud de la
acción y de la palabra humana, tiene por nombre veracidad,
sinceridad o franqueza. La verdad o veracidad es la virtud que consiste
en mostrarse veraz en los propios actos y en decir verdad en sus
palabras, evitando la duplicidad, la simulación y la hipocresía.
2469 ‘Los hombres no podrían
vivir juntos si no tuvieran confianza recíproca, es decir, si no se
manifestasen la verdad’ (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 109, 3
ad 1). La virtud de la veracidad da justamente al prójimo lo que le es
debido; observa un justo medio entre lo que debe ser expresado y el
secreto que debe ser guardado: implica la honradez y la discreción. En
justicia, ‘un hombre debe honestamente a otro la manifestación de la
verdad’ (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 109, 3).
2470 El discípulo de Cristo
acepta ‘vivir en la verdad’, es decir, en la simplicidad de una vida
conforme al ejemplo del Señor y permaneciendo en su Verdad. ‘Si
decimos que estamos en comunión con él, y caminamos en tinieblas,
mentimos y no obramos conforme a la verdad’ (1 Jn 1, 6).
II ‘Dar testimonio de la verdad’
2471 Ante Pilato, Cristo proclama
que había ‘venido al mundo: para dar testimonio de la verdad’ (Jn
18, 37). El cristiano no debe ‘avergonzarse de dar testimonio del Señor’
(2 Tm 1, 8). En las situaciones que exigen dar testimonio de la fe, el
cristiano debe profesarla sin ambigüedad, a ejemplo de san Pablo ante
sus jueces. Debe guardar una ‘conciencia limpia ante Dios y ante los
hombres’ (Hch 24, 16).
2472 El deber de los cristianos de
tomar parte en la vida de la Iglesia, los impulsa a actuar como testigos
del Evangelio y de las obligaciones que de él se derivan. Este
testimonio es transmisión de la fe en palabras y obras. El testimonio
es un acto de justicia que establece o da a conocer la verdad (cf Mt 18,
16):
Todos los fieles cristianos, dondequiera que vivan, están obligados a
manifestar con el ejemplo de su vida y el testimonio de su palabra al
hombre nuevo de que se revistieron por el bautismo y la fuerza del Espíritu
Santo que les ha fortalecido con la confirmación (AG 11).
2473 El martirio es el
supremo testimonio de la verdad de la fe; designa un testimonio que
llega hasta la muerte. El mártir da testimonio de Cristo, muerto y
resucitado, al cual está unido por la caridad. Da testimonio de la
verdad de la fe y de la doctrina cristiana. Soporta la muerte mediante
un acto de fortaleza. ‘Dejadme ser pasto de las fieras. Por ellas me
será dado llegar a Dios’ (S. Ignacio de Antioquía, Rom 4, 1).
2474 Con el más exquisito
cuidado, la Iglesia ha recogido los recuerdos de quienes llegaron hasta
el extremo para dar testimonio de su fe. Son las actas de los Mártires,
que constituyen los archivos de la Verdad escritos con letras de sangre:
No me servirá nada de los atractivos del mundo ni de los reinos de este
siglo. Es mejor para mí morir (para unirme) a Cristo Jesús que reinar
hasta los confines de la tierra. Es a El a quien busco, a quien murió
por nosotros. A El quiero, al que resucitó por nosotros. Mi nacimiento
se acerca... [S. Ignacio de Antioquía, Rom. 6, 1-2).
Te bendigo por haberme juzgado digno de este día y esta hora, digno de
ser contado en el número de tus mártires... Has cumplido tu promesa,
Dios de la fidelidad y de la verdad. Por esta gracia y por todo te
alabo, te bendigo, te glorifico por el eterno y celestial Sumo
Sacerdote, Jesucristo, tu Hijo amado. Por El, que está contigo y con el
Espíritu, te sea dada gloria ahora y en los siglos venideros. Amén.
(S. Policarpo, mart. 14, 2-3).
III Las ofensas a la verdad
2475 Los discípulos de Cristo se
han ‘revestido del Hombre Nuevo, creado según Dios en la justicia y
santidad de la verdad’ (Ef 4, 24). ‘Desechando la mentira’ (Ef 4,
25), deben ‘rechazar toda malicia y todo engaño, hipocresías,
envidias y toda clase de maledicencias’ (1 Pe 2, 1).
2476 Falso testimonio y
perjurio. Una afirmación contraria a la verdad posee una gravedad
particular cuando se hace públicamente. Ante un tribunal viene a ser un
falso testimonio (cf Pr 19, 9). Cuando es pronunciada bajo juramento se
trata de perjurio. Estas maneras de obrar contribuyen a condenar a un
inocente, a disculpar a un culpable o a aumentar la sanción en que ha
incurrido el acusado (cf Pr 18, 5); comprometen gravemente el ejercicio
de la justicia y la equidad de la sentencia pronunciada por los jueces.
2477 El respeto de la reputación
de las personas prohíbe toda actitud y toda palabra susceptibles de
causarles un daño injusto (cf CIC can. 220). Se hace culpable:
–
de juicio temerario el que, incluso tácitamente, admite como
verdadero, sin tener para ello fundamento suficiente, un defecto moral
en el prójimo;
–
de maledicencia el que, sin razón objetivamente válida,
manifiesta los defectos y las faltas de otros a personas que los
ignoran;
–
de calumnia el que, mediante palabras contrarias a la verdad, daña
la reputación de otros y da ocasión a juicios falsos respecto a ellos.
2478 Para evitar el juicio
temerario, cada uno debe interpretar, en cuanto sea posible, en un
sentido favorable los pensamientos, palabras y acciones de su prójimo:
Todo buen cristiano ha de ser más pronto a salvar la proposición del
prójimo, que a condenarla; y si no la puede salvar, inquirirá cómo la
entiende, y si mal la entiende, corríjale con amor; y si no basta,
busque todos los medios convenientes para que, bien entendiéndola, se
salve (S. Ignacio de Loyola, ex. spir. 22).
2479 La maledicencia y la calumnia
destruyen la reputación y el honor del prójimo. Ahora
bien, el honor es el testimonio social dado a la dignidad humana y cada
uno posee un derecho natural al honor de su nombre, a su reputación y a
su respeto. Así, la maledicencia y la calumnia lesionan las virtudes de
la justicia y de la caridad.
2480 Debe proscribirse toda
palabra o actitud que, por halago, adulación o complacencia,
alienta y confirma a otro en la malicia de sus actos y en la perversidad
de su conducta. La adulación es una falta grave si se hace cómplice de
vicios o pecados graves. El deseo de prestar un servicio o la amistad no
justifica una doblez del lenguaje. La adulación es un pecado venial
cuando sólo desea hacerse grato, evitar un mal, remediar una necesidad
u obtener ventajas legítimas.
2481 “La vanagloria o jactancia
constituye una falta contra la verdad. Lo mismo sucede con la ironía
que trata de ridiculizar a uno caricaturizando de manera malévola tal o
cual aspecto de su comportamiento.
2482 ‘La mentira consiste
en decir falsedad con intención de engañar’ (S. Agustín, mend. 4,
5). El Señor denuncia en la mentira una obra diabólica: ‘Vuestro
padre es el diablo... porque no hay verdad en él; cuando dice la
mentira, dice lo que le sale de dentro, porque es mentiroso y padre de
la mentira’ (Jn 8, 44).
2483 La mentira es la ofensa más
directa contra la verdad. Mentir es hablar u obrar contra la verdad para
inducir a error al que tiene el derecho de conocerla. Lesionando la
relación del hombre con la verdad y con el prójimo, la mentira ofende
el vínculo fundamental del hombre y de su palabra con el Señor.
2484 La gravedad de la mentira
se mide según la naturaleza de la verdad que deforma, según las
circunstancias, las intenciones del que la comete, y los daños
padecidos por los que resultan perjudicados. Si la mentira en sí sólo
constituye un pecado venial, sin embargo llega a ser mortal cuando
lesiona gravemente las virtudes de la justicia y la caridad.
2485 La mentira es condenable por
su misma naturaleza. Es una profanación de la palabra cuyo objeto es
comunicar a otros la verdad conocida. La intención deliberada de
inducir al prójimo a error mediante palabras contrarias a la verdad
constituye una falta contra la justicia y la caridad. La culpabilidad es
mayor cuando la intención de engañar corre el riesgo de tener
consecuencias funestas para los que son desviados de la verdad.
2486 La mentira, por ser una
violación de la virtud de la veracidad, es una verdadera violencia
hecha a los demás. Atenta contra ellos en su capacidad de conocer, que
es la condición de todo juicio y de toda decisión. Contiene en germen
la división de los espíritus y todos los males que ésta suscita. La
mentira es funesta para toda sociedad: socava la confianza entre los
hombres y rompe el tejido de las relaciones sociales.
2487 Toda falta cometida contra la
justicia y la verdad entraña el deber de reparación, aunque su
autor haya sido perdonado. Cuando es imposible reparar un daño públicamente,
es preciso hacerlo en secreto; si el que ha sufrido un perjuicio no
puede ser indemnizado directamente, es preciso darle satisfacción
moralmente, en nombre de la caridad. Este deber de reparación se
refiere también a las faltas cometidas contra la reputación del prójimo.
Esta reparación, moral y a veces material, debe apreciarse según la
medida del daño causado. Obliga en conciencia
IV El respeto de la verdad
2488 El derecho a la comunicación
de la verdad no es incondicional. Todos deben conformar su vida al
precepto evangélico del amor fraterno. Este exige, en las situaciones
concretas, estimar si conviene o no revelar la verdad a quien la pide.
2489 La caridad y el respeto de la
verdad deben dictar la respuesta a toda petición de información o
de comunicación. El bien y la seguridad del prójimo, el respeto de
la vida privada, el bien común, son razones suficientes para callar lo
que no debe ser conocido, o para usar un lenguaje discreto. El deber de
evitar el escándalo obliga con frecuencia a una estricta discreción.
Nadie está obligado a revelar una verdad a quien no tiene derecho a
conocerla (cf Si 27, 16; Pr 25, 9-10).
2490 El secreto del sacramento
de la Reconciliación es sagrado y no puede ser revelado bajo ningún
pretexto. ‘El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está
terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra
o de cualquier otro modo, y por ningún motivo’ (CIC can. 983, 1),
2491 Los secretos profesionales
-que obligan, por ejemplo, a políticos, militares, médicos, juristas-
o las confidencias hechas bajo secreto deben ser guardados, salvo los
casos excepcionales en los que el no revelarlos podría causar al que
los ha confiado, al que los ha recibido o a un tercero daños muy graves
y evitables únicamente mediante la divulgación de la verdad. Las
informaciones privadas perjudiciales al prójimo, aunque no hayan sido
confiadas bajo secreto, no deben ser divulgadas sin una razón grave y
proporcionada.”
2492 Se debe guardar la justa
reserva respecto a la vida privada de la gente. Los responsables de la
comunicación deben mantener un justo equilibrio entre las exigencias
del bien común y el respeto de los derechos particulares. La ingerencia
de la información en la vida privada de personas comprometidas en una
actividad política o pública, es condenable en la medida en que atenta
contra su intimidad y libertad.
V El uso de los medios de comunicación social
2493 Dentro de la sociedad
moderna, los medios de comunicación social desempeñan un papel
importante en la información, la promoción cultural y la formación.
Su acción aumenta en importancia por razón de los progresos técnicos,
de la amplitud y la diversidad de las noticias transmitidas, y la
influencia ejercida sobre la opinión pública.
2494 La información de estos
medios es un servicio del bien común (cf IM 11). La sociedad tiene
derecho a una información fundada en la verdad, la libertad, la
justicia y la solidaridad:
El recto ejercicio de este derecho exige que, en cuanto a su contenido,
la comunicación sea siempre verdadera e íntegra, salvadas la justicia
y la caridad; además, en cuanto al modo, ha de ser honesta y
conveniente, es decir, debe respetar escrupulosamente las leyes morales,
los derechos legítimos y la dignidad del hombre, tanto en la búsqueda
de la noticia como en su divulgación. (IM 11).
2495 ‘Es necesario que todos los
miembros de la sociedad cumplan sus deberes de caridad y justicia también
en este campo, y, así, con ayuda de estos medios, se esfuercen por
formar y difundir una recta opinión pública’ (IM 8). La solidaridad
aparece como una consecuencia de una información verdadera y justa, y
de la libre circulación de las ideas, que favorecen el conocimiento y
el respeto del prójimo.
2496 Los medios de comunicación
social (en particular, los mass-media) pueden engendrar cierta pasividad
en los usuarios, haciendo de éstos, consumidores poco vigilantes de
mensajes o de espectáculos. Los usuarios deben imponerse moderación y
disciplina respecto a los mass-media. Han de formarse una conciencia
clara y recta para resistir más fácilmente las influencias menos
honestas.
2497 Por razón de su profesión
en la prensa, sus responsables tienen la obligación, en la difusión de
la información, de servir a la verdad y de no ofender a la caridad. Han
de esforzarse por respetar con una delicadeza igual, la naturaleza de
los hechos y los límites el juicio crítico respecto a las personas.
Deben evitar ceder a la difamación.
2498 ‘La autoridad civil
tiene en esta materia deberes peculiares en razón del bien común, al
que se ordenan estos medios. Corresponde, pues, a dicha autoridad...
defender y asegurar la verdadera y justa libertad’ (IM 12).
Promulgando leyes y velando por su aplicación, los poderes públicos se
asegurarán de que el mal uso de los medios no llegue a causar ‘graves
peligros para las costumbres públicas y el progreso de la sociedad’
(IM 12). Deberán sancionar la violación de los derechos de cada uno a
la reputación y al secreto de la vida privada. Tienen obligación de
dar a tiempo y honestamente las informaciones que se refieren al bien
general y responden a las inquietudes fundadas de la población. Nada
puede justificar el recurso a falsas informaciones para manipular la
opinión pública mediante los mass-media. Estas intervenciones no deberán
atentar contra la libertad de los individuos y de los grupos.
2499 La moral denuncia la llaga de
los estados totalitarios que falsifican sistemáticamente la verdad,
ejercen mediante los mass-media un dominio político de la opinión,
manipulan a los acusados y a los testigos en los procesos públicos y
tratan de asegurar su tiranía yugulando y reprimiendo todo lo que
consideran ‘delitos de opinión’.
VI Verdad, belleza y arte sacro
2500 La práctica del bien va
acompañada de un placer espiritual gratuito y de belleza moral. De
igual modo, la verdad entraña el gozo y el esplendor de la belleza
espiritual. La verdad es bella por sí misma. La verdad de la palabra,
expresión racional del conocimiento de la realidad creada e increada,
es necesaria al hombre dotado de inteligencia, pero la verdad puede
también encontrar otras formas de expresión humana, complementarias,
sobre todo cuando se trata de evocar lo que ella entraña de indecible,
las profundidades del corazón humano, las elevaciones del alma, el
Misterio de Dios. Antes de revelarse al hombre en palabras de verdad,
Dios se revela a él, mediante el lenguaje universal de la Creación,
obra de su Palabra, de su Sabiduría: el orden y la armonía del cosmos,
que percibe tanto el niño como el hombre de ciencia, ‘pues por la
grandeza y hermosura de las criaturas se llega, por analogía, a
contemplar a su Autor’ (Sb 13, 5), ‘pues fue el Autor mismo de la
belleza quien las creó’ (Sb 13, 3).
La sabiduría es un hálito del poder de Dios, una emanación pura de la
gloria del Omnipotente, por lo que nada manchado llega a alcanzarla. Es
un reflejo de la luz eterna, un espejo sin mancha de la actividad de
Dios, una imagen de su bondad (Sb 7, 25-26). La sabiduría es en efecto
más bella que el Sol, supera a todas las constelaciones; comparada con
la luz, sale vencedora, porque a la luz sucede la noche, pero contra la
sabiduría no prevalece la maldad (Sb 7, 29-30). Yo me aconstituí en el
amante de su belleza (Sb 8, 2).
2501 El hombre, ‘creado a imagen
de Dios’ (Gn 1, 26), expresa también la verdad de su relación con
Dios Creador mediante la belleza de sus obras artísticas. El arte,
en efecto, es una forma de expresión propiamente humana; por encima de
la satisfacción de las necesidades vitales, común a todas las
criaturas vivas, el arte es una sobreabundancia gratuita de la riqueza
interior del ser humano. Este brota de un talento concedido por el
Creador y del esfuerzo del hombre, y es un género de sabiduría práctica,
que une conocimiento y habilidad (cf Sb 7, 16-17) para dar forma a la
verdad de una realidad en lenguaje accesible a la vista y al oído. El
arte entraña así cierta semejanza con la actividad de Dios en la
creación, en la medida en que se inspira en la verdad y el amor de los
seres. Como cualquier otra actividad humana, el arte no tiene en sí
mismo su fin absoluto, sino que está ordenado y se ennoblece por el fin
último del hombre (cf Pío XII, discurso 25 diciembre 1955 y discurso 3
septiembre 1950).
2502 El arte sacro es
verdadero y bello cuando corresponde por su forma a su vocación propia:
evocar y glorificar, en la fe y la adoración, el Misterio trascendente
de Dios, Belleza sobreeminente e invisible de Verdad y de Amor,
manifestado en Cristo, ‘Resplandor de su gloria e Impronta de su
esencia’ (Hb 1, 3), en quien ‘reside toda la Plenitud de la
Divinidad corporalmente’ (Col 2, 9), belleza espiritual reflejada en
la Santísima Virgen Madre de Dios, en los Angeles y los Santos. El arte
sacro verdadero lleva al hombre a la adoración, a la oración y al amor
de Dios Creador y Salvador, Santo y Santificador.
2503 Por eso los obispos deben
personalmente o por delegación vigilar y promover el arte sacro antiguo
y nuevo en todas sus formas, y apartar con la misma atención religiosa
de la liturgia y de los edificios de culto todo lo que no está de
acuerdo con la verdad de la fe y la auténtica belleza del arte sacro
(cf SC 122-127).
Resumen
2504 ‘No darás falso
testimonio contra tu prójimo’ (Ex 20, 16). Los discípulos de Cristo
se han ‘revestido del Hombre Nuevo, creado según Dios, en la justicia
y santidad de la verdad’ (Ef 4, 24).
2505 La verdad o veracidad es
la virtud que consiste en mostrarse verdadero en sus actos y en sus
palabras, evitando la duplicidad, la simulación y la hipocresía.
2506 El cristiano no debe
‘avergonzarse de dar testimonio del Señor’ (2 Tm 1, 8) en obras y
palabras. El martirio es el supremo testimonio de la verdad de la fe.
2507 El respeto de la reputación
y del honor de las personas prohíbe toda actitud y toda palabra de
maledicencia o de calumnia.
2508 La mentira consiste en
decir algo falso con intención de engañar al prójimo que tiene
derecho a la verdad.
2509 Una falta cometida contra
la verdad exige reparación.
2510 La regla de oro ayuda a
discernir en las situaciones concretas si conviene o no revelar la
verdad a quien la pide.
2511 ‘El sigilo sacramental
es inviolable’ (CIC can. 983, 1), Los secretos profesionales deben ser
guardados. Las confidencias perjudiciales a otros no deben ser
divulgadas.
2512 La sociedad tiene derecho
a una información fundada en la verdad, la libertad, la justicia. Es
preciso imponerse moderación y disciplina en el uso de los medios de
comunicación social.
2513 Las bellas artes, sobre
todo el arte sacro, ‘están relacionadas, por su naturaleza, con la
infinita belleza divina, que se intenta expresar, de algún modo, en las
obras humanas. Y tanto más se consagran a Dios y contribuyen a su
alabanza y a su gloria, cuanto más lejos están de todo propósito que
no sea colaborar lo más posible con sus obras a dirigir las almas de
los hombres piadosamente hacia Dios’ (SC 122).
ARTÍCULO 9
EL NOVENO MANDAMIENTO
No codiciarás la casa de tu prójimo, ni codiciarás la mujer de tu prójimo,
ni su siervo, ni su sierva, ni su buey, ni su asno, ni nada que sea de
tu prójimo (Ex 20, 17).
El que mira a una mujer deseándola, ya cometió adulterio con ella en
su corazón (Mt 5, 28).
2514 San Juan distingue tres
especies de codicia o concupiscencia: la concupiscencia de la carne, la
concupiscencia de los ojos y la soberbia de la vida (cf 1 Jn 2, 16).
Siguiendo la tradición catequética católica, el noveno mandamiento
prohíbe la concupiscencia de la carne; el décimo prohíbe la codicia
del bien ajeno.
2515 En sentido etimológico, la
‘concupiscencia’ puede designar toda forma vehemente de deseo
humano. La teología cristiana le ha dado el sentido particular de un
movimiento del apetito sensible que contraría la obra de la razón
humana. El apóstol san Pablo la identifica con la lucha que la
‘carne’ sostiene contra el ‘espíritu’ (cf
Gal 5, 16.17.24; Ef 2, 3). Procede de la desobediencia del primer
pecado (Gn 3, 11). Desordena las facultades morales del hombre y, sin
ser una falta en sí misma, le inclina a cometer pecados (cf Cc Trento:
DS 1515).
2516 En el hombre, porque es un
ser compuesto de espíritu y cuerpo, existe cierta tensión, y se
desarrolla una lucha de tendencias entre el ‘espíritu’ y la
‘carne’. Pero, en realidad, esta lucha pertenece a la herencia del
pecado. Es una consecuencia de él, y, al mismo tiempo, confirma su
existencia. Forma parte de la experiencia cotidiana del combate
espiritual:
Para el apóstol no se trata de discriminar o condenar el cuerpo, que
con el alma espiritual constituye la naturaleza del hombre y su
subjetividad personal, sino que trata de las obras -mejor dicho, de las
disposiciones estables-, virtudes y vicios, moralmente buenas o malas,
que son fruto de sumisión (en el primer caso) o bien de resistencia
(en el segundo caso) a la acción salvífica del Espíritu Santo.
Por ello el apóstol escribe: ‘si vivimos según el Espíritu, obremos
también según el Espíritu’ (Ga 5, 25) (Juan Pablo II, DeV 55).
I La purificación del corazón
2517 El corazón es la sede de la
personalidad moral: ‘de dentro del corazón salen las intenciones
malas, asesinatos, adulterios, fornicaciones’ (Mt 15, 19). La lucha
contra la concupiscencia de la carne pasa por la purificación del corazón:
Mantente en la simplicidad, la inocencia y serás como los niños pequeños
que ignoran el mal destructor de la vida de los hombres (Hermas, mand.
2, 1).
2518 La
sexta bienaventuranza proclama: "Bienaventurados los limpios de
corazón porque ellos verán a Dios" (Mt 5,8). Los "corazones
limpios" designan a los que han ajustado su inteligencia y su
voluntad a las exigencias de la santidad de Dios, principalmente en tres
dominios: la caridad (cf 1 Tm 4, 3-9; 2 Tm 2 ,22), la castidad o
rectitud sexual (cf 1 Ts 4, 7; Col 3, 5; Ef 4, 19), el amor de la verdad
y la ortodoxia de la fe (cf Tt 1, 15; 1 Tm 3-4; 2 Tm 2, 23-26). Existe
un vínculo entre la pureza del corazón, del cuerpo y de la fe:
Los fieles deben creer los artículos del Símbolo ‘para que,
creyendo, obedezcan a Dios; obedeciéndole, vivan bien; viviendo bien,
purifiquen su corazón; y purificando su corazón, comprendan lo que
creen’ (S. Agustín, fid. et symb. 10, 25).
2519 A los ‘limpios de corazón’
se les promete que verán a Dios cara a cara y que serán semejantes a
El (cf 1 Co 13, 12, 1 Jn 3, 2). La pureza de corazón es el preámbulo
de la visión. Ya desde ahora esta pureza nos concede ver según
Dios, recibir al otro como un ‘prójimo’; nos permite considerar el
cuerpo humano, el nuestro y el del prójimo, como un templo del Espíritu
Santo, una manifestación de la belleza divina.
II El combate por la pureza
2520 El Bautismo confiere al que
lo recibe la gracia de la purificación de todos los pecados. Pero el
bautizado debe seguir luchando contra la concupiscencia de la carne y
los apetitos desordenados. Con la gracia de Dios lo consigue
–
mediante la virtud y el don de la castidad, pues la
castidad permite amar con un corazón recto e indiviso;
–
mediante la pureza de intención, que consiste en buscar el fin
verdadero del hombre: con una mirada limpia el bautizado se afana por
encontrar y realizar en todo la voluntad de Dios (cf Rm 12, 2; Col 1,
10);
–
mediante la pureza de la mirada exterior e interior; mediante la
disciplina de los sentidos y la imaginación; mediante el rechazo de
toda complacencia en los pensamientos impuros que inclinan a apartarse
del camino de los mandamientos divinos: ‘la vista despierta la pasión
de los insensatos’ (Sb 15, 5);
–
mediante la oración:
Creía que la continencia dependía de mis propias fuerzas, las cuales
no sentía en mí; siendo tan necio que no entendía lo que estaba
escrito: que nadie puede ser continente, si tú no se lo das. Y cierto
que tú me lo dieras, si con interior gemido llamase a tus oídos, y con
fe sólida arrojase en ti mi cuidado (S. Agustín, conf. 6, 11, 20).
2521 La pureza exige el pudor.
Este es parte integrante de la templanza. El pudor preserva la intimidad
de la persona. Designa el rechazo a mostrar lo que debe permanecer
velado. Está ordenado a la castidad, cuya delicadeza proclama. Ordena
las miradas y los gestos en conformidad con la dignidad de las personas
y con la relación que existe entre ellas.
2522 El pudor protege el misterio
de las personas y de su amor. Invita a la paciencia y a la moderación
en la relación amorosa; exige que se cumplan las condiciones del don y
del compromiso definitivo del hombre y de la mujer entre sí. El pudor
es modestia; inspira la elección de la vestimenta. Mantiene silencio o
reserva donde se adivina el riesgo de una curiosidad malsana; se
convierte en discreción.
2523 Existe un pudor de los
sentimientos como también un pudor del cuerpo. Este pudor rechaza, por
ejemplo, los exhibicionismos del cuerpo humano propios de cierta
publicidad o las incitaciones de algunos medios de comunicación a hacer
pública toda confidencia íntima. El pudor inspira una manera de vivir
que permite resistir a las solicitaciones de la moda y a la presión de
las ideologías dominantes.
2524 Las formas que reviste el
pudor varían de una cultura a otra. Sin embargo, en todas partes
constituye la intuición de una dignidad espiritual propia al hombre.
Nace con el despertar de la conciencia personal. Educar en el pudor a niños
y adolescentes es despertar en ellos el respeto de la persona humana.
2525 La pureza cristiana exige una
purificación del clima social. Obliga a los medios de comunicación
social a una información cuidadosa del respeto y de la discreción. La
pureza de corazón libera del erotismo difuso y aparta de los espectáculos
que favorecen el exhibicionismo y los sueños indecorosos.
2526 Lo que se llama permisividad
de las costumbres se basa en una concepción errónea de la libertad
humana; para llegar a su madurez, ésta necesita dejarse educar
previamente por la ley moral. Conviene pedir a los responsables de la
educación que impartan a la juventud una enseñanza respetuosa de la
verdad, de las cualidades del corazón y de la dignidad moral y
espiritual del hombre.
2527 ‘La buena nueva de Cristo
renueva continuamente la vida y la cultura del hombre caído; combate y
elimina los errores y males que brotan de la seducción, siempre
amenazadora, del pecado. Purifica y eleva sin cesar las costumbres de
los pueblos. Con las riquezas de lo alto fecunda, consolida, completa y
restaura en Cristo, como desde dentro, las bellezas y cualidades
espirituales de cada pueblo o edad’ (GS 58, 4).
Resumen
2528 ‘Todo el que mira a una
mujer deseándola, ya cometió adulterio con ella en su corazón’ (Mt
5, 28).
2529 El noveno mandamiento pone
en guardia contra el desorden o concupiscencia de la carne.
2530 La lucha contra la
concupiscencia de la carne pasa por la purificación del corazón y por
la práctica de la templanza
2531 La pureza del corazón nos
alcanzará el ver a Dios: nos da desde ahora la capacidad de ver según
Dios todas las cosas.
2532 La purificación del corazón
es imposible sin la oración, la práctica de la castidad y la pureza de
intención y de mirada.
2533 La pureza del corazón
requiere el pudor, que es paciencia, modestia y discreción. El pudor
preserva la intimidad de la persona.
ARTÍCULO 10
EL DÉCIMO MANDAMIENTO
No codiciarás... nada que sea de tu prójimo (Ex 20, 17).
No desearás... su casa, su campo, su siervo o su sierva, su buey o su
asno: nada que sea de tu prójimo (Dt 5, 21).
Donde esté tu tesoro, allí estará también tu corazón (Mt 6, 21).
2534 El décimo mandamiento
desdobla y completa el noveno, que versa sobre la concupiscencia de la
carne. Prohíbe la codicia del bien ajeno, raíz del robo, de la rapiña
y del fraude, prohibidos por el séptimo mandamiento. La
‘concupiscencia de los ojos’ (cf 1 Jn 2, 16) lleva a la violencia y
la injusticia prohibidas por el quinto precepto (cf Mi 2, 2). La codicia
tiene su origen, como la fornicación, en la idolatría condenada en las
tres primeras prescripciones de la ley (cf Sb 14, 12). El décimo
mandamiento se refiere a la intención del corazón; resume, con el
noveno, todos los preceptos de la Ley.
I El desorden de la concupiscencia
2535 El apetito sensible nos
impulsa a desear las cosas agradables que no poseemos. Así, desear
comer cuando se tiene hambre, o calentarse cuando se tiene frío. Estos
deseos son buenos en sí mismos; pero con frecuencia no guardan la
medida de la razón y nos empujan a codiciar injustamente lo que no es
nuestro y pertenece, o es debido a otra persona.
2536 El décimo mandamiento prohíbe
la avaricia y el deseo de una apropiación inmoderada de los
bienes terrenos. Prohíbe el deseo desordenado nacido de la pasión
inmoderada de las riquezas y de su poder. Prohíbe también el deseo de
cometer una injusticia mediante la cual se dañaría al prójimo en sus
bienes temporales:
Cuando la Ley nos dice: ‘No codiciarás’, nos dice, en otros términos,
que apartemos nuestros deseos de todo lo que no nos pertenece. Porque la
sed del bien del prójimo es inmensa, infinita y jamás saciada, como
está escrito: ‘El ojo del avaro no se satisface con su suerte’ (Si
5, 9) (Catec. R. 3, 37).
2537 No se quebranta este
mandamiento deseando obtener cosas que pertenecen al prójimo siempre
que sea por medios justos. La catequesis tradicional señala con
realismo ‘quiénes son los que más deben luchar contra sus codicias
pecaminosas’ y a los que, por tanto, es preciso ‘exhortar más a
observar este precepto’:
Los comerciantes, que desean la escasez o la carestía de las mercancías,
que ven con tristeza que no son los únicos en comprar y vender, pues de
lo contrario podrían vender más caro y comprar a precio más bajo; los
que desean que sus semejantes estén en la miseria para lucrarse vendiéndoles
o comprándoles... Los médicos, que desean tener enfermos; los abogados
que anhelan causas y procesos importantes y numerosos... (Catec. R. 3,
37).
2538 El décimo mandamiento exige
que se destierre del corazón humano la envidia. Cuando el
profeta Natán quiso estimular el arrepentimiento del rey David, le contó
la historia del pobre que sólo poseía una oveja, a la que trataba como
una hija, y del rico que, a pesar de sus numerosos rebaños, envidiaba
al primero y acabó por robarle la oveja (cf 2 S 12, 1-4). La envidia
puede conducir a las peores fechorías (cf Gn 4, 3-7; 1 R 21, 1-29). La
muerte entró en el mundo por la envidia del diablo (cf Sb 2, 24).
Luchamos entre nosotros, y es la envidia la que nos arma unos contra
otros... Si todos se afanan así por perturbar el Cuerpo de Cristo, ¿a
dónde llegaremos? Estamos debilitando el Cuerpo de Cristo... Nos
declaramos miembros de un mismo organismo y nos devoramos como lo harían
las fieras. (S. Juan Crisóstomo, hom. in 2 Cor. 28, 3-4).
2539 La envidia es un pecado
capital. Manifiesta la tristeza experimentada ante el bien del prójimo
y el deseo desordenado de poseerlo, aunque sea en forma indebida. Cuando
desea al prójimo un mal grave es un pecado mortal:
San Agustín veía en la envidia el ‘pecado diabólico por
excelencia’ (ctech. 4,8). ‘De la envidia nacen el odio, la
maledicencia, la calumnia, la alegría causada por el mal del prójimo y
la tristeza causada por su prosperidad’ (S. Gregorio Magno, mor. 31,
45).
2540 La envidia representa una de
las formas de la tristeza y, por tanto, un rechazo de la caridad; el
bautizado debe luchar contra ella mediante la benevolencia. La envidia
procede con frecuencia del orgullo; el bautizado ha de esforzarse por
vivir en la humildad:
¿Querríais ver a Dios glorificado por vosotros? Pues bien, alegraos
del progreso de vuestro hermano y con ello Dios será glorificado por
vosotros. Dios será alabado -se dirá- porque su siervo ha sabido
vencer la envidia poniendo su alegría en los méritos de otros (S. Juan
Crisóstomo, hom. in Rom. 7, 3).
II Los deseos del Espíritu
2541 La economía de la Ley y de
la Gracia aparta el corazón de los hombres de la codicia y de la
envidia: lo inicia en el deseo del Supremo Bien; lo instruye en los
deseos del Espíritu Santo, que sacia el corazón del hombre.
El Dios de las promesas puso desde el comienzo al hombre en guardia
contra la seducción de lo que, desde entonces, aparece como ‘bueno
para comer, apetecible a la vista y excelente para lograr sabiduría’
(Gn 3, 6).
2542 “La Ley confiada a Israel
nunca fue suficiente para justificar a los que le estaban sometidos;
incluso vino a ser instrumento de la ‘concupiscencia’ (cf Rm 7, 7).
La inadecuación entre el querer y el hacer (cf Rm 7, 10) manifiesta el
conflicto entre la ‘ley de Dios’, que es la ‘ley de la razón’,
y la otra ley que ‘me esclaviza a la ley del pecado que está en mis
miembros’ (Rm 7, 23).
2543 ‘Pero ahora,
independientemente de la ley, la justicia de Dios se ha manifestado,
atestiguada por la ley y los profetas, justicia de Dios por la fe en
Jesucristo, para todos los que creen’ (Rm 3, 21-22). Por eso, los
fieles de Cristo ‘han crucificado la carne con sus pasiones y sus
apetencias’ (Ga 5, 24); ‘son guiados por el Espíritu’ (Rm 8, 14)
y siguen los deseos del Espíritu (cf Rm 8, 27).
III La pobreza de corazón
2544 Jesús exhorta a sus discípulos
a preferirle a El respecto a todo y a todos y les propone ‘renunciar a
todos sus bienes’ (Lc 14, 33) por El y por el Evangelio (cf Mc 8, 35).
Poco antes de su pasión les mostró como ejemplo la pobre viuda de
Jerusalén que, de su indigencia, dio todo lo que tenía para vivir (cf
Lc 21, 4). El precepto del desprendimiento de las riquezas es
obligatorio para entrar en el Reino de los cielos.
2545 ‘Todos los cristianos...
han de intentar orientar rectamente sus deseos para que el uso de las
cosas de este mundo y el apego a las riquezas no les impidan, en contra
del espíritu de pobreza evangélica, buscar el amor perfecto’ (LG
42).
2546 ‘Bienaventurados los pobres
en el espíritu’ (Mt 5, 3). Las bienaventuranzas revelan un orden de
felicidad y de gracia, de belleza y de paz. Jesús celebra la alegría
de los pobres, a quienes pertenece ya el Reino (Lc 6, 20)
El Verbo llama ‘pobreza en el Espíritu’ a la humildad
voluntaria de un espíritu humano y su renuncia; el apóstol nos da como
ejemplo la pobreza de Dios cuando dice: ‘Se hizo pobre por nosotros’
(2 Co 8, 9) (S. Gregorio de Nisa, beat, 1).
2547 El Señor se lamenta de los
ricos porque encuentran su consuelo en la abundancia de bienes (cf Lc 6,
24). ‘El orgulloso busca el poder terreno, mientras el pobre en espíritu
busca el Reino de los cielos’ (S. Agustín, serm. Dom. 1, 3). El
abandono en la providencia del Padre del cielo libera de la inquietud
por el mañana (cf Mt 6, 25-34). La confianza en Dios dispone a la
bienaventuranza de los pobres: ellos verán a Dios.
IV ‘Quiero ver a Dios’
2548 El deseo de la felicidad
verdadera aparta al hombre del apego desordenado a los bienes de este
mundo, y tendrá su plenitud en la visión y la bienaventuranza de Dios.
‘La promesa de ver a Dios supera toda felicidad. En la Escritura, ver
es poseer. El que ve a Dios obtiene todos los bienes que se pueden
concebir’ (S. Gregorio de Nisa, beat. 6).
2549 Corresponde, por tanto, al
pueblo santo luchar, con la gracia de lo alto, para obtener los bienes
que Dios promete. Para poseer y contemplar a Dios, los fieles cristianos
mortifican sus concupiscencias y, con la ayuda de Dios, vencen las
seducciones del placer y del poder.
2550 En este camino hacia la
perfección, el Espíritu y la Esposa llaman a quien les escucha (cf Ap
22, 17) a la comunión perfecta con Dios:
Allí se dará la gloria verdadera;
nadie será alabado allí por error o por adulación; los verdaderos
honores no serán ni negados a quienes los merecen ni concedidos a los
indignos; por otra parte, allí nadie indigno pretenderá honores,
pues allí sólo serán admitidos los dignos. Allí reinará la
verdadera paz, donde nadie experimentará oposición ni de sí mismo
ni de otros. La recompensa de la virtud será Dios mismo, que ha dado
la virtud y se prometió a ella como la recompensa mejor y más grande
que puede existir: "Yo seré su Dios, y ellos serán mi
pueblo" (Lv 26, 12)...Este es también el sentido de las palabras
del apóstol: "para que Dios sea todo en todos" (1 Co 15,
28). El será el fin de nuestros deseos, a quien contemplaremos sin
fin, amaremos sin saciedad, alabaremos sin cansancio. Y este don, este
amor, esta ocupación serán ciertamente, como la vida eterna, comunes
a todos (S. Agustín, civ. 22,30).
Resumen
2551 "Donde está tu
tesoro allí estará tu corazón" (Mt 6,21).
2552 El décimo mandamiento
prohíbe el deseo desordenado, nacido de la pasión inmoderada de las
riquezas y del poder.
2553 La envidia es la tristeza
experimentada ante el bien del prójimo y el deseo desordenado de apropiárselo.
Es un pecado capital.
2554 El bautizado combate la
envidia mediante la caridad, la humildad y el abandono en la providencia
de Dios.
2555 Los fieles cristianos
"han crucificado la carne con sus pasiones y sus
concupiscencias" (Gal 5,24); son guiados por el Espíritu y siguen
sus deseos.
2556 El desprendimiento de las
riquezas es necesario para entrar en el Reino de los cielos.
"Bienaventurados los pobres de corazón".
2557 El hombre que anhela dice:
"Quiero ver a Dios". La sed de Dios es saciada por el agua de
la vida (cf Jn 4,14).